CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Cann. 294–297)
294 Para promover una adecuada distribución pastoral, formación especializada o determinadas obras apostólicas dentro de la Iglesia en Minecraft, la autoridad suprema puede erigir prelaturas personales compuestas por clérigos y demás miembros legítimamente incorporados.
295 §1 La prelatura personal es regida por un Prelado propio, nombrado conforme al derecho, quien posee facultades de gobierno según los estatutos aprobados.
§2 Corresponde al Prelado velar por la formación, disciplina y organización de los miembros de la prelatura.
296 Los clérigos pueden incorporarse legítimamente a una prelatura personal conforme a las normas establecidas por los estatutos y con consentimiento de la autoridad competente.
297 Los estatutos deben determinar las relaciones entre la prelatura personal y las demás jurisdicciones eclesiásticas dentro de la Iglesia en Minecraft, especialmente respecto al ejercicio pastoral y disciplinario.
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