CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
PARTE III
DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298–329)
DE LAS ASOCIACIONES ECLESIÁSTICAS Y COMUNIDADES DE SERVICIO (Cann. 327–329)
327 Las asociaciones eclesiásticas y comunidades de servicio deben promover la comunión, colaboración y participación activa en la misión espiritual, litúrgica y pastoral de la Iglesia en Minecraft.
328 Sus miembros deben mantener siempre vínculo de obediencia y respeto hacia la autoridad eclesiástica competente, actuando conforme al derecho y a los estatutos legítimamente aprobados.
329 Corresponde a los moderadores y responsables de estas asociaciones procurar que sus actividades contribuyan al orden, evangelización, formación y servicio de la comunidad eclesiástica, en plena comunión con la Iglesia.
330 §1 Todas las asociaciones eclesiásticas, ministerios, movimientos, comunidades y grupos reconocidos por la Iglesia en Minecraft permanecen bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la cual corresponde velar por la integridad de la fe, la disciplina y el bien común de la comunidad.
§2 La autoridad competente puede intervenir, corregir, reorganizar o suprimir aquellas asociaciones cuyas actividades resulten contrarias al derecho, a la comunión eclesiástica o a los fines para los cuales fueron erigidas.
§3 Las asociaciones deberán presentar colaboración y transparencia ante la autoridad eclesiástica cuando ésta lo requiera para el adecuado ejercicio de su misión pastoral y de gobierno.
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