03 junio 2026

LIBRO II - DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572) PARTE III DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298–329) CAPÍTULO I NORMAS COMUNES (Cann. 298–311)

  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)

PARTE III
DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298–329) 

CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES (Cann. 298–311)

298 §1 En la Iglesia en Minecraft pueden existir asociaciones eclesiásticas erigidas legítimamente para promover la vida espiritual, la formación, la caridad, el apostolado y el servicio eclesiástico.
§2 Tales asociaciones deben actuar siempre conforme a la doctrina, disciplina y autoridad legítima de la Iglesia.

299 §1 Las asociaciones pueden ser fundadas por iniciativa de clérigos, religiosos o miembros legítimos de la Iglesia, conforme al derecho particular.
§2 Ninguna asociación puede atribuirse representación oficial de la Iglesia sin reconocimiento de la autoridad competente.

300 Ninguna asociación puede llevar el nombre de “católica”, “eclesiástica” o cualquier otro título oficial de la Iglesia sin consentimiento expreso de la autoridad competente.

301 §1 Corresponde a la autoridad suprema, a los obispos diocesanos o a quienes determine el derecho erigir asociaciones destinadas al servicio oficial, formación clerical, apostolado o fines espirituales particulares.
§2 Las asociaciones legítimamente erigidas pueden actuar oficialmente en nombre de la Iglesia según sus estatutos.

302 Se consideran clericales aquellas asociaciones que están dirigidas por clérigos legítimamente constituidos y reconocidas como tales por la autoridad competente.

303 Las asociaciones cuyos miembros vivan conforme a un espíritu religioso o disciplinario particular, permaneciendo dentro de su propio estado, pueden recibir reconocimiento especial de la autoridad eclesiástica.

304 §1 Toda asociación debe poseer estatutos propios en los que se determinen:
1.º su finalidad;
2.º su organización interna;
3.º sus normas disciplinarias;
4.º las competencias de sus autoridades;
5.º las condiciones de admisión y separación de sus miembros.
§2 Los estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente.

305 §1 Todas las asociaciones quedan bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente.
§2 Corresponde a dicha autoridad velar para que en ellas se conserve la doctrina, disciplina y orden de la Iglesia.

306 Para gozar plenamente de los derechos y privilegios de una asociación, sus miembros deben haber sido admitidos legítimamente conforme a los estatutos.

307 §1 La admisión, permanencia y separación de miembros se regirá por los estatutos propios de cada asociación.
§2 Nadie puede ser expulsado ilegítimamente de una asociación reconocida.

308 Ningún miembro legítimamente admitido puede ser removido de una asociación sino conforme al derecho y a los estatutos.

309 Las asociaciones legítimamente erigidas tienen derecho a dictar normas internas, celebrar reuniones y promover actividades conforme a sus estatutos y bajo vigilancia de la autoridad competente.

310 Las asociaciones privadas que no hayan sido erigidas como persona jurídica actúan legítimamente conforme a los acuerdos de sus miembros y a las normas aprobadas por la autoridad eclesiástica.

311 Los dirigentes de asociaciones deben procurar siempre la comunión y colaboración con las demás estructuras eclesiásticas y con la autoridad legítima de la Iglesia en Minecraft.


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