02 junio 2026

LIBRO I - TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 146–196) CAPÍTULO I DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO (Cann. 147-184) Art. 3 — DE LA ELECCIÓN

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO I

TÍTULO IX

DE LOS OFICIOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 146–196)


CAPÍTULO I
DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO

(Cann. 147-184)


Art. 3 — DE LA ELECCIÓN

165 Si el derecho no determina otra cosa, en las elecciones canónicas dentro de la Iglesia en Minecraft se observarán las prescripciones de los cánones que siguen.


166 A menos que el derecho o los estatutos legítimos del colegio o grupo establezcan otra cosa, si existe derecho de elección para un oficio, esta no debe diferirse más allá de una semana útil desde que se tuvo noticia de la vacación del oficio; transcurrido dicho plazo sin realizarse la elección, la autoridad eclesiástica competente para confirmar o, en su defecto, para proveer, proveerá libremente el oficio vacante.


167 §1 El presidente del colegio o grupo debe convocar a todos sus miembros, siendo válida la convocatoria personal si se realiza en el lugar del domicilio o residencia.
§2 Si alguno de los convocados hubiera sido omitido, la elección sigue siendo válida; sin embargo, a petición del interesado, probada la omisión, la elección debe ser rescindida por la autoridad competente, incluso después de su confirmación, siempre que el recurso se interponga dentro de los tres días desde la notificación.
§3 Si no estuviese presente la mayoría absoluta de los electores legítimamente convocados, la elección será nula de pleno derecho.


168 §1 Hecha legítimamente la convocatoria, tienen derecho a votar quienes estén presentes en el lugar y día señalados, quedando excluida la votación por carta o por procurador, salvo disposición contraria del derecho particular.§3-166
§2 Si algún elector se encuentra presente en el lugar de la elección, pero no puede asistir por enfermedad de causa mayor, su voto podrá ser recogido por escrito por los escrutadores.


169 Aunque alguien tenga derecho a votar por varios títulos, únicamente podrá emitir un solo voto.


170 Para la validez de la elección no puede admitirse a votar ninguna persona ajena al colegio o grupo electoral.


171 Es nula de pleno derecho la elección cuya libertad haya sido impedida por cualquier causa.


172 §1 Son inhábiles para votar:
1 quien carece de uso de razón;
2 quien carece de voz activa;
3 quien se encuentre bajo pena de excomunión impuesta o declarada;
4 quien se haya apartado notoriamente de la comunión eclesial dentro de la Iglesia en Minecraft.

§2 Si alguno de los anteriores es admitido, su voto es nulo, pero la elección es válida, salvo que se pruebe que sin su participación el resultado habría sido distinto.


173 §1 Para la validez del voto se requiere que sea libre, secreto, cierto, absoluto y determinado.
§2 Las condiciones añadidas al voto antes de la elección se tienen por no puestas.


174 §1 Antes de iniciar la elección deben designarse al menos dos escrutadores de entre los miembros del colegio o grupo.
§2 Los escrutadores recogerán los votos, verificarán su número y proclamarán los resultados ante el presidente.
§3 Si el número de votos excede al de electores, la votación es nula.
§4 El actuario levantará acta de la elección, que será firmada por él, el presidente y los escrutadores, y archivada en el registro correspondiente.

§5 Quien durante la elección falsifique votos, firmas o actas, firme en nombre de otro elector, altere resultados o realice cualquier acto contrario a la legitimidad y transparencia del proceso electoral, deberá ser debidamente sancionado conforme al derecho particular y a las disposiciones penales de la Iglesia en Minecraft.


175 §1 La elección puede realizarse por compromiso, cuando los electores transfieren por escrito su derecho a una o varias personas idóneas para que elijan en su nombre.
§2 Si el colegio es exclusivamente clerical, los compromisarios deben estar ordenados; en caso contrario, la elección es inválida.
§3 Los compromisarios deben respetar el derecho y las condiciones del compromiso, considerándose nulas las contrarias al mismo.


176 El compromiso cesa y los electores recuperan su derecho:
1 por revocación del colegio mientras el proceso esté íntegro;
2 por incumplimiento de alguna condición del compromiso;
3 por nulidad de la elección realizada.


177 Si no se dispone otra cosa en el derecho o en los estatutos, se considera elegido quien obtenga el número necesario de votos y debe ser proclamado por el presidente del colegio o grupo.


178 §1 La elección debe notificarse inmediatamente al elegido, quien inmediatamente debe aceptar o rechazar; de lo contrario, no produce efecto.
§2 Si rechaza, pierde todo derecho derivado de la elección, aunque puede ser nuevamente elegido.


179 Al aceptar una elección que no requiere confirmación, el elegido obtiene inmediatamente el oficio de pleno derecho; en caso contrario, sólo adquiere derecho al mismo.


180 §1 Si la elección requiere confirmación, el elegido debe solicitar inmediatamente desde la aceptación.
§2 La autoridad competente no puede negar la confirmación si el elegido es idóneo y la elección es válida.
§3 La confirmación debe hacerse por escrito en al menos 3 días hábiles.
§4 Antes de la notificación de la confirmación, el elegido no puede ejercer el oficio.
§5 El oficio se adquiere plenamente al notificarse la confirmación.

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