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REGULAE INTERNÆ | DICASTERIO PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS



✠ REGULAE INTERNÆ ✠
REGLAMENTO INTERNO

DICASTERIO PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

SANTA SEDE
MMXXVI

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INTRODUCCIÓN

1. El Dicasterio Para El Culto Divino Y La Disciplina De Los Sacramentos, establecido en la Constitución Apostólica Evangelium Servitii como parte de la estructura de la Santa Sede, tiene por finalidad cumplir las funciones que le han sido confiadas al servicio del Romano Pontífice y de la Iglesia.

2. En conformidad con las disposiciones de la Constitución Apostólica Evangelium Servitii (nn. 117–119), el presente Reglamento Interno establece las normas particulares que rigen la organización, funcionamiento, competencias y procedimientos propios del Dicasterio Para El Culto Divino Y La Disciplina De Los Sacramentos.

3. El presente Reglamento Interno ha sido elaborado conforme al marco normativo y al modelo institucional comunicados por la Secretaría de Estado, y deberá observarse en el ejercicio de las funciones propias del organismo, de acuerdo con la autoridad y aprobación establecidas por la misma Constitución Apostólica.


TÍTULO I
NATURALEZA, MISIÓN Y COMPETENCIAS GENERALES

4. El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos es un organismo perteneciente a la estructura de la Curia de nuestra comunidad, cuya misión consiste en promover, regular y custodiar la vida litúrgica, el culto divino y la disciplina sacramental, procurando que las celebraciones sagradas se desarrollen con dignidad, orden y fidelidad a las disposiciones eclesiásticas.

5. Corresponde al Dicasterio velar por la correcta celebración de los ritos, la observancia de las normas litúrgicas, la adecuada administración de los sacramentos y la conservación de las tradiciones propias de la Iglesia. Asimismo, procurará fomentar la participación de los fieles y la formación de quienes desempeñan funciones relacionadas con el servicio litúrgico.

6. El Dicasterio ejercerá sus competencias de conformidad con las disposiciones de la autoridad suprema y los principios que orientan la vida litúrgica de nuestra comunidad. Su actuación estará fundamentada en:
  1. La fidelidad a la Tradición y al patrimonio litúrgico de la Iglesia;
  2. El respeto por la naturaleza y el significado de cada celebración sagrada;
  3. La observancia de la disciplina litúrgica y sacramental;
  4. La promoción de la comunión eclesial y la participación de los fieles;
  5. La protección de la dignidad del culto divino;
  6. La conservación de las legítimas tradiciones y prácticas religiosas.


TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

7. El Dicasterio estará constituido por los siguientes integrantes:
  1. Prefecto;
  2. Secretario;
  3. Consejero;
  4. Miembros designados conforme a las necesidades del organismo.

8. Corresponde al Prefecto la dirección y representación del Dicasterio, siendo responsable de coordinar sus actividades y garantizar el cumplimiento de las competencias que le han sido encomendadas. En particular, le corresponde:
  1. Representar al Dicasterio ante la autoridad suprema y los demás organismos de la Curia;
  2. Dirigir y supervisar el funcionamiento general del organismo;
  3. Aprobar las propuestas, instrucciones y documentos de su competencia;
  4. Establecer las prioridades y líneas de actuación;
  5. Convocar y presidir reuniones ordinarias y extraordinarias;
  6. Distribuir responsabilidades entre los integrantes del Dicasterio;
  7. Presentar a la autoridad suprema los asuntos que requieran su aprobación o resolución.

9. Corresponde al Secretario asistir al Prefecto en el ejercicio de sus funciones y coordinar los asuntos administrativos y documentales del Dicasterio. Sus responsabilidades comprenden:
  1. Recibir, organizar y registrar las solicitudes y comunicaciones oficiales;
  2. Gestionar los expedientes y procedimientos administrativos;
  3. Elaborar actas, informes y documentos institucionales;
  4. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones adoptadas;
  5. Mantener actualizado el archivo documental;
  6. Colaborar en la coordinación de las actividades del organismo.

10. El Consejero tendrá la responsabilidad de prestar asesoramiento al Prefecto y colaborar en el estudio de las cuestiones sometidas a consideración del Dicasterio. Su intervención comprenderá especialmente las materias litúrgicas, ceremoniales y sacramentales, pudiendo:
  1. Emitir opiniones y recomendaciones sobre los asuntos examinados;
  2. Asesorar en la elaboración y revisión de documentos litúrgicos;
  3. Colaborar en el estudio de solicitudes y cuestiones particulares;
  4. Proponer iniciativas destinadas al fortalecimiento de la vida litúrgica;
  5. Participar en las reuniones y deliberaciones cuando sea convocado.

