CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA (Cann. 204–223)
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA (Cann. 208–231)
208 Todos los miembros de la Iglesia en Minecraft, según su condición y oficio, participan de la dignidad y misión de la Iglesia, colaborando para el bien y la edificación de la comunidad eclesiástica.
209 §1 Todos los miembros están obligados a conservar siempre la comunión con la Iglesia en Minecraft, incluso en su modo de actuar externo y disciplinario.
§2 Deben cumplir con diligencia las obligaciones que les corresponden conforme al derecho particular y a su oficio eclesiástico.
210 Todos los miembros deben esforzarse por llevar una vida conforme a la santidad, disciplina y testimonio propios de la Iglesia.
211 Todos los miembros tienen el deber de colaborar para que el mensaje de la Iglesia se extienda y fortalezca dentro de la comunidad y de las plataformas en las que ésta se encuentre presente.
212 §1 Los miembros deben observar con obediencia cristiana aquello que las autoridades eclesiásticas legítimas declaren o determinen como guías de fe, disciplina y gobierno.
§2 Tienen derecho a manifestar respetuosamente sus necesidades, inquietudes o propuestas coherentes y con uso de razón a sus superiores eclesiásticos.
§3 Pueden expresar su opinión sobre el bien de la Iglesia, guardando siempre el respeto debido a la autoridad, a la comunión eclesiástica y a la dignidad de los demás miembros.
213 Los miembros tienen derecho a recibir de los Obispos consejo espiritual, litúrgico y disciplinario conforme a las normas de la Iglesia en Minecraft.
214 Los miembros tienen derecho a seguir la forma legítima de vida espiritual y disciplinaria reconocida por la autoridad eclesiástica competente.
215 Los miembros pueden promover iniciativas, asociaciones, ministerios o proyectos eclesiásticos conforme al derecho y con aprobación de la autoridad competente.
216 Ninguna iniciativa podrá atribuirse el nombre oficial de “católica” o “eclesiástica” sin el consentimiento de la autoridad competente.
217 Todos los miembros tienen derecho a la formación eclesiástica, doctrinal y litúrgica necesaria para desempeñar correctamente su ministerio u oficio.
218 Quienes posean conocimiento o se dediquen al estudio de las ciencias sagradas, como la teología, la liturgia, el derecho canónico, los concilios, la historia de la Iglesia y demás disciplinas eclesiásticas, gozan de justa libertad para investigar, analizar y expresar prudentemente sus opiniones en aquellas materias en las que sean competentes, manteniendo siempre fidelidad al Magisterio, a la autoridad legítima y a la disciplina eclesiástica.
219 Todos los miembros tienen derecho a ser protegidos contra sanciones arbitrarias y a ser juzgados conforme al derecho.
220 A nadie le es lícito dañar ilegítimamente la buena fama de otro miembro ni violar el derecho a la legítima privacidad dentro de la comunidad eclesiástica.
221 §1 Los miembros pueden reclamar y defender legítimamente sus derechos ante la autoridad eclesiástica competente.
§2 Tienen derecho a ser juzgados conforme a las normas jurídicas aplicables y con equidad.
§3 Ningún miembro puede ser sancionado sino conforme al derecho.
§3 Ningún miembro puede ser sancionado sino conforme al derecho.
222 §1 Todos los miembros deben colaborar con las necesidades de la Iglesia y contribuir al sostenimiento de sus actividades, obras y estructura eclesiástica.
§2 Deben también promover la caridad, el respeto y el bien común dentro de la comunidad.
223 §1 En el ejercicio de sus derechos, los miembros deben considerar siempre el bien común de la Iglesia, los derechos ajenos y sus propias obligaciones.
§2 Corresponde a la autoridad eclesiástica regular el ejercicio de los derechos de los miembros en atención al bien común y al orden eclesiástico.
224 Los miembros que no ejercen ministerios u oficios jerárquicos participan activamente en la misión de la Iglesia y están sujetos a las obligaciones y derechos comunes de todos los miembros, además de aquellos que les correspondan según su estado y función.
225 §1 Los miembros tienen el deber de colaborar, según sus posibilidades, en la evangelización, el crecimiento y la edificación de la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben procurar que los valores cristianos inspiren su conducta dentro de la comunidad y en los espacios donde representen a la Iglesia.
226 §1 Quienes ejerzan responsabilidades de formación, acompañamiento o liderazgo tienen el deber de promover el crecimiento espiritual y comunitario de quienes les han sido confiados.
§2 Deben dar ejemplo de vida cristiana, respeto y servicio dentro de la comunidad.
227 Los miembros gozan de libertad legítima para desarrollar iniciativas compatibles con la fe y la disciplina eclesiástica, evitando presentar opiniones personales como doctrina oficial de la Iglesia.
228 §1 Los miembros que posean la preparación, experiencia o idoneidad necesarias pueden ser llamados por la autoridad competente para desempeñar oficios, servicios o encargos eclesiásticos.
§2 También pueden ser consultados como asesores o colaboradores en asuntos relativos al bien de la comunidad.
229 §1 Los miembros tienen el deber y el derecho de adquirir una adecuada formación doctrinal, litúrgica y disciplinaria.
§2 Pueden acceder a programas de estudio, formación y capacitación promovidos por la autoridad eclesiástica.
§3 Quienes alcancen una formación suficiente podrán colaborar en la enseñanza, formación o difusión de las ciencias eclesiásticas, conforme a las normas establecidas.
230 §1 Los miembros idóneos pueden ser designados para ejercer servicios litúrgicos o ministeriales reconocidos por la autoridad competente.
§2 Cuando las necesidades de la comunidad lo aconsejen, podrán asumir temporalmente determinadas funciones permitidas por el derecho.
§3 El desempeño de estos servicios no confiere por sí mismo derecho permanente a oficio, dignidad o remuneración alguna, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
231 §1 Quienes sean llamados de modo estable a un servicio especial de la Iglesia tienen la obligación de adquirir la formación necesaria para ejercerlo digna y eficazmente.
§2 Asimismo, deben cumplir fielmente las responsabilidades que les hayan sido confiadas y observar las normas establecidas para su oficio o ministerio.
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