CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
"GUADALUPE, SIGNUM SPEI ET UNITATIS"
DEL SUMO PONTIFICE
INOCENCIO
POR LA CUAL SE CONCEDE AL TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EL TÍTULO Y LA DIGNIDAD DE BASÍLICA MENOR
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INNOCENTIVS, EPISCOPUS,
SERVUS SERVORUM DEI
SERVUS SERVORUM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM
A todos los hijos que peregrinan en la Amada Prelatura de Nuestra Señora de los Ángeles, gracia, paz y bendición apostólica.
La Santísima Virgen María, bajo la gloriosa advocación de Nuestra Señora de Guadalupe, ha sido para la Iglesia signo de esperanza, consuelo y unidad, conduciendo siempre a los pueblos hacia su Hijo Jesucristo y permaneciendo como Madre cercana en el camino de la fe.
Considerando con benevolencia pastoral el crecimiento en la fe, la constancia en la celebración digna de la Sagrada Liturgia y la profunda devoción a la Santísima Virgen María que se manifiesta en el Templo de Nuestra Señora de Guadalupe, situado en el territorio de la Prelatura de Nuestra Señora de los Ángeles, y atendiendo la petición presentada por su Ordinario, Nos, en virtud de nuestra autoridad apostólica, deseamos honrar dicho templo con un título que manifieste de modo visible su especial importancia dentro de la vida de la Iglesia y su vínculo de comunión con la Sede de Pedro.
La dignidad de Basílica Menor no constituye un mero honor externo, sino el reconocimiento de un templo que, por su vida litúrgica, su importancia pastoral y la devoción que en él se manifiesta, está llamado a ser signo de comunión con la Iglesia universal. Por ello, corresponde a la Sede Apostólica conceder esta dignidad a aquellos templos que, por sus circunstancias particulares y su importancia espiritual, sean considerados dignos de ella.
Por tanto, después de madura reflexión y oído el parecer de quienes corresponde,
DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS:
- Que el Templo de Nuestra Señora de Guadalupe, situado en el territorio de la Prelatura de Nuestra Señora de los Ángeles, sea elevado a la dignidad de Basílica Menor, con todos los derechos, honores y privilegios litúrgicos y espirituales que le son propios según las normas vigentes.
- Que en dicha Basílica se promueva con especial solemnidad la celebración de las fiestas de la Santísima Virgen María, particularmente la celebración propia de Nuestra Señora de Guadalupe, así como aquellas celebraciones que manifiesten la comunión con el Romano Pontífice y con la Iglesia universal.
- Que se fomente en esta Basílica la digna celebración de la Sagrada Liturgia, la formación cristiana, la oración y el testimonio de la caridad, procurando que todos quienes se acerquen a este templo encuentren en él un lugar de encuentro con Cristo y de veneración filial a su Santísima Madre.
- Que se observen fielmente las normas establecidas por la Sede Apostólica respecto a las Basílicas Menores, así como las disposiciones litúrgicas y canónicas que correspondan.
Exhortamos al Ordinario de la Prelatura de Nuestra Señora de los Ángeles, al clero y a cuantos sirven en esta Basílica a custodiar con fidelidad la dignidad recibida, procurando que este reconocimiento no sea solamente motivo de honor, sino también un llamado renovado al servicio de Dios, a la celebración digna de los santos misterios y a la comunión con toda la Iglesia.
Confiamos esta nueva Basílica a la maternal protección de la Santísima Virgen María, Nuestra Señora de Guadalupe, para que, por su intercesión, permanezca como signo de esperanza y unidad, y conduzca siempre a todos hacia Jesucristo, único Salvador y fundamento de nuestra fe.
"¿No estoy yo aquí que soy tu Madre?" (cf. Jn 19, 27).
Todo cuanto aquí hemos dispuesto queremos que tenga plena y estable validez ahora y en el futuro, no obstante cualquier disposición contraria.