21 julio 2026

Constitución Apostólica | Fratres Minores

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
"FRATRES MINORES"
DEL SUMO PONTÍFICE
INOCENCIO
SOBRE LA ERECCIÓN CANÓNICA DE LA 
ORDEN DE LOS FRAILES MENORES
INNOCENTIVS, EPISCOPUS,
SERVUS SERVORUM DEI

AD PERPETVAM REI MEMORIAM

A todos los que, movidos por el Espíritu Santo, procuran observar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en la fraternidad, la pobreza y la obediencia, gracia, paz y bendición apostólica.

«Si quieres ser perfecto, ve, vende cuanto tienes, dalo a los pobres y tendrás un tesoro en el cielo; luego ven y sígueme» (Mt 19, 21).

Desde los primeros tiempos de la Iglesia, el Señor Jesucristo ha llamado a algunos de sus discípulos a seguirle más de cerca por el camino de los consejos evangélicos, para que, mediante una vida de pobreza, castidad y obediencia, sean signo visible del Reino de Dios en medio del mundo. Esta forma de vida, inspirada en el Santo Evangelio y enriquecida por la acción constante del Espíritu Santo, ha dado abundantes frutos de santidad a lo largo de la historia de la Iglesia.

Entre quienes han respondido con generosidad a esta llamada divina resplandece de modo singular San Francisco de Asís, quien, inflamado por el amor a Cristo pobre y crucificado, abrazó una vida de perfecta fraternidad y fundó una familia religiosa destinada a observar fielmente el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, viviendo en humildad, pobreza y obediencia al servicio de la Iglesia.

La vida religiosa constituye un don precioso concedido por Dios para la edificación del Cuerpo de Cristo, pues aquellos que profesan los consejos evangélicos se entregan de manera más plena al servicio divino y ofrecen un testimonio particular de la santidad a la que todos los bautizados están llamados. Como enseña el Apóstol: «Ya no vivo yo, sino que Cristo vive en mí» (Gal 2, 20).

Habiendo recibido de los promotores de esta obra la petición formal para la erección canónica de la Orden de los Frailes Menores; examinadas diligentemente su Regla, Constituciones y Estatutos; constatada su conformidad con el Código de Derecho Canónico de la Comunidad Católica, especialmente con las disposiciones relativas a los Institutos de Vida Consagrada, a las asociaciones eclesiásticas y a la erección canónica de personas jurídicas públicas; y considerando la utilidad espiritual que dicha Orden aportará para la evangelización, formación y santificación de los miembros de la Comunidad Católica;

Nos, por la gracia de Dios Romano Pontífice de la Comunidad Católica, Sucesor del Apóstol San Pedro, principio perpetuo y visible de unidad en la Iglesia, en virtud de la plenitud de la potestad apostólica que Nos ha sido confiada por Cristo Nuestro Señor para confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32), apacentar el rebaño del Señor (cf. Jn 21, 15-17) y proveer al bien espiritual de toda la Iglesia;

tras madura reflexión, oído el parecer de quienes corresponde y confiando en la asistencia del Espíritu Santo, decretamos y establecemos cuanto sigue:


CAPÍTULO I
DE LA ERECCIÓN CANÓNICA DE LA ORDEN

1. Por la presente Constitución Apostólica, erigimos canónicamente en la Comunidad Católica la Orden de los Frailes Menores (O.F.M.), como como Orden Religiosa e Instituto de Vida Consagrada, para la mayor gloria de Dios, la santificación de sus miembros y el servicio de la Iglesia.

2. La Orden de los Frailes Menores queda establecida en la Arquidiócesis de San José, perteneciente a la Provincia Eclesiástica del Glorioso Patriarca San José, donde tendrá su primera sede canónica.

3. La Orden gozará de los derechos, facultades, prerrogativas y obligaciones que le corresponden según el Código de Derecho Canónico de la Comunidad Católica, la presente Constitución Apostólica, su Regla, Constituciones y Estatutos legítimamente aprobados y adquiere personalidad jurídica pública eclesiástica desde la entrada en vigor de la presente Constitución Apostólica.

4. La Orden de los Frailes Menores queda bajo la especial protección de la Sede Apostólica, a la cual deberá profesar fidelidad, obediencia y comunión con el Romano Pontífice, conforme a la tradición de la Iglesia y a sus propios textos normativos.

5. Su fin propio será observar fielmente el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo según el espíritu de San Francisco de Asís, viviendo en fraternidad, pobreza, obediencia y servicio para la edificación de la Iglesia y la propagación del Reino de Dios.


