03 junio 2026

LIBRO II - DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572) TÍTULO I DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA (Cann. 204–223) CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL (Cann. 290–293)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)

TÍTULO I
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA (Cann. 204–223)
CAPÍTULO IV
DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL (Cann. 290–293)
290 El estado clerical se pierde conforme al derecho por sentencia o decreto legítimo de la autoridad competente, por dimisión legítimamente impuesta, o por otras causas establecidas en este Código.

291 La pérdida del estado clerical lleva consigo la dispensa de las obligaciones asumidas mediante la ordenación, salvo disposición expresa de la autoridad competente.

292 §1 Quien pierde legítimamente el estado clerical queda privado de los derechos propios del estado clerical y cesa en los oficios, ministerios y potestades vinculadas a éste.
§2 Asimismo, no puede ejercer válidamente aquellos actos que requieren potestad de orden o jurisdicción, salvo lo dispuesto por el derecho.

293 El clérigo que hubiere perdido el estado clerical no puede ser readmitido sino por decisión legítima de la autoridad suprema de la Iglesia en Minecraft o conforme a las normas establecidas por el derecho particular.


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