DECRETO PAPAL
SOBRE LAS VISITAS APOSTÓLICAS
DEL SANTO PADRE INOCENCIO
A LAS IGLESAS DE LA DIÓCESIS DE ROMA
A los queridos hijos de la amada Iglesia que peregrina en la Diócesis de Roma: gracia, paz y bendición apostólica.
La Iglesia de Roma, que preside en la caridad y tiene el honor de custodiar la Cátedra del Apóstol San Pedro, ocupa un lugar singular en el corazón del Romano Pontífice. A ella hemos sido enviados, por designio de la divina Providencia, como Obispo y Pastor, para confirmar a nuestros hermanos en la fe, acompañar a las comunidades y hacer visible la cercanía del Buen Pastor.
Deseamos, por tanto, que nuestra presencia entre las parroquias, basílicas, santuarios, rectorías y demás iglesias de la Diócesis de Roma no sea un acontecimiento excepcional, sino una expresión constante de la comunión que une al Sucesor de Pedro con esta Iglesia particular. Cada encuentro ha de ser ocasión para compartir la oración, celebrar los santos misterios, escuchar las alegrías y preocupaciones de las comunidades y renovar juntos el compromiso de anunciar el Evangelio.
Por ello, movidos por este deseo pastoral y en virtud de Nuestra Autoridad Apostólica,
DECRETAMOS
Artículo I
Durante Nuestro Pontificado, establecemos la realización de Visitas Apostólicas a las parroquias, basílicas, santuarios, rectorías y demás iglesias de la Diócesis de Roma, como expresión de Nuestro ministerio pastoral de Obispo de Roma, con el fin de fortalecer la comunión eclesial, acompañar la vida de las comunidades y hacer visible la cercanía del Sucesor de Pedro con la Iglesia que peregrina en Roma.
Artículo II
Las Visitas Apostólicas tendrán como finalidad fortalecer la comunión eclesial, acompañar la vida pastoral de las comunidades, alentar el ministerio de los clérigos y fomentar un encuentro fraterno entre el Santo Padre y la Iglesia que peregrina en Roma, principalmente mediante la celebración de la Sagrada Liturgia, la oración común y el diálogo pastoral.
Artículo III
La preparación y coordinación de las Visitas Apostólicas corresponderá a la Prefectura de la Casa Pontificia, la cual dispondrá cuanto sea necesario para su adecuada realización. Ordinariamente se procurará efectuar una o dos Visitas Apostólicas por semana, sin perjuicio de que el Romano Pontífice determine otra frecuencia cuando las necesidades pastorales o su ministerio universal así lo requieran.
Artículo IV
Durante estas visitas, el Santo Padre podrá celebrar la Sagrada Eucaristía, presidir otros actos litúrgicos, reunirse con el clero, las personas consagradas y los fieles, así como impartir la Bendición Apostólica.
Artículo V
El presente Decreto entra en vigor desde el día de su promulgación y permanecerá vigente durante Nuestro Pontificado, salvo que por Nuestra Autoridad Apostólica se disponga otra cosa.
Encomendamos los frutos de estas Visitas Apostólicas a la amorosa protección de la Bienaventurada Virgen María, Salus Populi Romani, e invocamos la poderosa intercesión de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, Patronos de la Iglesia de Roma, para que sostengan Nuestro ministerio y alcancen para todas las comunidades de esta amada Diócesis abundantes gracias de comunión, fervor apostólico, perseverancia en la fe y alegría en el servicio del Evangelio.
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