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LIBRO VI - LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420) TÍTULO II DE LAS VESTIDURAS, INSIGNIAS Y OBJETOS SAGRADOS (Cann. 1246–1300) CAPÍTULO III DE LOS OBJETOS Y LUGARES SAGRADOS (Cann. 1281–1300)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VI
LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420)
 
TÍTULO II
DE LAS VESTIDURAS, INSIGNIAS Y OBJETOS SAGRADOS
(Cann. 1246–1300)
 
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETOS Y LUGARES SAGRADOS
(Cann. 1281–1300)

1281 §1 Los objetos y lugares sagrados destinados al culto divino deben ser tratados con máxima reverencia y dignidad dentro de la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben utilizarse exclusivamente para fines legítimos relacionados con el culto, la liturgia y la vida eclesiástica.


1282 Corresponde a la autoridad competente regular el uso, conservación y protección de los lugares y objetos sagrados.


1283 §1 Los templos, capillas y demás lugares destinados al culto deben mantenerse limpios, ordenados y adecuados para las celebraciones litúrgicas.
§2 Debe evitarse toda actividad impropia o contraria al carácter sagrado del lugar.


1284 Los altares, ambones, sedes y demás elementos litúrgicos deben conservar dignidad y conformidad con la tradición de la Iglesia.


1285 §1 Los vasos sagrados, relicarios, cruces, candelabros y demás objetos litúrgicos deben utilizarse con respeto y cuidado.
§2 Está prohibido destinarlos a usos profanos o indignos.


1286 Los responsables de templos deben velar por la correcta conservación de los bienes sagrados confiados a su cuidado.


1287 §1 Los lugares sagrados deben favorecer el recogimiento, la oración y la reverencia litúrgica.
§2 Debe evitarse el desorden, ruido excesivo o conducta irreverente dentro de ellos.


1288 La autoridad competente puede emitir normas particulares sobre ornamentación, disposición y uso de espacios litúrgicos.


1289 §1 Las imágenes sagradas deben colocarse dignamente y conforme a la tradición y disciplina de la Iglesia.
§2 Debe evitarse toda representación impropia o contraria a la fe católica.


1290 Los objetos sagrados destinados al culto no deben utilizarse para fines ajenos a las celebraciones litúrgicas ni emplearse de manera contraria a su dignidad y carácter sagrado.


1291 §1 Está prohibido destruir, profanar o dañar deliberadamente objetos y lugares sagrados.
§2 Tales actos pueden ser sancionados gravemente conforme al derecho.


1292 Los lugares destinados a celebraciones solemnes deben prepararse adecuadamente antes de cada acto litúrgico.


1293 §1 Los ministros y servidores litúrgicos deben mostrar especial respeto hacia el altar y el sagrario.
§2 Toda irreverencia grave debe corregirse inmediatamente.


1294 La autoridad competente puede limitar o prohibir actividades incompatibles con la dignidad de un lugar sagrado.


1295 §1 Debe procurarse que los espacios litúrgicos reflejen belleza, orden y sentido sagrado.
§2 Las modificaciones estructurales o decorativas deben respetar la tradición litúrgica y contar con aprobación legítima.


1296 Los objetos sagrados de especial valor histórico, litúrgico o ceremonial deben conservarse prudentemente y bajo adecuada protección.


1297 §1 Ningún ministro o fiel puede apropiarse ilegítimamente de bienes destinados al culto divino.
§2 Los responsables responderán conforme al derecho por negligencia grave o abuso.


1298 Los templos y lugares sagrados deben utilizarse principalmente para actos de culto, oración y actividades eclesiásticas legítimas.


1299 §1 La autoridad competente debe velar continuamente por la dignidad y protección de todos los lugares y objetos sagrados.
§2 Puede ordenar correcciones o medidas disciplinarias cuando exista abuso o negligencia.


1300 §1 Todo lugar y objeto sagrado debe servir a la gloria de Dios y a la santificación de las almas.
§2 Debe conservarse siempre la reverencia, solemnidad y disciplina litúrgica de la Iglesia en Minecraft.

 

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