CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
"DE PROVINCIIS ECCLESIASTICIS ORDINANDIS"
DEL SUMO PONTIFICE
INOCENCIO
SOBRE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ECLESIÁSTICA DE LA COMUNIDAD CATÓLICA DE MINECRAFT
INNOCENTIVS, EPISCOPUS,
SERVUS SERVORUM DEI
SERVUS SERVORUM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM
A todos los hijos que peregrinan en la Comunidad Católica de Minecraft, gracia, paz y bendición apostólica.
Nos, Inocencio, por la Divina Misericordia y favor de la Sede Apostólica, Papa de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, Sucesor del Bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, Vicario en la tierra de Nuestro Señor Jesucristo, Padre y Pastor de los fieles, Pontífice Máximo, Patriarca de Occidente, Primado de Italia, Obispo de Roma, Arzobispo y Metropolitano de la Provincia Romana y Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, dirigimos esta Nuestra Constitución Apostólica a perpetua memoria y para conocimiento de toda la Comunidad Católica de Minecraft.
Desde que, por inescrutable designio de la Divina Providencia, fuimos llamados a ocupar la Cátedra del Bienaventurado Pedro y a asumir el supremo cuidado pastoral de esta comunidad eclesial, hemos considerado entre Nuestras principales obligaciones procurar que las Iglesias particulares permanezcan firmemente unidas, legítimamente gobernadas y convenientemente ordenadas, de modo que la diversidad de comunidades y jurisdicciones contribuya siempre a la edificación de un único cuerpo eclesial.
El ministerio confiado por Nuestro Señor Jesucristo al Bienaventurado Pedro, y perpetuado en sus legítimos Sucesores, exige custodiar no solamente la unidad de la fe y de la disciplina, sino también procurar que la organización visible de la Iglesia responda adecuadamente a las necesidades pastorales y facilite el recto ejercicio de la autoridad de sus Pastores.
Como enseña el Apóstol:
"Todo se haga dignamente y con orden" (1 Co 14,40).
La Iglesia, aun siendo una, está constituida por diversas Iglesias particulares confiadas al cuidado de sus legítimos Pastores. Estas, permaneciendo unidas en comunión con la Sede Apostólica, poseen identidad, derechos, deberes y estructuras propias, y cooperan entre sí para el bien común de toda la comunidad eclesial.
Entre los medios por los cuales se favorece esta comunión ocupa un lugar particular la organización de las Iglesias en Provincias Eclesiásticas, mediante las cuales varias jurisdicciones legítimamente constituidas se vinculan alrededor de una Sede Metropolitana para promover una acción pastoral coordinada, la colaboración fraterna entre sus Pastores y la conservación de la disciplina eclesiástica.
Nuestro Código de Derecho Canónico de la Iglesia en Minecraft reconoce esta forma de organización y determina que corresponde a la autoridad suprema establecer y ordenar la estructura de las Provincias Eclesiásticas, permaneciendo íntegra la potestad propia de cada Obispo diocesano sobre la Iglesia particular que le ha sido confiada.
Ahora bien, existiendo legítimamente en nuestra comunidad diversas Provincias Eclesiásticas, Arquidiócesis, Diócesis y Prelaturas, hemos considerado necesario determinar con claridad la adscripción de cada Iglesia particular, confirmar la composición de las Provincias existentes y establecer un orden territorial cierto, estable y conforme al derecho.
Deseamos así evitar toda incertidumbre acerca de la pertenencia provincial de las distintas jurisdicciones y favorecer una cooperación más estrecha entre sus Pastores, respetando siempre los derechos y competencias que corresponden a cada Iglesia particular.
Consideramos igualmente conveniente que, dentro de esta misma organización territorial, exista en el futuro un único organismo de cooperación episcopal común para toda la Comunidad Católica de Minecraft, cuya regulación propia será determinada posteriormente conforme al derecho.
Por tanto, después de madura deliberación, habiendo considerado cuanto conviene al bien espiritual, pastoral y administrativo de nuestra comunidad, y teniendo ante nuestros ojos únicamente la gloria de Dios, la unidad de la Iglesia y la salvación de las almas;
DE CIENCIA CIERTA, MADURA DELIBERACIÓN
Y CON LA PLENITUD DE NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA,
por medio de la presente Constitución Apostólica,
DECRETAMOS, CONSTITUIMOS, ORDENAMOS
Y ESTABLECEMOS CUANTO SIGUE:
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS
Artículo 1
De las Provincias Eclesiásticas
Quedan erigidas, confirmadas y legítimamente organizadas dentro de la Comunidad Católica de Minecraft las siguientes Provincias Eclesiásticas:
- Provincia Eclesiástica de Nuestra Señora de Guadalupe.
