02 junio 2026

LIBRO I - TÍTULO X DE LA PRESCRIPCIÓN (Cann. 197–199)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO I

TÍTULO X
DE LA PRESCRIPCIÓN (Cann. 197–199)


197 La Iglesia en Minecraft recibe, como norma de su derecho particular, la prescripción como modo de adquirir o perder un derecho dentro de la estructura eclesiástica, así como de liberarse de obligaciones, quedando a salvo las excepciones establecidas en este Código.


198 Ninguna prescripción tiene validez si no se funda en la buena fe, no solo al inicio, sino durante todo el tiempo requerido para su consumación, salvo disposición expresa en contrario del derecho particular.


199 No están sujetos a prescripción:
1 los derechos y obligaciones que provienen del derecho natural o positivo;
2 los derechos que sólo pueden obtenerse mediante concesión o privilegio de la autoridad suprema del sistema eclesiástico;
3 los derechos y obligaciones que se refieren directamente a la vida espiritual, litúrgica y comunitaria dentro de la Iglesia en Minecraft;
4 los límites ciertos e indudables de las circunscripciones eclesiásticas dentro del servidor;
5 la provisión de un oficio eclesiástico que por derecho requiera el ejercicio del orden sagrado dentro de la estructura clerical;
6 el derecho de visita y el deber de obediencia, cuya prescripción impediría la acción de cualquier autoridad eclesiástica legítima dentro de la comunidad.

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