02 junio 2026

LIBRO I - TÍTULO VI DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS (Cann. 96–124) CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (Cann. 114-124)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO I

TÍTULO VI

DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS (Cann. 96–124)


CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (Cann. 114-124)


114 § 1. La Iglesia en Minecraft y la Sede Apostólica son personas morales en virtud de su misma naturaleza y constitución.
§ 2. En la Iglesia existen, además de personas físicas, personas jurídicas, las cuales son sujetos de derechos y obligaciones conforme a su propia índole y finalidad.

115 § 1. Las personas jurídicas se constituyen, bien por disposición del derecho, bien por decreto de la autoridad competente, en forma de conjuntos de personas o de estructuras ordenadas a un fin eclesial.
§ 2. Dichos fines comprenden el culto, la organización pastoral, la formación, la evangelización y el orden de la comunidad.
§ 3. Sólo se concederá personalidad jurídica a aquellas entidades que persigan un fin verdaderamente útil para la Iglesia y dispongan de medios adecuados para cumplirlo.

116 § 1. Las personas jurídicas en la Iglesia en Minecraft son corporaciones o estructuras institucionales.
§ 2. La corporación es un conjunto de miembros que actúan conforme a derecho y a sus estatutos.
§ 3. La estructura institucional puede consistir en organismos, dicasterios, diócesis, órdenes u otras entidades organizadas conforme a la autoridad eclesiástica.

117 § 1. Son personas jurídicas públicas aquellas erigidas por la autoridad eclesiástica para actuar en nombre de la Iglesia.
§ 2. Son privadas aquellas que actúan en su propio nombre, aunque reconocidas por la autoridad.
§ 3. Toda persona jurídica adquiere tal condición mediante decreto legítimo de la autoridad competente.

118 Ninguna entidad puede obtener personalidad jurídica si sus estatutos no han sido aprobados por la autoridad competente.

119 Representan a la persona jurídica aquellos a quienes el derecho o los estatutos reconocen tal facultad.

120 § 1. En los actos colegiales, salvo disposición contraria del derecho o de los estatutos:
1.º es válida la decisión tomada por mayoría absoluta de los presentes, estando convocados legítimamente;
2.º en caso de empate, el presidente puede dirimir con su voto;
3.º aquello que afecte a todos de manera directa debe ser aprobado conforme a lo establecido en los estatutos.
4.º si no estuviese presente la mayoría absoluta de los miembros legítimamente convocados, la votación será nula y deberá convocarse nuevamente conforme al derecho y a los estatutos;
5.º en aquellos actos que requieran verificación, supervisión o autenticidad jurídica, deberá estar presente la autoridad competente o su delegado legítimo para garantizar la validez y legitimidad del procedimiento.

121 § 1. La persona jurídica es, por naturaleza, estable; sin embargo, puede extinguirse por supresión legítima o por cesación total de su actividad durante un tiempo prolongado determinado por la autoridad competente.
§ 2. Si una corporación queda reducida a un solo miembro, éste puede ejercer sus funciones conforme a derecho, salvo disposición contraria.

122 § 1. Cuando varias personas jurídicas se unen en una sola, la nueva entidad asume los bienes, derechos y obligaciones de las anteriores.
§ 2. Debe respetarse siempre la finalidad original y los derechos adquiridos.

123 § 1. Si una persona jurídica se divide, la autoridad competente debe distribuir equitativamente los bienes, derechos y cargas entre las nuevas entidades.
§ 2. Debe atenderse siempre al bien de la Iglesia, a los estatutos y a la finalidad de cada entidad.

124 § 1. Al extinguirse una persona jurídica pública, sus bienes y derechos pasan a la autoridad o entidad superior, salvo disposición contraria.
§ 2. En las personas jurídicas privadas, se estará a lo dispuesto en sus estatutos.

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