- Provincia Eclesiástica del Glorioso Patriarca San José.
- Provincia Eclesiástica de Roma.
Cada Provincia Eclesiástica constituye una agrupación estable de Iglesias particulares, destinada a favorecer la comunión eclesiástica, la coordinación pastoral, la colaboración entre sus Pastores y el adecuado orden de la Iglesia.
Las Iglesias particulares que integran cada Provincia conservarán su propia identidad, personalidad jurídica, derechos y régimen conforme al Código de Derecho Canónico y a las disposiciones legítimas de la Sede Apostólica.
TÍTULO II
DE LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
Artículo 2
De su composición
La Provincia Eclesiástica de Nuestra Señora de Guadalupe queda integrada por las siguientes circunscripciones:
- Arquidiócesis Metropolitana de Nuestra Señora de Guadalupe, como Sede Metropolitana y cabeza de la Provincia.
- Diócesis de la Inmaculada Concepción, como Iglesia sufragánea.
- Prelatura de Nuestra Señora de los Ángeles, como jurisdicción sufragánea.
La Provincia será presidida por el Arzobispo Metropolitano de Nuestra Señora de Guadalupe, quien ejercerá las funciones y facultades que le atribuyan el Código de Derecho Canónico, la presente Constitución y las demás disposiciones legítimas de la autoridad suprema.
Corresponderá al Metropolitano promover la comunión entre las Iglesias que integran la Provincia, favorecer la cooperación de sus Pastores y procurar el adecuado desarrollo de aquellas actividades que, por su naturaleza, convenga realizar conjuntamente.
TÍTULO III
DE LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DEL GLORIOSO PATRIARCA SAN JOSÉ
Artículo 3
De su composición
La Provincia Eclesiástica del Glorioso Patriarca San José queda integrada por las siguientes circunscripciones:
- Arquidiócesis Metropolitana de San José, como Sede Metropolitana y cabeza de la Provincia.
- Diócesis de Nuestra Señora de los Dolores, como Iglesia sufragánea.
- Prelatura de Milpa, como jurisdicción sufragánea.
La Provincia será presidida por el Arzobispo Metropolitano de San José, quien ejercerá sus funciones conforme al derecho y promoverá especialmente la comunión, cooperación y coordinación pastoral entre las Iglesias particulares que le están vinculadas.
TÍTULO IV
DE LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE ROMA
Artículo 4
De su constitución
Por especial disposición de esta Sede Apostólica, queda constituida y confirmada la Provincia Eclesiástica de Roma, integrada por:
- Diócesis de Roma, como Sede Metropolitana de la Provincia.
- Diócesis de San Pablo, como Iglesia sufragánea.
La Provincia Eclesiástica de Roma posee una condición singular dentro de la organización territorial de nuestra comunidad en razón de la dignidad propia de la Sede Romana y de su relación con el ministerio del Sucesor del Bienaventurado Apóstol Pedro.
Artículo 5
De la Sede Romana
La Diócesis de Roma, confiada al Romano Pontífice, constituye la Sede Episcopal propia del Sucesor del Bienaventurado Pedro y ocupa el primer lugar de honor y precedencia entre todas las Iglesias particulares de la Comunidad Católica de Minecraft.
Su iglesia catedral es la:
Archibasílica del Santísimo Salvador y de los Santos Juan Bautista y Juan Evangelista de Letrán, Madre y Cabeza de todas las Iglesias de la Ciudad y del Mundo:
OMNIVM VRBIS ET ORBIS ECCLESIARVM
MATER ET CAPVT.
El Romano Pontífice, en cuanto Obispo de Roma, ejerce sobre la Diócesis Romana la potestad ordinaria, propia e inmediata que le corresponde conforme al derecho.
Asimismo, en cuanto Arzobispo y Metropolitano de la Provincia Romana, preside la Provincia Eclesiástica de Roma y ejerce las facultades metropolitanas determinadas por el derecho.
El Santo Padre podrá ejercer ordinariamente el gobierno pastoral de la Diócesis de Roma con la colaboración del Cardenal Vicario, de los Obispos auxiliares y de los demás organismos legítimamente constituidos para asistirlo en dicho gobierno.
La condición particular de Roma como Sede Metropolitana no limita ni modifica de modo alguno la potestad suprema, plena, inmediata y universal que corresponde al Romano Pontífice sobre toda la Iglesia en Minecraft.
Artículo 6
De la Diócesis de San Pablo
La Diócesis de San Pablo queda adscrita a la Provincia Eclesiástica de Roma como Iglesia sufragánea de la Sede Metropolitana Romana.
