CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO I
TÍTULO II
DE LA COSTUMBRE (Cann. 23–28)
23 §1 Se entiende por costumbre legítima toda práctica de comprobable beneficios espirituales y pastorales para la comunidad, observadas de manera constante, conforme a la sana doctrina y disciplinas reconocidas por la autoridad competente.
§2 Solo tiene fuerza de ley aquella costumbre introducida por una comunidad eclesial dentro de la Iglesia en Minecraft y aprobada expresamente por la autoridad competente.
§3 Ninguna costumbre produce efectos jurídicos si no ha sido reconocida conforme al derecho.
24 §1 Ninguna costumbre puede prevalecer si es contraria a la doctrina de la Iglesia o al derecho divino.
§2 Tampoco puede adquirir fuerza de ley una costumbre contraria a la ley vigente si no es razonable y conforme al bien de la Iglesia en Minecraft.
25 §1 Para que una costumbre adquiera valor jurídico, debe ser observada de manera constante y con la intención de introducir una práctica normativa dentro de la comunidad eclesiástica.
§2 Dicha costumbre debe nacer en una comunidad con capacidad de ser sujeto de normas dentro de la Iglesia en Minecraft.
26 §1 La costumbre, para alcanzar fuerza de ley, debe haber sido observada de forma continua y legítima durante un tiempo prolongado.
§2 No obstante, la autoridad competente puede aprobarla expresamente antes de dicho plazo si lo considera oportuno para el bien de la Iglesia en Minecraft.
27 §1 La costumbre legítimamente establecida es un criterio válido para la interpretación de las leyes.
§2 Debe aplicarse siempre en conformidad con la intención del legislador y la disciplina eclesiástica del sistema.
28 §1 La costumbre se revoca por otra costumbre contraria o por ley que disponga lo contrario.
§2 La ley no revoca las costumbres legítimas si no lo establece de manera expresa.