CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
PARTE III
DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298–329)
DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICAS DE FIELES
(Cann. 312–320)
312 §1 Corresponde a la autoridad competente erigir asociaciones públicas que actúen oficialmente en nombre de la Iglesia en Minecraft.
§2 La erección legítima debe constar mediante decreto o documento oficial.
§2 La erección legítima debe constar mediante decreto o documento oficial.
313 La asociación pública legítimamente erigida adquiere personalidad jurídica eclesiástica y puede ejercer sus funciones conforme al derecho y a sus estatutos.
314 Los estatutos de las asociaciones públicas, así como sus modificaciones, requieren aprobación de la autoridad competente.
315 Las asociaciones públicas pueden realizar actividades espirituales, litúrgicas, formativas y apostólicas conforme a su finalidad legítima y bajo autoridad eclesiástica.
316 §1 No puede ejercer oficios o funciones directivas dentro de asociaciones públicas quien haya abandonado públicamente la comunión eclesiástica o haya sido legítimamente sancionado.
§2 Corresponde a la autoridad competente juzgar estos casos conforme al derecho.
317 §1 La autoridad competente confirma o nombra al presidente o moderador de las asociaciones públicas conforme a los estatutos.
§2 También puede removerlo por causa justa conforme al derecho.
318 §1 En circunstancias graves, la autoridad eclesiástica puede designar un comisario o delegado para dirigir temporalmente una asociación pública.
§2 El delegado ejercerá sus funciones conforme al mandato recibido.
319 §1 Las asociaciones públicas deben administrar diligentemente sus bienes y recursos conforme al derecho y a sus estatutos.
§2 Deben rendir informes a la autoridad competente cuando ésta lo requiera legítimamente.
320 §1 La autoridad competente puede suprimir una asociación pública por causas graves, conforme al derecho.
§2 En caso de supresión, el destino de los bienes y archivos se determinará conforme a los estatutos y a las disposiciones de la autoridad eclesiástica.
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