11. Los miembros del Dicasterio colaborarán en el desarrollo de las actividades y responsabilidades propias del organismo, desempeñando las funciones que les sean encomendadas por el Prefecto. Deberán actuar con responsabilidad, fidelidad a las disposiciones establecidas y espíritu de servicio, contribuyendo al adecuado cumplimiento de la misión del Dicasterio.


TÍTULO III
CULTO DIVINO Y LA PROMOCIÓN LITÚRGICA

12. Corresponde al Dicasterio promover y custodiar la dignidad del culto divino, procurando que las celebraciones litúrgicas se desarrollen conforme a los ritos y disposiciones aprobados por la autoridad competente. Asimismo, podrá emitir instrucciones y orientaciones destinadas a garantizar el orden, la solemnidad y la correcta ejecución de las ceremonias.

13. El Dicasterio tendrá intervención en la preparación y coordinación de las celebraciones de especial relevancia eclesial, particularmente las solemnidades, fiestas patronales, celebraciones pontificias y ceremonias presididas por la autoridad suprema. Para ello podrá:
  1. Preparar los programas y órdenes ceremoniales;
  2. Elaborar los libretos y subsidios correspondientes;
  3. Coordinar las funciones de los ministros y colaboradores;
  4. Establecer las disposiciones necesarias para el desarrollo de las ceremonias;
  5. Colaborar con los organismos responsables de su organización.

14. Corresponderá al Dicasterio la elaboración, revisión y actualización de los libros litúrgicos, misales, rituales, ceremoniales, leccionarios, formularios, oraciones y demás documentos destinados al culto divino. Asimismo, deberá procurar que sus contenidos mantengan la debida coherencia doctrinal y litúrgica, sometiendo su aprobación definitiva a la autoridad competente cuando corresponda.

15. El Dicasterio velará por la correcta utilización de los libros litúrgicos y de las distintas formas de celebración reconocidas por la comunidad, incluidos aquellos usos y disposiciones litúrgicas precedentes que hayan sido debidamente autorizados. Ninguna modificación de los textos o ritos oficiales podrá realizarse sin la aprobación correspondiente.

16. Será igualmente responsabilidad del Dicasterio orientar sobre el uso adecuado de los elementos destinados al culto divino, procurando que correspondan a la naturaleza y solemnidad de cada celebración. Esta competencia comprende los ornamentos, vestiduras litúrgicas, vasos sagrados, insignias, objetos ceremoniales y demás elementos propios del servicio del altar.


TÍTULO IV
DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES

17. El Dicasterio tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y promoción de la disciplina sacramental, procurando que la preparación, celebración y administración de los sacramentos se realicen conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad eclesiástica. En particular, le corresponderá orientar sobre los requisitos y procedimientos que deberán observar los ministros encargados de su administración.

18. Corresponderá al Dicasterio examinar las cuestiones relacionadas con la validez y licitud de las celebraciones sacramentales, así como las situaciones que puedan comprometer su correcta administración. Para ello podrá solicitar antecedentes, revisar la documentación correspondiente y emitir informes que permitan a la autoridad competente adoptar una resolución.

19. El Dicasterio podrá recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de dispensas, indultos y autorizaciones relacionadas con materias litúrgicas y sacramentales. Le corresponderá resolver aquellas que se encuentren dentro de sus atribuciones y remitir a la autoridad suprema las que requieran una decisión superior.

20.  En las cuestiones relacionadas con la validez de las ordenaciones sagradas, el Dicasterio podrá examinar los antecedentes y circunstancias de su celebración, especialmente cuando existan dudas sobre los requisitos exigidos o la legitimidad de la ordenación. Una vez realizado el estudio correspondiente, podrá emitir un informe y elevarlo a la autoridad competente para su determinación definitiva.

21. Corresponderá también al Dicasterio promover y regular, dentro de sus competencias, la celebración de los sacramentales y las demás expresiones legítimas de la piedad cristiana, especialmente las bendiciones, dedicaciones, consagraciones y demás celebraciones reconocidas por la comunidad.


TÍTULO V
PIEDAD POPULAR Y LA FORMACIÓN LITÚRGICA

22. El Dicasterio tendrá a su cargo la promoción y orientación de las manifestaciones de piedad popular, las devociones, procesiones, peregrinaciones y celebraciones patronales, procurando que estas expresiones mantengan su carácter espiritual y se desarrollen en armonía con la liturgia de la Iglesia.

23. El Dicasterio podrá promover y organizar congresos eucarísticos, jornadas litúrgicas, encuentros de formación y otras iniciativas destinadas a fortalecer el conocimiento del culto divino y la espiritualidad sacramental. Asimismo, podrá estudiar las cuestiones relacionadas con los títulos y privilegios litúrgicos especiales, particularmente los correspondientes a las basílicas menores, y presentar las propuestas pertinentes a la autoridad suprema.

