CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
PARTE III
DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298–329)
DE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DE FIELES
(Cann. 321–326)
321 Las asociaciones privadas pueden ser fundadas legítimamente por iniciativa de miembros de la Iglesia para fines espirituales, formativos o apostólicos, conforme al derecho particular.
322 §1 La asociación privada puede obtener reconocimiento eclesiástico mediante decreto de la autoridad competente.
§2 Sus estatutos deben ser examinados y aprobados conforme al derecho.
323 §1 Las asociaciones privadas conservan autonomía interna para su dirección y administración conforme a sus estatutos.
§2 Permanecen, sin embargo, bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente para garantizar la integridad de la doctrina, disciplina y comunión eclesiástica.
324 §1 Corresponde a los propios miembros dirigir y moderar la asociación privada conforme a los estatutos legítimamente aprobados.
§2 La elección de moderadores y oficiales deberá realizarse conforme al derecho y a las normas internas de la asociación.
325 §1 Las asociaciones privadas administran libremente sus bienes y recursos conforme a sus estatutos.
§2 La autoridad eclesiástica puede intervenir cuando exista grave desorden administrativo, disciplinario o doctrinal.
326 §1 La asociación privada se extingue conforme a sus estatutos o por decisión legítima de sus miembros.
§2 La autoridad competente puede también suprimirla por causas graves que afecten al bien de la Iglesia o a la comunión eclesiástica.
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