03 junio 2026

LIBRO II - DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572) PARTE III DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298–329) CAPÍTULO IV DE LAS ASOCIACIONES ECLESIÁSTICAS Y COMUNIDADES DE SERVICIO (Cann. 327–329)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)

PARTE III
DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298–329) 

CAPÍTULO IV
DE LAS ASOCIACIONES ECLESIÁSTICAS Y COMUNIDADES DE SERVICIO (Cann. 327–329)

327 Las asociaciones eclesiásticas y comunidades de servicio deben promover la comunión, colaboración y participación activa en la misión espiritual, litúrgica y pastoral de la Iglesia en Minecraft.

328 Sus miembros deben mantener siempre vínculo de obediencia y respeto hacia la autoridad eclesiástica competente, actuando conforme al derecho y a los estatutos legítimamente aprobados.

329 Corresponde a los moderadores y responsables de estas asociaciones procurar que sus actividades contribuyan al orden, evangelización, formación y servicio de la comunidad eclesiástica, en plena comunión con la Iglesia.

330 §1 Todas las asociaciones eclesiásticas, ministerios, movimientos, comunidades y grupos reconocidos por la Iglesia en Minecraft permanecen bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la cual corresponde velar por la integridad de la fe, la disciplina y el bien común de la comunidad.
§2 La autoridad competente puede intervenir, corregir, reorganizar o suprimir aquellas asociaciones cuyas actividades resulten contrarias al derecho, a la comunión eclesiástica o a los fines para los cuales fueron erigidas.
§3 Las asociaciones deberán presentar colaboración y transparencia ante la autoridad eclesiástica cuando ésta lo requiera para el adecuado ejercicio de su misión pastoral y de gobierno.


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