15 junio 2026

Decreto - Cese Miembros Curia Romana

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APOSTOLICÆ SEDE VACANS
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DECRETO DE CESE DE LOS MIEMBROS 
DE LA CURIA ROMANA 


PREÁMBULO

Jesucristo el Señor, Pastor Eterno de las almas, rey y cabeza de la Iglesia, que por voluntad divina edificó su Iglesia sobre el fundamento de los Apóstoles y confió al bienaventurado Pedro y a sus sucesores el ministerio de confirmar a sus hermanos en la fe no cesa jamás de asistir a su Pueblo santo con la fuerza de su gracia y la constante acción del Espíritu Santo.

Con profundo dolor, pero fortalecidos por la esperanza de la Resurrección y de la vida eterna prometida por Nuestro Señor Jesucristo, hemos recibido la noticia de que Su Santidad el Papa Pío, Obispo de Roma, Vicario de Cristo, Príncipe de los Apóstoles y Pastor Supremo de la Iglesia Universal, ha sido llamado por el Señor a la Casa del Padre.

Considerando que, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del año del Señor dos mil veintiséis, Su Santidad el Papa Pío concluyó su peregrinación terrena y entregó su alma al Creador, y habiéndose constatado, verificado y proclamado legítimamente su fallecimiento conforme a la tradición, el rito y las normas de la Santa Madre Iglesia, queda declarada la Sede Apostólica Vacante.

Según prescripción del sagrado ordenamiento canónico y por las normas apostólicas legítimamente establecidas; convencido de que la continuidad, el orden y la recta administración de los asuntos de la Santa Sede deben ser preservados con prudencia, reverencia y obediencia durante este tiempo de duelo, oración y espera confiada.

En cumplimiento del deber que me compete como Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, constituido como custodio de los bienes y derechos temporales de la Sede Apostólica durante su vacancia y garante del orden eclesial en ausencia del Sucesor de Pedro, he de proceder a lo que en derecho y conciencia me corresponde.


Declaración del Cese

En virtud de la autoridad que me ha sido conferida como Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y conforme a lo dispuesto por la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis», una vez constatada, verificada y proclamada la muerte del Romano Pontífice, y habiendo sido declarada la Sede Apostólica Vacante, por medio del presente decreto declaro y establezco que:

A partir de la promulgación del presente decreto, cesan en sus funciones aquellos cargos y oficios de la Curia Romana cuyo ejercicio depende directamente de la autoridad del Romano Pontífice y que, conforme a la normativa vigente, concluyen con la vacancia de la Sede Apostólica.

Lo anterior comprende a los prefectos, presidentes, responsables de organismos curiales, miembros de comisiones pontificias y demás oficios cuya misión les haya sido confiada por especial mandato del Romano Pontífice. Cesan igualmente todas aquellas facultades delegadas para el gobierno ordinario de la Iglesia Universal, quedando suspendido su ejercicio hasta la legítima elección del nuevo Sucesor de Pedro, salvo en aquellos casos expresamente previstos por la ley.

Esto no se hace en censura ni desconfianza alguna hacia quienes hasta ahora han servido fielmente a la Iglesia en sus respectivos oficios, sino que responde a la disciplina establecida por la Santa Madre Iglesia para el tiempo de Sede Vacante. Con todo lo anterior mencionado, informo que se exceptúan de este cese, única y exclusivamente, aquellos cargos que, según la normativa vigente, deben continuar su servicio ad interim para garantizar el funcionamiento esencial de la Santa Sede.

En este sentido, permanecen en sus funciones mi persona, Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, los miembros de la Cámara Apostólica, el Secretario y el Sustituto para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, el Vicario General para la Diócesis de Roma y los demás oficios que expresamente deban continuar su servicio conforme a la normativa vigente.

De igual manera, los representantes pontificios, nuncios y delegados apostólicos, continúan ejerciendo su misión en nombre de la Santa Sede, observando fielmente las disposiciones propias del tiempo de Sede Vacante.

