CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO I
TÍTULO IX
DE LOS OFICIOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 146–196)
CAPÍTULO II
DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 185-196)
Art. 4 — DE LA PRIVACIÓN
196 §1 La privación de un oficio eclesiástico, en cuanto pena por la comisión de un delito dentro de la Iglesia en Minecraft, solo puede imponerse conforme a las normas del derecho particular y del régimen penal vigente en la estructura eclesiástica.
§2 La privación produce efecto según lo establecido en los cánones del derecho penal aplicable en la comunidad.
§2 La privación produce efecto según lo establecido en los cánones del derecho penal aplicable en la comunidad.
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