Su Obispo conservará íntegramente la potestad ordinaria, propia e inmediata sobre la Iglesia particular que legítimamente le haya sido confiada.
La vinculación metropolitana tendrá como finalidad promover la comunión, la cooperación y la coordinación pastoral, sin que implique sustitución del gobierno propio de la Diócesis.
TÍTULO V
DE LA AUTORIDAD Y COOPERACIÓN EN LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS
Artículo 7
De los Metropolitanos
Cada Provincia Eclesiástica será presidida por su legítimo Metropolitano.
Corresponde al Metropolitano, conforme al derecho:
- Promover la comunión entre las Iglesias particulares de la Provincia.
- Favorecer la cooperación pastoral entre sus Pastores.
- Coordinar aquellas iniciativas que legítimamente deban realizarse en común.
- Convocar reuniones, encuentros y demás actividades provinciales conforme al derecho.
- Velar por la observancia de la disciplina eclesiástica dentro de los límites de sus competencias.
- Informar a la autoridad competente de los abusos graves o irregularidades de los que legítimamente tenga conocimiento.
- Ejercer las demás facultades que le sean conferidas por el Código de Derecho Canónico o por disposición de la Sede Apostólica.
Artículo 8
De la potestad de los Obispos diocesanos
De la potestad de los Obispos diocesanos
La pertenencia de una Diócesis a una Provincia Eclesiástica no disminuye la potestad propia de su Obispo.
Cada Obispo diocesano conserva la potestad ordinaria, propia e inmediata sobre la Iglesia particular legítimamente confiada a su cuidado.
El Metropolitano no posee potestad ordinaria de gobierno sobre las Iglesias sufragáneas ni podrá intervenir arbitrariamente en sus asuntos internos, salvo en los casos expresamente previstos por el derecho o por mandato legítimo de la autoridad suprema.
Todas las decisiones y actuaciones provinciales deberán respetar las competencias, derechos y deberes propios de cada Pastor.
Artículo 9
De la cooperación entre las Iglesias particulares
Las Iglesias particulares pertenecientes a una misma Provincia deberán promover entre sí una fraterna y constante colaboración.
De manera especial, podrá procurarse la acción común en materias relativas a:
- La actividad pastoral.
- La formación del clero y de los seminaristas.
- La vida litúrgica.
- La catequesis y evangelización.
- La disciplina eclesiástica.
- La formación permanente.
- La comunicación institucional.
- Las actividades y proyectos de interés provincial.
Podrán establecerse reuniones, comisiones u otros organismos de coordinación cuando ello resulte útil para el bien pastoral, sin perjuicio de las competencias propias de cada Iglesia particular.
TÍTULO VI
DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
Artículo 10
De su establecimiento
Atendiendo a la actual organización territorial de la Comunidad Católica de Minecraft y considerando conveniente favorecer la comunión entre los Pastores, la unidad de acción pastoral y la adecuada coordinación de las Iglesias particulares, por la presente Constitución Apostólica:
ERIGIMOS Y ESTABLECEMOS una única Conferencia Episcopal para toda la Comunidad Católica de Minecraft, bajo la denominación de: CONFERENCIA EPISCOPAL DE LA IGLESIA EN MINECRAFT.
La Conferencia Episcopal tendrá carácter permanente y ejercerá aquellas funciones que le atribuyen el Código de Derecho Canónico y las disposiciones legítimas de la autoridad competente.
Su estructura interna, estatutos, competencias particulares, cargos, procedimientos de elección, organismos y demás normas necesarias para su funcionamiento serán determinados y aprobados posteriormente conforme al derecho.
La presente Constitución se limita, por tanto, a erigir y establecer jurídicamente la Conferencia Episcopal, sin determinar mediante este acto la provisión de sus oficios ni la composición de sus órganos internos.
Hasta que sean legítimamente aprobados sus Estatutos y constituidos sus organismos, se observarán las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las determinaciones que posteriormente emane la Sede Apostólica.
La Conferencia Episcopal deberá ejercer siempre su misión respetando la potestad propia de cada Obispo diocesano y la legítima organización de las Provincias Eclesiásticas.
TÍTULO VII
DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y DEL ORDEN ECLESIÁSTICO
Artículo 11
De la personalidad jurídica
Las Provincias Eclesiásticas, Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas y demás instituciones legítimamente comprendidas en la presente organización ejercerán los derechos y asumirán las obligaciones que les correspondan conforme al Código de Derecho Canónico de la Iglesia en Minecraft.
Las Iglesias particulares conservarán sus propios archivos, registros, instituciones, parroquias, seminarios, organismos y demás estructuras legítimamente constituidas.