24. Corresponderá al Dicasterio fomentar la formación de ceremonieros, acólitos, lectores, ministros y demás colaboradores del servicio litúrgico. Para el cumplimiento de esta responsabilidad podrá:
  1. Elaborar materiales de formación y documentos orientativos;
  2. Organizar cursos, jornadas y encuentros litúrgicos;
  3. Publicar instrucciones sobre las funciones propias de cada ministerio;
  4. Promover el conocimiento de los ritos y libros litúrgicos;
  5. Establecer criterios de preparación para quienes desempeñen funciones ceremoniales.


TÍTULO VI
RELACIONES CON LOS DEMÁS ORGANISMOS ECLESIÁSTICOS

25. El Dicasterio mantendrá una relación de colaboración con los demás organismos de la Curia y las autoridades eclesiásticas de nuestra comunidad, especialmente en aquellos asuntos que involucren la organización pastoral, la formación doctrinal y la celebración de los sacramentos.

26. El Dicasterio, podrá solicitar asesoramiento y cooperación de otras instituciones cuando la naturaleza de los asuntos examinados así lo requiera.


TÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS Y DISPOSICIONES FINALES

27. Toda solicitud, consulta o asunto presentado ante el Dicasterio deberá ser examinado de manera ordenada, procurando reunir los antecedentes necesarios y garantizar una respuesta fundamentada. Las resoluciones, instrucciones y documentos oficiales deberán contar con la aprobación correspondiente y ser comunicados mediante los canales institucionales establecidos.

28. El Dicasterio conservará un archivo oficial en el que se registrarán sus actividades, solicitudes recibidas, autorizaciones concedidas, dispensas tramitadas, informes emitidos y demás actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus competencias. La documentación deberá mantenerse organizada y disponible para su consulta por las autoridades competentes.

29. Las disposiciones e instrucciones emitidas por el Dicasterio deberán respetar las normas generales de la comunidad y las decisiones de la autoridad suprema. Los asuntos que excedan sus atribuciones, así como aquellos que no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, serán elevados a la autoridad competente para su consideración y resolución.

30. El presente Reglamento podrá ser reformado, ampliado o actualizado cuando las necesidades de la comunidad o las disposiciones de la autoridad suprema así lo requieran. Toda modificación deberá contar con la aprobación correspondiente y ser comunicada oficialmente. Su entrada en vigor tendrá lugar a partir de su aprobación y promulgación por la autoridad competente.


CONCLUSIÓN

El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos constituye un organismo fundamental para la conservación, organización y promoción de la vida litúrgica de nuestra comunidad. Por medio de sus competencias, se le encomienda la responsabilidad de velar por la dignidad del culto divino, la correcta celebración de los sacramentos y la observancia de las disposiciones que regulan las ceremonias y demás expresiones de la vida religiosa.

La labor de este organismo no deberá limitarse a la preparación de celebraciones o a la elaboración de documentos, sino que habrá de extenderse a la formación de los ministros, la conservación de los libros litúrgicos, la orientación de las prácticas devocionales y el fortalecimiento de la disciplina sacramental. Cada una de estas responsabilidades deberá ejercerse con prudencia, fidelidad y sentido de servicio, procurando siempre el bien espiritual y la unidad de la comunidad.

Quienes integren el Dicasterio, desde el Prefecto hasta cada uno de sus miembros, deberán comprender la importancia de las funciones que les han sido confiadas. Su servicio exige responsabilidad, conocimiento de las disposiciones litúrgicas y respeto por la naturaleza sagrada de las celebraciones. Por ello, deberán actuar de manera coordinada, evitando toda iniciativa que contradiga las normas establecidas o exceda las competencias que les han sido otorgadas.

Asimismo, el Dicasterio procurará que la liturgia conserve su dignidad y significado, siendo expresión de fe, adoración y comunión eclesial. Las ceremonias, los sacramentos y las manifestaciones legítimas de piedad deberán desarrollarse con el debido respeto, evitando que su carácter sagrado sea reducido a una cuestión meramente organizativa o ceremonial.

Encomendamos esta misión a la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Iglesia, para que acompañe y fortalezca a quienes desempeñan este servicio, y les conceda la prudencia necesaria para cumplir fielmente sus responsabilidades.

Que el presente Reglamento sea instrumento de unidad, orden y fidelidad para nuestra comunidad, contribuyendo a que el culto divino sea celebrado con dignidad, los sacramentos sean debidamente honrados y la vida litúrgica permanezca siempre al servicio de la fe y de la gloria de Dios.

Dado en la sede del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 04 de noviembre del año del Señor dos mil veintiséis.


✠ Mons. Adrián Card. Aldana
Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

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