02 junio 2026

LIBRO I - TÍTULO XI DEL CÓMPUTO DEL TIEMPO (Cann. 200–203)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO I

TÍTULO XI
DEL CÓMPUTO DEL TIEMPO (Cann. 200–203)


200 A no ser que el derecho particular disponga expresamente otra cosa, el tiempo debe computarse de acuerdo con los cánones que siguen dentro de la Iglesia en Minecraft.

201 §1 Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite interrupción alguna en su transcurso.
§2 Por tiempo útil se entiende aquel en el que el ejercicio del derecho depende de la posibilidad real de actuar, de modo que no corre para quien ignora o no puede ejercer dicho derecho.

202 §1 En derecho, se entiende por día el espacio de veinticuatro horas continuas que comienza a la medianoche, salvo disposición expresa en contrario; la semana comprende siete días; el mes, treinta días; y el año, trescientos sesenta y cinco días, salvo que el derecho establezca el cómputo según calendario.
§2 Si el tiempo es continuo, el mes y el año se computan siempre según el calendario.

203 §1 El día inicial no se cuenta en el plazo, salvo que el inicio del plazo coincida con el comienzo del día o el derecho disponga expresamente otra cosa.
§2 Salvo disposición contraria, el día final se incluye en el plazo; cuando este se compone de meses o años, concluye al cumplirse el último día del mismo número, o si el mes no lo tuviera, al terminar su último día.


ANTERIOR SIGUIENTE