03 junio 2026

LIBRO II - DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572) TÍTULO IV DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 373–572) CAPÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 373–430) Art. 3 – DE LA SEDE VACANTE Y DE LA SEDE IMPEDIDA (Cann. 403–430)

  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)

TÍTULO IV
DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 373–572)

CAPÍTULO I
DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 373–430)

Art. 3 – DE LA SEDE VACANTE Y DE LA SEDE IMPEDIDA (Cann. 403–430)

403 §1 La sede diocesana en la Iglesia en Minecraft se encuentra vacante cuando el Obispo diocesano, ha renunciado legítimamente, ha sido trasladado o ha sido removido conforme al derecho.
§2 La sede impedida se da cuando el Obispo diocesano, por causa grave, no puede ejercer su función de gobierno pastoral.

404 §1 En caso de sede impedida, el gobierno de la diócesis corresponde a quien determine el derecho o, en su defecto, al administrador designado conforme a las normas eclesiásticas.
§2 Debe evitarse toda innovación que no sea estrictamente necesaria para la administración ordinaria.

405 §1 Al quedar vacante la sede, el gobierno de la diócesis se rige por las normas del derecho y por las disposiciones previamente establecidas por la autoridad competente.
§2 Ningún sucesor puede introducir cambios sustanciales en la diócesis hasta la toma de posesión canónica.

406 §1 Durante la sede vacante, el gobierno ordinario corresponde al administrador diocesano elegido o designado conforme al derecho.
§2 Este administrador ejerce únicamente potestad de conservación y administración, no de innovación estructural.

407 §1 El administrador diocesano debe mantener la estabilidad, disciplina y funcionamiento ordinario de la diócesis en la Iglesia en Minecraft.
§2 Le está prohibido realizar actos que excedan la administración ordinaria sin autorización legítima.

408 El administrador debe informar a la autoridad superior sobre el estado de la diócesis durante la sede vacante o impedida.

409 §1 Si la sede queda vacante, debe procederse a la elección o nombramiento del nuevo Obispo conforme al derecho en un plazo de 10 días.
§2 Ninguna provisión puede considerarse válida sin la debida confirmación canónica.
§3 Si en el plazo de 10 días no se ha elegido al nuevo Obispo, se debe hacer el nombramiento temporal de un administrador apostólico, conforme al derecho.

410 Durante la sede vacante, cesan automáticamente los oficios que dependan directamente del Obispo, salvo aquellos que el derecho determine que continúan.

411 Los bienes, archivos y registros de la diócesis deben conservarse íntegramente durante la sede vacante o impedida.

412 §1 El administrador no puede modificar ni suprimir estructuras esenciales de la diócesis.
§2 Debe limitarse estrictamente a la conservación del orden eclesiástico.

413 Si la sede impedida cesa, el Obispo retoma inmediatamente el pleno ejercicio de su potestad.

414 §1 En caso de graves dificultades durante la sede vacante, se puede recurrir a la autoridad superior de la Iglesia en Minecraft.
§2 Sus decisiones prevalecen sobre cualquier disposición local.

415 Las normas de este capítulo deben aplicarse siempre en comunión con el derecho universal y las disposiciones del Romano Pontífice.

416 §1 Todo acto realizado contra las normas de la sede vacante o impedida es nulo de pleno derecho.
§2 La autoridad competente puede declarar dicha nulidad conforme al derecho.

417 La finalidad de estas normas es asegurar la continuidad, estabilidad y unidad pastoral de la Iglesia en Minecraft en todo momento.

418 §1 El administrador debe rendir cuentas de su gestión al nuevo Obispo una vez que este tome posesión.
§2 Debe entregar todos los bienes y documentos sin retención alguna.

419 Durante la sede vacante no se puede innovar en la doctrina, disciplina o estructura esencial de la diócesis.

420 §1 El nuevo Obispo, al tomar posesión, adquiere inmediatamente toda la potestad ordinaria sobre la diócesis.
§2 Desde ese momento cesa toda autoridad del administrador.

421 Sí existen conflictos sobre la administración durante la sede vacante, serán resueltos por la autoridad superior eclesiástica.

422 §1 La sede impedida debe declararse oficialmente cuando sea necesario para el orden eclesiástico.
§2 Esta declaración corresponde a la autoridad competente.

423 El derecho particular puede establecer normas adicionales para la sede vacante o impedida en la Iglesia en Minecraft.

424 En todo lo no previsto, se aplicarán las normas generales del derecho eclesiástico.

425 §1 El administrador debe actuar con prudencia, moderación y espíritu de servicio.
§2 No puede considerarse titular de la diócesis bajo ninguna circunstancia.

426 Toda disposición contraria a este capítulo queda sin efecto.

427 La autoridad suprema puede intervenir directamente en cualquier sede vacante o impedida cuando lo considere necesario.

428 Las decisiones adoptadas durante la sede vacante deben respetar siempre la continuidad institucional de la diócesis.

429 La sede vacante o impedida no interrumpe la comunión de la diócesis con la Iglesia universal en Minecraft.

430 Las normas de este capítulo tienen por finalidad garantizar la estabilidad, continuidad y buen gobierno de la Iglesia particular en todo tiempo.

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