02 junio 2026

LIBRO I - CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO (Cann. 185-196)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO I

CAPÍTULO II
DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 185-196)

185 §1 El oficio eclesiástico se pierde por el transcurso del tiempo prefijado, por renuncia debidamente aceptada, por traslado, por remoción o por privación legítimamente decretada, así como por la pérdida de actividad o inhabilidad funcional dentro de la estructura del clero.
§2 El oficio eclesiástico no se pierde por el cese de la autoridad que lo confirió, salvo que el derecho particular disponga otra cosa.
§3 La pérdida de un oficio, una vez producida, debe notificarse cuanto antes a quienes tengan algún derecho en la provisión del mismo dentro de la estructura eclesiástica del servidor.

186 Puede conferirse el título de “emérito” a quien haya cesado en un oficio por renuncia aceptada o por haber dejado el ejercicio activo de sus funciones dentro del clero, conservando el honor propio de su servicio eclesiástico.

187 La pérdida de un oficio por transcurso del tiempo prefijado sólo produce efecto desde el momento en que la autoridad competente lo notifica por escrito.


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