Artículo 12
De los derechos legítimamente adquiridos
La presente organización territorial no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por las Iglesias particulares, personas jurídicas, instituciones u organismos existentes. Los nombramientos, oficios, bienes, archivos y demás actos jurídicos legítimamente realizados antes de la promulgación de esta Constitución conservarán su validez, salvo disposición expresa de la autoridad competente en contrario.
TÍTULO VIII
DE LAS MODIFICACIONES TERRITORIALES
Artículo 13
De la competencia de la autoridad suprema
Toda futura erección, modificación, división, unión, traslado, cambio de adscripción o supresión de una Provincia Eclesiástica corresponderá exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia en Minecraft.
Asimismo, toda modificación sustancial de la organización territorial establecida mediante esta Constitución deberá realizarse por acto legítimo de la Sede Apostólica.
Ningún Metropolitano, Obispo diocesano, Prelado, organismo provincial, Conferencia Episcopal ni autoridad inferior podrá alterar por propia potestad la pertenencia provincial de una Iglesia particular o modificar la organización establecida en las presentes disposiciones.
TÍTULO IX
DE LA COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA
Artículo 14
De la comunión eclesial
Todas las Provincias Eclesiásticas, Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas y demás circunscripciones comprendidas en esta Constitución permanecerán unidas a la Sede Apostólica mediante los vínculos de comunión, obediencia y disciplina establecidos por el Código de Derecho Canónico.
Los Metropolitanos, Obispos y demás Pastores ejercerán legítimamente sus respectivos oficios dentro de los límites de su competencia y en comunión con el Romano Pontífice. La autonomía legítima de cada Iglesia particular deberá ejercerse siempre procurando el bien común de toda la comunidad eclesial y evitando toda actuación que pueda quebrantar la unidad o la disciplina de la Iglesia.
TÍTULO X
DE LA PROMULGACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Artículo 15
De la promulgación
Mandamos que la presente Constitución Apostólica sea promulgada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Santa Sede de la Iglesia en Minecraft y difundida por los canales oficiales reconocidos conforme al derecho.
La presente Constitución entrará en vigor desde el momento de su legítima promulgación.
Desde ese mismo momento quedarán abrogadas y derogadas todas aquellas disposiciones, decretos, normas o costumbres particulares que sean contrarios a cuanto aquí establecemos. Las autoridades eclesiásticas competentes dispondrán cuanto resulte necesario para la ejecución y cumplimiento de la nueva organización territorial.
DISPOSICIÓN FINAL
Habiendo establecido mediante esta Constitución Apostólica la organización de las Provincias Eclesiásticas y dispuesto los fundamentos necesarios para una más estrecha colaboración de los Pastores, exhortamos paternalmente a todos los Arzobispos, Obispos, Prelados, clérigos, religiosos y miembros de la Comunidad Católica de Minecraft a recibir estas disposiciones con espíritu de fe, obediencia, comunión y sincera caridad eclesial.
A los Metropolitanos encomendamos especialmente el deber de promover la unidad entre las Iglesias que forman sus respectivas Provincias, sin menoscabar jamás la legítima potestad de sus Pastores.
A los Obispos diocesanos recordamos el grave deber de cuidar con diligencia la porción del Pueblo de Dios confiada a cada uno, conservando siempre la comunión con sus hermanos en el Episcopado y con esta Sede Apostólica.
Queremos que las diversas Iglesias particulares, aun conservando sus legítimas particularidades, formen entre sí una verdadera comunidad de fe, disciplina y caridad, pues la diversidad de ministerios y jurisdicciones no disminuye la unidad de la Iglesia, sino que, rectamente ordenada, la manifiesta con mayor claridad.
Confiamos la organización que hoy establecemos a la protección de la Bienaventurada Siempre Virgen María, especialmente bajo las advocaciones de Nuestra Señora de Guadalupe, la Inmaculada Concepción, Nuestra Señora de los Dolores y Nuestra Señora de los Ángeles.
La ponemos asimismo bajo el patrocinio del Glorioso Patriarca San José y bajo la intercesión de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, columnas y fundamento apostólico de la Iglesia Romana.
Mandamos que todo cuanto hemos establecido y decretado mediante esta Constitución Apostólica permanezca firme, válido y estable, ahora y en el futuro, y sea fielmente observado por todos aquellos a quienes corresponde.
Declaramos sin fuerza cualquier disposición contraria que pretenda impedir, alterar o menoscabar cuanto mediante Nuestra autoridad apostólica hemos establecido, aunque sea digna de especialísima mención.
Y para que de estas disposiciones quede perpetua memoria, mandamos que la presente Constitución Apostólica sea expedida, promulgada, publicada y conservada en los archivos de la Sede Apostólica conforme al derecho.