03 junio 2026

LIBRO - II DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572) TÍTULO I DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA (Cann. 204–223) CAPÍTULO II DE LA ADSCRIPCIÓN O INCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS (Cann. 265–272)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)

TÍTULO I
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA (Cann. 204–223)

CAPÍTULO II
DE LA ADSCRIPCIÓN O INCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS (Cann. 265–272)

265 Todo clérigo debe estar legítimamente adscrito o incardinado a una diócesis, arquidiócesis, seminario, instituto o entidad eclesiástica reconocida por la autoridad competente, de manera que no existan clérigos sin dependencia jurídica determinada.

266 §1 Por la recepción del diaconado, el candidato queda incardinado en la jurisdicción eclesiástica para cuyo servicio fue admitido legítimamente.
§2 La autoridad competente determinará claramente la Iglesia particular o institución a la cual quedará adscrito el clérigo.

267 §1 Ningún clérigo puede trasladarse válidamente a otra jurisdicción sin la legítima excardinación de la anterior y la correspondiente incardinación en la nueva.
§2 Ambas decisiones deberán constar por escrito.

268 §1 El clérigo que haya ejercido legítimamente su ministerio durante largo tiempo en otra jurisdicción podrá ser incorporado a ella conforme al derecho y con consentimiento de las autoridades competentes.
§2 Debe atenderse siempre al bien de la Iglesia y a la utilidad pastoral.

269 La autoridad competente no debe admitir a un clérigo en su jurisdicción sin causa justa y sin haber comprobado previamente su idoneidad, conducta y situación canónica.

270 La excardinación solamente puede concederse por causa justa, utilidad eclesiástica o necesidad pastoral legítima.

271 §1 Los obispos y superiores eclesiásticos pueden permitir que sus clérigos ejerzan ministerio en otras jurisdicciones conforme al derecho.
§2 Deben establecerse claramente las facultades, deberes y límites del ministerio confiado.

272 Corresponde a la autoridad suprema de la Iglesia en Minecraft regular las normas generales sobre incardinación, excardinación y traslado de clérigos entre las distintas jurisdicciones eclesiásticas.

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