02 junio 2026

LIBRO I - TÍTULO VII DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Cann. 125–129)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO I

TÍTULO VII

DE LOS ACTOS JURÍDICOS  (Cann. 125–129)


125 § 1. Para que un acto jurídico sea válido en la Iglesia en Minecraft, se requiere que sea realizado por una persona legítimamente capaz, y que concurran en él los elementos esenciales del acto, así como las formalidades y requisitos establecidos por el derecho.

§ 2. El acto jurídico realizado conforme a sus elementos externos se presume válido, mientras no se pruebe lo contrario.


126 § 1. Se considera inexistente el acto realizado bajo violencia externa a la que no se ha podido resistir de ningún modo.

§ 2. El acto realizado por miedo grave, injustamente infundido, o por dolo, es válido, salvo que el derecho disponga otra cosa; sin embargo, puede ser rescindido por la autoridad competente, a instancia de parte o de oficio.


127 § 1. Es nulo el acto realizado por ignorancia o error cuando afecta a lo que constituye su esencia o recae sobre una condición indispensable.

§ 2. En los demás casos, el acto se considera válido, sin perjuicio de la posibilidad de rescisión conforme a derecho.


128 § 1. Cuando el derecho dispone que el Superior requiera el consentimiento o el consejo de un colegio, consejo o grupo, éstos deben ser legítimamente convocados.

§ 2. Si se requiere consentimiento, el acto es inválido si no se obtiene la aprobación de la mayoría requerida.

§ 3. Si se requiere consejo, el acto es inválido si no se ha escuchado a quienes deben ser consultados.

§ 4. Aunque no esté obligado a seguir el consejo, el Superior no debe apartarse de él sin causa grave, especialmente si es concorde.

§ 5. Quienes son consultados deben emitir su parecer con sinceridad y guardar la debida reserva cuando lo requiera la materia.


129 Quien cause daño ilegítimo a otro mediante un acto jurídico o por acción u omisión culpable, está obligado a reparar el daño conforme a derecho.

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