EFECTOS DEL DECRETO

  • Quedan suspendidos todos aquellos actos de gobierno que, por su naturaleza, requieran la autoridad propia y exclusiva del Romano Pontífice.
  • Durante el tiempo de la Sede Vacante, no podrá emitirse disposición alguna que comprometa modificaciones legislativas, promulgaciones de carácter universal, nombramientos, erección o supresión de circunscripciones eclesiásticas, designaciones episcopales, ni cualquier otro acto reservado a la autoridad suprema de la Iglesia.
  • Los dicasterios, organismos y demás dependencias de la Curia Romana cesadas en sus funciones no podrán ejercer facultades de gobierno ni emitir decretos o resoluciones con efectos jurídicos, salvo aquellos actos estrictamente necesarios para la conservación del orden administrativo ordinario y expresamente autorizados conforme al derecho vigente.
  • Se exhorta a todos los miembros de la Curia Romana, así como al personal al servicio de la Santa Sede, a observar con diligencia el deber de discreción, obediencia y respeto, colaborando fielmente en la custodia de los documentos, archivos y bienes confiados a su cuidado.
  • Los archivos, documentos y dependencias personales del Santo Padre difunto permanecerán debidamente resguardados bajo la autoridad competente, sin que persona alguna pueda acceder a ellos sin la autorización correspondiente.
  • Queda terminantemente prohibida toda actividad encaminada a promover candidaturas, influir indebidamente en el proceso electivo o favorecer intereses particulares durante el tiempo de la Sede Vacante, en conformidad con las disposiciones de la Iglesia.
  • Este tiempo ha de ser vivido como un período de oración, recogimiento y comunión eclesial, evitando toda forma de división, ambición personal o actuación contraria al bien de la Iglesia.
  • Aquellos oficios que legítimamente continúen ejerciendo sus funciones durante la Sede Vacante deberán limitar su actuación a los asuntos ordinarios y urgentes, absteniéndose de introducir innovaciones o decisiones que excedan las facultades permitidas por la ley.

EXHORTACIÓN AL RESPETO Y LA OBEDIENCIA

Durante este tiempo particularmente significativo en la vida de la Iglesia, marcado por el dolor de la partida de nuestro amado Santo Padre y por la espera confiada de quien habrá de sucederlo en la Cátedra de San Pedro, exhorto a todos los miembros de la Curia Romana, al Sacro Colegio de Cardenales y a cuantos sirven a la Santa Sede a observar con fidelidad, prudencia y espíritu de obediencia las disposiciones establecidas para el tiempo de la Sede Vacante.

La Iglesia, aun privada temporalmente de su Pastor visible, permanece firme e inconmovible, pues su verdadera Cabeza es Cristo Señor, que jamás abandona a su pueblo y continúa guiándolo por la acción constante del Espíritu Santo.

A todos aquellos que, con espíritu de servicio, humildad y caridad, contribuyan a preservar la unidad, la paz y el buen orden de la Iglesia durante estos días, les expreso mi sincero reconocimiento y los encomiendo a la abundante recompensa que el Señor reserva a quienes trabajan fielmente por el bien de su Iglesia.

Invito igualmente a todos los fieles a elevar constantes plegarias por el eterno descanso de Su Santidad el Papa Pío y por la pronta elección de un nuevo Romano Pontífice que, conforme a la voluntad de Dios, apaciente al Pueblo Santo y confirme a sus hermanos en la fe.

Que este tiempo de Sede Vacante sea vivido con recogimiento, esperanza y confianza en la divina Providencia, recordando siempre que Cristo permanece con su Iglesia hasta el fin de los tiempos y que, según su promesa, las puertas del infierno no prevalecerán contra ella.

Dado en Roma, en la Ciudad del Vaticano, a los quince (15) días del mes de junio del año del Señor dos mil veintiséis.


Mons. Uriel, Card. García
 Camarlengo de la Santa Iglesia Romana