Prot. N.° DCDS-001/2026
"Prelatura Nuestra Señora de Los Ángeles"
A todos los que las presentes letras vieren y leyeren, salud y bendición en el Señor:
El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, habiendo acogido benignamente la petición presentada por Su Eminencia el Cardenal Kevin Miranda, Obispo de la Prelatura de Nuestra Señora de los Ángeles, relativa a la facultad de celebrar a la Santísima Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora de los Ángeles, Patrona Principal de dicha Prelatura, con goce de precedencia y prevalencia sobre los domingos del calendario litúrgico cuando ambas celebraciones coincidan;
Considerando la singular devoción del Pueblo de Dios hacia la Bienaventurada Virgen María bajo esta excelsa advocación y el abundante bien espiritual que de ello se deriva para toda la Comunidad;
En virtud de las facultades otorgadas por el Sumo Pontífice Inocencio y de conformidad con las Normas Universales sobre el Año Litúrgico y el Calendario, especialmente la Tabla de precedencia de los días litúrgicos, así como con los cánones 35-37, 48-51, 59-75, 76-84 y 85-93 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia en Minecraft,
RESUELVO
Articulo I
Se declara que la celebración de la Santísima Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora de los Ángeles, Patrona Principal de la Prelatura de Nuestra Señora de Los Ángeles, será inscripta en el calendario litúrgico propio de dicha Iglesia Particular con el grado de Solemnidad.
Articulo II
Cuando la mencionada Solemnidad coincida con un domingo, Día del Señor, prevalecerá sobre la celebración dominical, celebrándose con todos los derechos y privilegios litúrgicos propios de una solemnidad.
Articulo III
La presente concesión se otorga a perpetuidad y surtirá efecto exclusivamente dentro del territorio de la Prelatura de Nuestra Señora de los Ángeles, sin que pueda extenderse a otra Iglesia Particular o circunscripción eclesiástica sin la correspondiente autorización.
Articulo IV
En todo lo demás, obsérvese fielmente las prescripciones de las Normas Universales sobre el Año Litúrgico y el Calendario.
El presente Decreto tendrá fuerza de ley desde el momento de su promulgación, debiendo observarse fielmente cuanto en él se dispone.
Confiamos en que la presente gracia sirva de estímulo para que los miembros de la Prelatura perseveren firmemente en la fe, progresen en la esperanza y resplandezcan por la caridad, tributando a la Bienaventurada Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de los Ángeles, el culto, el honor y la filial veneración que le son debidos, para mayor gloria de Dios y provecho espiritual de toda la Iglesia.
Dado en la Ciudad del Vaticano, en la sede del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a los treinta días del mes de julio del Año del Señor dos mil veintiséis.
En Cristo y María Santísima,
✠ Mons. Pablo, Card. Di Cesare
Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos
Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos
