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RESCRIPTO | DCDS "Rev. Pbro. Cristobal Ochoa: Facultad para celebrar el Rito Romano Tradicional"

 


Prot. N.° DCDS-002/2026

Rescripto de concesión de la facultad para celebrar
la Santa Misa según el Rito Romano Tradicional

Recibida la solicitud formal presentada por el Reverendo Padre Cristóbal Ochoa, Presbítero incardinado en la Diocesis de Roma, mediante la cual solicita la facultad de celebrar la Santa Misa según el Rito Romano Tradicional;

Habiendo examinado atentamente dicha petición y, asimismo, constatado la idoneidad del mencionado Presbítero, así como sus conocimientos y adecuada preparación en materia litúrgica y ceremonial;

Considerando que el ejercicio de esta facultad, realizado con la debida reverencia y fidelidad a los libros litúrgicos legítimamente aprobados, puede contribuir al bien espiritual de todos los miembros de nuestra Comunidad;

En virtud de las facultades que me han sido concedidas por el Romano Pontífice y de conformidad con los cánones 1182, 1185, 1321, 1322, 1325, 1326 y 1328 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia en Minecraft, así como cuanto establecen los nn. 49 y 50 §§ 1 y 2  de la Constitución Conciliar Unio per Sacra, promulgada por el Concilio Paulino, y después de haber ponderado diligentemente cuanto antecede,


RESUELVO
Articulo I
Se concede al Reverendo Padre Cristobal Ochoa la facultad de celebrar la Santa Misa según el Rito Romano Tradicional, conforme al Misal de 1962 legítimamente aprobado por la autoridad competente.

Articulo II
El ejercicio de esta facultad queda sujeto a la observancia fiel e íntegra de las rúbricas, textos, gestos, ceremonias y demás disposiciones contenidas en los libros litúrgicos propios del Rito Romano Tradicional, según la reforma de 1962. Queda excluida toda modificación, omisión o adición introducida por iniciativa personal del celebrante.

Articulo IV
La presente faculta podrá ejercerse únicamente dentro del territorio de la Diócesis de Roma y tendrá vigencia hasta la revocación fundamentada por la autoridad competente.

Articulo V
El sacerdote facultado deberá encontrarse igualmente capacitado para celebrar el Rito Nuevo, manteniendo la debida formación litúrgica y doctrinal necesaria para el ejercicio de su ministerio.

El presente Rescripto tendrá fuerza de ley desde el momento de su promulgación, debiendo observarse fielmente cuanto en él se dispone.

Confiamos en que la celebración de la Santa Misa Tradicional fomente en quienes participen de ella un espíritu de comunión con la bimilenaria vida de la Iglesia, contribuya a acrecentar el amor y la veneración por las Sagradas Tradiciones, recibidas y transmitidas a lo largo de los siglos, y permita a quienes las descubren acercarse con respeto y devoción a este venerable patrimonio litúrgico.

Dado en la Ciudad del Vaticano, en la sede del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a los ocho días del mes de agosto del Año del Señor dos mil veintiséis.

En Cristo y María Santísima,
Mons. Pablo, Card. Di Cesare
Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos
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