03 junio 2026

LIBRO II - DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572) TÍTULO IV DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 373–572) CAPÍTULO II DE LAS AGRUPACIONES DE IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431–459) Art. 1 – DE LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 431–438)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)

TÍTULO IV
DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 373–572)

CAPÍTULO II
DE LAS AGRUPACIONES DE IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431–459)

Art. 1 – DE LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 431–438)

431 §1 Las provincias eclesiásticas en la Iglesia en Minecraft son agrupaciones de varias diócesis cercanas entre sí, con el fin de promover la comunión, la coordinación pastoral y la disciplina común entre las Iglesias particulares.
§2 Cada provincia eclesiástica es presidida por un Metropolitano, que es el Arzobispo de la diócesis principal.

432 §1 La erección, modificación o supresión de una provincia eclesiástica corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia en Minecraft.
§2 Asimismo, la misma autoridad determina su estructura y organización interna.

433 §1 El Metropolitano tiene dentro de la provincia funciones de coordinación y vigilancia conforme al derecho.
§2 No posee potestad de gobierno ordinario sobre las demás diócesis sufragáneas, salvo en los casos expresamente establecidos por el derecho.

434 §1 Las diócesis que forman parte de una provincia se denominan sufragáneas.
§2 Cada diócesis conserva plena autonomía de gobierno bajo su propio Obispo.

435 El Metropolitano debe promover la unidad de acción pastoral entre las diócesis de la provincia, especialmente en materia disciplinaria y formativa.

436 §1 Corresponde al Metropolitano vigilar que la fe y la disciplina eclesiástica se conserven fielmente en las diócesis sufragáneas.
§2 En caso de negligencia grave, debe informar a la autoridad superior competente.

437 §1 El Metropolitano debe ser consultado en ciertos asuntos importantes que afecten a las diócesis sufragáneas, según el derecho.
§2 Puede también ser delegado para funciones especiales por la autoridad suprema.

438 Las provincias eclesiásticas deben fomentar la cooperación entre obispos, el intercambio de recursos pastorales y la unidad en la Iglesia en Minecraft.
 

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