CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
TÍTULO IV
DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 373–572)
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460–572)
Art. 4 – DE LOS CABILDOS DE CANÓNIGOS (Cann. 503–510)
503 El cabildo de canónigos en la Iglesia en Minecraft es un colegio de clérigos instituido para el servicio litúrgico y pastoral de una iglesia principal o catedral, así como para asistir al Obispo en determinadas funciones conforme al derecho.
504 §1 Corresponde a la autoridad competente erigir, modificar o suprimir los cabildos de canónigos.
§2 Su estructura, funciones y normas internas se rigen por estatutos legítimamente aprobados.
505 §1 El cabildo de canónigos tiene como finalidad principal promover la celebración solemne de la liturgia y el decoro del culto divino.
§2 También puede ejercer funciones consultivas o administrativas cuando así lo determine el derecho o la autoridad competente.
506 §1 Los canónigos son clérigos designados conforme al derecho y a los estatutos del cabildo.
§2 Deben destacar por su vida espiritual, disciplina y fidelidad a la Iglesia en Minecraft.
507 §1 El cabildo es presidido por un deán, elegido o designado conforme a los estatutos y confirmado por la autoridad competente.
§2 El deán coordina las actividades del cabildo y representa al mismo.
508 §1 El cabildo debe reunirse conforme a lo establecido en sus estatutos para tratar los asuntos propios de su misión.
§2 Sus decisiones deben ajustarse siempre al derecho y a la autoridad eclesiástica competente.
509 §1 Corresponde al cabildo colaborar en las celebraciones litúrgicas solemnes de la iglesia a la que está adscrito.
§2 Debe mantener el debido orden, dignidad y reverencia en el culto divino.
510 §1 Los canónigos están obligados a cumplir fielmente los deberes establecidos por el derecho y por sus estatutos.
§2 El incumplimiento grave puede dar lugar a medidas disciplinarias conforme al derecho.
ANTERIOR SIGUIENTE