CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420)
TÍTULO II
DE LAS VESTIDURAS, INSIGNIAS Y OBJETOS SAGRADOS
(Cann. 1246–1300)
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETOS Y LUGARES SAGRADOS
1281 §1 Los objetos y lugares sagrados destinados al culto divino deben ser tratados con máxima reverencia y dignidad dentro de la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben utilizarse exclusivamente para fines legítimos relacionados con el culto, la liturgia y la vida eclesiástica.
1282 Corresponde a la autoridad competente regular el uso, conservación y protección de los lugares y objetos sagrados.
1283 §1 Los templos, capillas y demás lugares destinados al culto deben mantenerse limpios, ordenados y adecuados para las celebraciones litúrgicas.
§2 Debe evitarse toda actividad impropia o contraria al carácter sagrado del lugar.
1284 Los altares, ambones, sedes y demás elementos litúrgicos deben conservar dignidad y conformidad con la tradición de la Iglesia.
1285 §1 Los vasos sagrados, relicarios, cruces, candelabros y demás objetos litúrgicos deben utilizarse con respeto y cuidado.
§2 Está prohibido destinarlos a usos profanos o indignos.
1286 Los responsables de templos deben velar por la correcta conservación de los bienes sagrados confiados a su cuidado.
1287 §1 Los lugares sagrados deben favorecer el recogimiento, la oración y la reverencia litúrgica.
§2 Debe evitarse el desorden, ruido excesivo o conducta irreverente dentro de ellos.
1288 La autoridad competente puede emitir normas particulares sobre ornamentación, disposición y uso de espacios litúrgicos.
1289 §1 Las imágenes sagradas deben colocarse dignamente y conforme a la tradición y disciplina de la Iglesia.
§2 Debe evitarse toda representación impropia o contraria a la fe católica.
1290 Los objetos sagrados destinados al culto no deben utilizarse para fines ajenos a las celebraciones litúrgicas ni emplearse de manera contraria a su dignidad y carácter sagrado.
1291 §1 Está prohibido destruir, profanar o dañar deliberadamente objetos y lugares sagrados.
§2 Tales actos pueden ser sancionados gravemente conforme al derecho.
1292 Los lugares destinados a celebraciones solemnes deben prepararse adecuadamente antes de cada acto litúrgico.
1293 §1 Los ministros y servidores litúrgicos deben mostrar especial respeto hacia el altar y el sagrario.
§2 Toda irreverencia grave debe corregirse inmediatamente.
1294 La autoridad competente puede limitar o prohibir actividades incompatibles con la dignidad de un lugar sagrado.
1295 §1 Debe procurarse que los espacios litúrgicos reflejen belleza, orden y sentido sagrado.
§2 Las modificaciones estructurales o decorativas deben respetar la tradición litúrgica y contar con aprobación legítima.
1296 Los objetos sagrados de especial valor histórico, litúrgico o ceremonial deben conservarse prudentemente y bajo adecuada protección.
1297 §1 Ningún ministro o fiel puede apropiarse ilegítimamente de bienes destinados al culto divino.
§2 Los responsables responderán conforme al derecho por negligencia grave o abuso.
1298 Los templos y lugares sagrados deben utilizarse principalmente para actos de culto, oración y actividades eclesiásticas legítimas.
1299 §1 La autoridad competente debe velar continuamente por la dignidad y protección de todos los lugares y objetos sagrados.
§2 Puede ordenar correcciones o medidas disciplinarias cuando exista abuso o negligencia.
§2 Debe conservarse siempre la reverencia, solemnidad y disciplina litúrgica de la Iglesia en Minecraft.
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