CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO I
TÍTULO I
DE LAS LEYES ECLESIÁSTICAS (Cann. 7–22)
7 La ley queda establecida cuando se promulga.
8 § 1. Las leyes universales se promulgan por el Boletín oficial de la Santa Sede.
§ 2. Las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador, y comienzan a obligar a partir de la fecha de promulgación, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo determinado con máximo de 10 días.
§ 3 Los mensajes, anuncios y documentos emitidos mediante plataformas oficiales poseen valor jurídico conforme al derecho.
§ 4 La difusión de una comunicación oficial constituye una notificación válida.
9 Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.
10 Se han de considerar invalidantes o inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que expresamente se establece que un acto es nulo o una persona es inhábil.
11 Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los ordenados en la Iglesia católica de minecraft y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido 1 mes de ordenado.
12 § 1. Las leyes universales obligan a toda la Iglesia en Minecraft para todos aquellos para quienes han sido dadas.
§ 2. Quedan exentos de la obligación de las leyes universales aquellos que se encuentren de hecho en un ámbito o espacio fuera de la Iglesia en Minecraft donde dichas leyes no estén vigentes.
§ 3. Las leyes promulgadas para un territorio peculiar obligan, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 13, a aquellos para quienes han sido dadas, si tienen allí su domicilio y residen también de hecho en ese lugar.
13 § 1. Las leyes particulares se presumen territoriales o propias de un determinado ámbito de la Iglesia en Minecraft, a no ser que conste expresamente que son personales.
§ 2. Quienes se encuentren fuera del ámbito para el cual fue dada una ley particular no están obligados por ella, salvo que su incumplimiento cause daño en dicho ámbito o se trate de una ley personal.
§ 3. Quienes se encuentren de hecho en un determinado ámbito de la Iglesia en Minecraft están obligados por las leyes universales y por aquellas particulares que allí estén vigentes, especialmente en lo que respecta al orden común y a la disciplina eclesiástica.
14 Las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho; en la duda de hecho, pueden los Ordinarios dispensar de las mismas, con tal de que, tratándose de una dispensa reservada, suela concederla la autoridad a quien se reserva.
15 § 1. La ignorancia o el error acerca de las leyes invalidantes o inhabilitantes no impiden su eficacia, mientras no se establezca expresamente otra cosa.
§ 2. No se presume la ignorancia o el error acerca de una ley, de una pena, de un hecho propio, o de un hecho ajeno notorio; se presume, mientras no se pruebe lo contrario, acerca de un hecho ajeno no notorio.
16 § 1. Interpretan auténticamente las leyes el legislador y aquél a quien éste hubiere encomendado la potestad de interpretarlas auténticamente.
§ 2. La interpretación auténtica manifestada en forma de ley tiene igual fuerza que la misma ley, y debe promulgarse; tiene efecto retroactivo si solamente aclara palabras de la ley de por sí ciertas; pero si coarta la ley o la extiende o explica la que es dudosa, no tiene efecto retroactivo.
§ 3. Pero la interpretación hecha por sentencia judicial o acto administrativo en un caso particular no tiene fuerza de ley, y sólo obliga a las personas y afecta a las cosas para las que se ha dado.
17 Las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto; si resulta dudoso y oscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador.
18 Las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley se deben interpretar estrictamente.
19 Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores.
20 La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior; sin embargo, la ley universal no deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el derecho.
21 En caso de duda, no se presume la revocación de la ley precedente, sino que las leyes posteriores se han de comparar y, en la medida de lo posible, conciliarse con las anteriores.
22 Las normas civiles, morales, disciplinarias y de convivencia a las que remite el derecho de la Iglesia en Minecraft deben observarse en el ámbito eclesiástico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho particular.