03 junio 2026

LIBRO III - DEL CLERO Y DEL MINISTERIO ECLESIÁSTICO (Cann. 573–760) TÍTULO V DE LOS OFICIOS, NOMBRAMIENTOS Y PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL (Cann. 726–760) CAPÍTULO III DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL (Cann. 751–760)

  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO III
DEL CLERO Y DEL MINISTERIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 573–760)

TÍTULO V
DE LOS OFICIOS, NOMBRAMIENTOS Y PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL (Cann. 726–760)

 

CAPÍTULO III
DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL (Cann. 751–760)

751 §1 El estado clerical se pierde conforme al derecho por decisión legítima de la autoridad competente, por pena eclesiástica o por otras causas previstas en la Iglesia en Minecraft.
§2 Nadie pierde válidamente el estado clerical fuera de los casos establecidos por el derecho.


752 Los clérigos que abandonen ilegítimamente el ministerio continúan obligados por las disposiciones eclesiásticas hasta la resolución legítima de la autoridad competente.


753 §1 Puede imponerse la pérdida del estado clerical como sanción por delitos graves, escándalo público o conductas contrarias a la disciplina de la Iglesia.
§2 Debe observarse siempre el debido procedimiento y derecho de defensa.


754 La expulsión legítima del estado clerical debe constar mediante decreto o sentencia emitida por autoridad competente.


755 §1 El clérigo que pierde el estado clerical queda privado de los derechos, oficios y facultades propios del ministerio.
§2 No puede ejercer actos reservados al clero salvo disposición legítima en contrario.


756 Los clérigos separados del estado clerical deben abstenerse de utilizar títulos, insignias o vestiduras propias del clero, salvo autorización expresa.


757 §1 La pérdida del estado clerical no exime automáticamente de obligaciones o responsabilidades pendientes conforme al derecho.
§2 La autoridad competente puede imponer restricciones adicionales cuando sea necesario para el bien de la Iglesia.


758 Los clérigos expulsados o separados deben evitar toda acción que cause confusión, escándalo o división dentro de la Iglesia en Minecraft.


759 §1 La reincorporación al estado clerical sólo puede concederse por autoridad competente y conforme al derecho.
§2 Debe verificarse previamente la idoneidad, arrepentimiento y disposición del solicitante.


760 §1 Todo proceso relativo a la pérdida o reincorporación del estado clerical debe realizarse con justicia, prudencia y caridad pastoral.
§2 Debe buscarse siempre el bien de la Iglesia en Minecraft y la salvación de las almas.
 

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