CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
TÍTULO III
DE LA MISIÓN EVANGELIZADORA (Cann. 1111–1180)
CAPÍTULO I
1111 §1 La evangelización constituye una misión esencial de la Iglesia en Minecraft.
§2 Tiene como finalidad anunciar el Evangelio, fortalecer la fe y conducir las almas a la salvación.
1112 Corresponde al Romano Pontífice, a los Obispos y demás ministros legítimos dirigir y promover la misión evangelizadora de la Iglesia en Minecraft.
1113 §1 Toda actividad evangelizadora debe realizarse conforme a la doctrina, disciplina y autoridad legítima de la Iglesia.
§2 Debe evitarse toda enseñanza contraria al Magisterio.
1114 La evangelización debe desarrollarse con dignidad, prudencia pastoral y fidelidad doctrinal.
1115 §1 Los Obispos tienen el deber de organizar y supervisar las actividades evangelizadoras dentro de sus diócesis.
§2 Pueden establecer normas particulares conforme al derecho.
1116 Los presbíteros y diáconos deben colaborar activamente en la predicación y difusión del Evangelio.
1117 §1 La evangelización puede realizarse mediante predicación, catequesis, enseñanza escrita o medios digitales legítimos.
§2 Todos estos medios permanecen sujetos a supervisión doctrinal.
1118 La misión evangelizadora debe promover la unidad de la Iglesia y la obediencia legítima a la autoridad eclesiástica.
1119 §1 Los clérigos encargados de evangelizar deben distinguirse por conducta ejemplar y adecuada formación doctrinal.
§2 Deben evitar comportamientos que causen escándalo o división.
1120 La evangelización debe respetar la dignidad de las personas y realizarse siempre con caridad cristiana.
1121 §1 La autoridad competente puede restringir o corregir actividades evangelizadoras que causen daño doctrinal o disciplinario.
§2 Debe actuarse prudentemente y conforme al derecho.
1122 Los organismos eclesiásticos pueden colaborar en la organización de actividades evangelizadoras conforme a sus facultades legítimas.
1123 §1 Debe promoverse especialmente la enseñanza de la doctrina católica.
§2 La evangelización no puede separarse de la disciplina y comunión eclesiástica.
1124 Los clérigos deben procurar que la evangelización conduzca al fortalecimiento espiritual de la Iglesia en Minecraft.
1125 §1 La autoridad competente puede establecer planes pastorales y normas para coordinar la actividad evangelizadora.
§2 Todos los ministros deben colaborar en su cumplimiento.
1126 La evangelización debe adaptarse prudentemente a las necesidades pastorales sin alterar el contenido de la fe.
1127 §1 Está prohibido utilizar la evangelización para promover divisiones, intereses personales o doctrinas ajenas a la Iglesia.
§2 Los abusos pueden ser sancionados conforme al derecho.
1128 Los ministros deben procurar que la predicación sea clara, reverente y doctrinalmente correcta.
1129 §1 La evangelización debe promover la santidad, disciplina y vida espiritual de la comunidad eclesiástica.
§2 Debe fomentarse el amor a la Iglesia y a sus autoridades legítimas.
1130 Los templos, parroquias y demás instituciones eclesiásticas deben colaborar activamente en la misión evangelizadora.
1131 §1 La autoridad competente puede convocar campañas, encuentros o actividades evangelizadoras especiales.
§2 Deben realizarse conforme al orden y disciplina de la Iglesia.
1132 Los clérigos deben mantener comunión y cooperación en toda actividad de evangelización.
1133 §1 Ningún ministro puede atribuirse facultades evangelizadoras que no le hayan sido concedidas legítimamente.
§2 Los actos realizados ilegítimamente pueden ser restringidos o anulados.
1134 La evangelización debe orientarse siempre al bien espiritual de las almas y a la expansión legítima de la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe promoverse siempre la verdad, la comunión y la fidelidad doctrinal.
ANTERIOR SIGUIENTE