CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA (Cann. 204–223)
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLÉRIGOS (Cann. 273–289)
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLÉRIGOS (Cann. 273–289)
273 Los clérigos están obligados a mostrar especial respeto y obediencia al Romano Pontífice, a sus propios Ordinarios y a las demás autoridades eclesiásticas legítimas.
274 §1 Sólo los clérigos pueden obtener aquellos oficios cuyo ejercicio requiera potestad de orden o de régimen eclesiástico.
§2 Los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente los oficios y encargos que les sean confiados por la autoridad competente, salvo impedimento legítimo.
275 §1 Los clérigos deben fomentar entre sí la comunión, fraternidad y colaboración para el bien de la Iglesia.
§2 Han de apoyarse mutuamente en el ejercicio del ministerio y en la vida eclesiástica.
276 §1 Los clérigos están llamados a buscar la santidad mediante el fiel ejercicio de su ministerio y una vida espiritual ejemplar.
§2 Deben dedicarse diligentemente a la oración, a la vida litúrgica y al cumplimiento de sus deberes eclesiásticos.
277 §1 Los clérigos deben comportarse con rectitud, prudencia y dignidad conforme a su estado clerical.
§2 Han de evitar todo aquello que pueda causar escándalo, división o perjuicio a la Iglesia.
278 § 1. Los clérigos no podrán constituir asociaciones, grupos o estructuras independientes que actúen al margen de la autoridad legítima de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Toda iniciativa pastoral, formativa o espiritual realizada por clérigos deberá contar con autorización y vigilancia de la autoridad competente, actuando siempre en comunión con la disciplina y el gobierno eclesiástico.
279 §1 Los clérigos deben continuar su formación doctrinal, pastoral y disciplinaria aun después de haber recibido las órdenes sagradas.
§2 Han de participar en encuentros, estudios y actividades formativas establecidas por la autoridad competente.
280 Se recomienda que los clérigos vivan y trabajen en espíritu de comunión y colaboración pastoral dentro de sus respectivas jurisdicciones.
281 §1 Los clérigos tienen derecho a recibir los medios necesarios para ejercer dignamente su ministerio y oficio eclesiástico.
§2 También tienen derecho a recibir apoyo y asistencia cuando las circunstancias pastorales o personales lo requieran.
282 §1 Los clérigos deben administrar los bienes eclesiásticos con diligencia, honestidad y conforme al derecho.
§2 Han de evitar cualquier uso indebido o aprovechamiento personal de los bienes de la Iglesia.
283 § 1. Los clérigos no deben ausentarse de su jurisdicción, diócesis o lugar de servicio por un tiempo superior a un mes sin permiso legítimo de la autoridad competente.
§ 2. Corresponde a la autoridad eclesiástica regular, autorizar o restringir dichas ausencias conforme al derecho particular y a las necesidades pastorales de la comunidad eclesial virtual.
284 Los clérigos deben usar dignamente la vestimenta eclesiástica, insignias y signos propios de su estado conforme a las disposiciones legítimas de la Iglesia.
285 §1 Los clérigos deben abstenerse de todo aquello que sea impropio de su estado clerical.
§2 Les está prohibido realizar acciones que dañen gravemente la disciplina, comunión o imagen de la Iglesia.
286 Los clérigos no deben ejercer actividades incompatibles con el ministerio sagrado o que puedan provocar conflicto con sus deberes eclesiásticos.
287 §1 Los clérigos deben promover siempre la paz, la comunión y el buen orden dentro de la Iglesia.
§2 Han de evitar toda forma de abuso de autoridad, división o conducta contraria a la caridad eclesiástica.
288 Las obligaciones particulares establecidas en este Código pueden aplicarse también a diáconos y demás ministros según determine el derecho particular.
289 §1 Todos los clérigos deben conservar diligentemente la comunión eclesiástica y servir fielmente a la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben observar las normas litúrgicas, disciplinarias y jurídicas establecidas por la autoridad competente.
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