CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO I
TÍTULO IX
DE LOS OFICIOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 146–196)
CAPÍTULO I
DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 147-184)
Art. 2 — DE LA PRESENTACIÓN
159 §1 La presentación para un oficio eclesiástico por aquel a quien compete el derecho de presentación debe hacerse a la autoridad a quien corresponde otorgar su institución, y si no se ha establecido legítimamente otra cosa, se hará en el plazo de 15 días desde que se tenga conocimiento de la vacación del oficio.
§2 Si el derecho de presentación corresponde a un colegio o grupo de clérigos, la designación del presentado se realizará conforme a las normas del derecho particular vigente.
160 Nadie será presentado contra su voluntad; por tanto, el candidato propuesto podrá ser presentado si, al ser consultado sobre su aceptación, no rehúsa en el plazo de cinco días útiles.
161 §1 Quien tiene derecho de presentación puede presentar a uno o varios candidatos, tanto simultáneamente como sucesivamente.
§2 Nadie puede presentarse a sí mismo, pero un colegio o grupo de clérigos puede presentar a uno de sus propios miembros.
162 §1 Si el derecho no establece otra cosa, quien hubiera presentado a uno que no fue considerado idóneo solo puede presentar a otro en el plazo de 10 días.
§2 Si el presentado renuncia antes de su institución, quien tiene el derecho de presentación puede ejercerlo nuevamente en el plazo de cinco a diez días desde que haya recibido noticia de la renuncia.
163 Quien no realiza la presentación dentro del plazo establecido, o quien por dos veces presenta a personas no idóneas, pierde para esa ocasión el derecho de presentar, correspondiendo entonces la provisión libre del oficio a la autoridad competente, con el consentimiento del Ordinario propio del nombrado.
164 La autoridad a la que corresponde instituir al presentado deberá instituir al legítimamente presentado que considere idóneo y que haya aceptado el oficio; si son varios los presentados y considerados idóneos, deberá elegir a uno de ellos.
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