PIVS, EPISCOPVS,
SERVVS SERVORVM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM
Queda removido Su Eminencia Reverendísima Mons. Pablo Cardenal Kynast de todos los servicios pastorales, administrativos, de gobierno, representación y jurisdicción activa que actualmente ejerce dentro de la Diócesis de Roma, cesando de pleno derecho toda facultad ordinaria o delegada inherente a tales encargos.
Permanece íntegra su dignidad cardenalicia y episcopal, conservando todos los honores, prerrogativas sacramentales y oficios episcopales que le corresponden por razón del carácter indeleble del Orden recibido, salvo aquellas limitaciones expresamente contenidas en la presente amonestación.
Se le prohíbe celebrar, presidir, predicar, administrar sacramentos o ejercer ministerio público alguno en cualquier diócesis, arquidiócesis, prelatura, o circunscripción eclesiástica fuera del territorio de la Diócesis de Roma, excepto mediando autorización expresa, singular y escrita del Sumo Pontífice, concedida para cada ocasión.
Dentro de la Diócesis de Roma podrá ejercer únicamente aquellos actos litúrgicos o episcopales que le fueren específicamente autorizados por la Sede Apostólica o por quien legítimamente reciba tal delegación de Nuestra parte.
Artículo V
Como signo de obediencia, expiación y reparación espiritual, mandamos que Su Eminencia observe fielmente, por el tiempo que juzgue conveniente esta Sede Apostólica, los siguientes actos penitenciales:
1. La celebración de la Santa Misa por la paz universal, ofreciendo el Santo Sacrificio por la reconciliación entre los pueblos, la concordia en la Iglesia y la conversión de los corazones. Al menos una vez cada quince días.
2. La celebración íntegra de la Liturgia de las Horas (Vísperas o Completas), con especial intención por la unidad visible de la Iglesia y por las necesidades del Romano Pontífice.
3. El rezo completo del Santo Rosario de la Bienaventurada Virgen María, meditando sus misterios por la reparación de toda división, escándalo o perturbación causada al Pueblo de Dios.
Artículo VI
Exhortamos paternalmente a Su Eminencia a recibir esta disposición con humildad evangélica, obediencia sobrenatural y sincero propósito de renovación interior, para que el tiempo presente redunde en abundantes frutos de gracia y santificación.
Mandamos que la presente sea promulgada y observada con fuerza plena e inmediata, no obstante cualquier disposición contraria, aun digna de especial mención.
Dado en Roma, junto a la tumba del Apóstol Pedro, a los trece (13) días del mes de Mayo del Año Santo dos mil veintiséis (2026), segundo de Nuestro pontificado.
PONTIFEX MAXIMUS