CAPÍTULO II
DE LA APROBACIÓN DE LA REGLA, LAS CONSTITUCIONES Y LOS ESTATUTOS

6. Aprobamos y confirmamos por autoridad apostólica la Regla de la Orden de los Frailes Menores, para que sea observada fielmente por todos sus miembros según el espíritu de San Francisco de Asís y las disposiciones del Derecho Canónico.

7. Aprobamos asimismo las Constituciones Generales de la Orden de los Frailes Menores, las cuales regularán su gobierno, organización, formación, disciplina y vida fraterna conforme al derecho de la Iglesia.

8. Quedan igualmente aprobados los Estatutos Generales de la Orden, en cuanto desarrollan y complementan las disposiciones contenidas en la Regla y las Constituciones.

9. Ninguna disposición de la Regla, de las Constituciones o de los Estatutos podrá interpretarse ni aplicarse en contradicción con el Código de Derecho Canónico de la Comunidad Católica, las legítimas disposiciones de la Sede Apostólica o las enseñanzas de la Iglesia.

10. Toda modificación sustancial de la Regla, las Constituciones o los Estatutos deberá ser sometida a la aprobación de la Sede Apostólica para adquirir fuerza jurídica.


CAPÍTULO III
DE LA NATURALEZA Y MISIÓN DE LA ORDEN

11. La Orden de los Frailes Menores participará de la misión evangelizadora de la Iglesia mediante el testimonio de la vida fraterna, la observancia del Santo Evangelio y el servicio a la Comunidad Católica.

12. Los frailes profesarán los consejos evangélicos según su propia Regla y procurarán configurarse cada día más con Cristo pobre, casto y obediente.

13. La Orden fomentará entre sus miembros la vida de oración, la fraternidad, la formación permanente y el espíritu misionero propio del carisma franciscano.

14. Los frailes deberán conservar siempre la comunión con el Romano Pontífice, el Colegio Episcopal, las Iglesias particulares y toda la Comunidad Católica.

15. La Orden podrá establecer fraternidades, custodias, provincias y demás estructuras previstas en sus Constituciones con la previa aprobación de la Sede Apostólica cuando así lo requiera, observando las disposiciones del Derecho Canónico y las legítimas determinaciones de la Sede Apostólica.


CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

16.
Confirmamos en todos sus términos la erección canónica de la Orden de los Frailes Menores y la incorporamos legítimamente a la vida y misión de la Comunidad Católica.

17. Exhortamos paternalmente a todos los miembros de la Orden a permanecer fieles al espíritu de San Francisco de Asís, observando con diligencia el Santo Evangelio, cultivando la fraternidad y sirviendo generosamente a la Iglesia.

18. Encomendamos la Orden de los Frailes Menores a la protección de la Santísima Virgen María, venerada bajo el título de la Inmaculada Concepción, de San José, Patrono de la Iglesia, y de San Francisco de Asís, Padre y Fundador de la familia franciscana.

19.
Corresponde a la Sede Apostólica velar por la integridad del carisma de la Orden, proteger sus derechos legítimos y favorecer su crecimiento espiritual y apostólico para el bien de toda la Iglesia.

20. Todo cuanto ha sido establecido por la presente Constitución Apostólica deberá ser fielmente observado por aquellos a quienes corresponde, no obstante cualquier disposición contraria, aun digna de especial mención.

Por tanto, en virtud de Nuestra Autoridad Apostólica, decretamos, establecemos y ordenamos que cuanto se contiene en la presente Constitución Apostólica tenga fuerza firme, estable y perpetua, y sea observado en toda la Comunidad Católica.

Mandamos que la presente Constitución Apostólica sea promulgada y entre en vigor desde el momento mismo de su publicación.

Encomendamos la Orden de los Frailes Menores a la protección de la Bienaventurada Virgen María, de San José, Patrono de la Iglesia, y de San Francisco de Asís, para que, por su intercesión, persevere siempre fiel al Santo Evangelio y dé abundantes frutos de santidad para gloria de Dios y bien de la Iglesia.

A todos los Frailes Menores y a cuantos lean estas Letras Apostólicas impartimos de corazón Nuestra Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a la tumba del Apóstol Pedro, a los veintiún (21) días del mes de julio (07) del Año del Señor dos mil veintiséis (2026), Primero de Nuestro Pontificado.


PONTIFEX MAXIMUS