13 mayo 2026

Amonestación Apostólica | Ad Reparationem et Obedientiam

 

AMONESTACIÓN APOSTÓLICA
"AD REPARATIONEM ET OBEDIENTIAM"
Sobre la remoción de servicios pastorales de 
Su Eminencia Reverendísima Mons. Pablo Cardenal Kynast

PIVSEPISCOPVS,

SERVVS SERVORVM DEI


 AD PERPETVAM REI MEMORIAM

Habiendo considerado atentamente, en conciencia y ante Dios Todopoderoso, diversas circunstancias que atañen al recto orden pastoral, al decoro del ministerio eclesiástico y a la necesaria observancia de la disciplina que custodia la unidad visible de la Santa Iglesia, Nos, en virtud de la suprema potestad apostólica conferida por Cristo al ministerio petrino, juzgamos oportuno emitir la presente disposición.

Su Eminencia Reverendísima Mons. Pablo Cardenal Kynast, incorporado al Colegio Cardenalicio y constituido en la plenitud del Orden Episcopal, ha prestado servicio a la Iglesia con la dignidad propia de su estado. Sin embargo, por graves razones discernidas en Nuestro prudente juicio pastoral, y para mayor bien de la comunión eclesial y recta administración de la grey confiada a Nuestra solicitud universal, estimamos necesario proceder a una limitación concreta del ejercicio de determinadas funciones pastorales.

Por tanto, de Nuestra cierta ciencia, madura deliberación y plenitud de potestad apostólica, decretamos y establecemos:

Artículo I
Queda removido Su Eminencia Reverendísima Mons. Pablo Cardenal Kynast de todos los servicios pastorales, administrativos, de gobierno, representación y jurisdicción activa que actualmente ejerce dentro de la Diócesis de Roma, cesando de pleno derecho toda facultad ordinaria o delegada inherente a tales encargos.

Artículo II
Permanece íntegra su dignidad cardenalicia y episcopal, conservando todos los honores, prerrogativas sacramentales y oficios episcopales que le corresponden por razón del carácter indeleble del Orden recibido, salvo aquellas limitaciones expresamente contenidas en la presente amonestación.

Artículo III
Se le prohíbe celebrar, presidir, predicar, administrar sacramentos o ejercer ministerio público alguno en cualquier diócesis, arquidiócesis, prelatura, o circunscripción eclesiástica fuera del territorio de la Diócesis de Roma, excepto mediando autorización expresa, singular y escrita del Sumo Pontífice, concedida para cada ocasión.

Artículo IV
Dentro de la Diócesis de Roma podrá ejercer únicamente aquellos actos litúrgicos o episcopales que le fueren específicamente autorizados por la Sede Apostólica o por quien legítimamente reciba tal delegación de Nuestra parte.

Artículo V

Como signo de obediencia, expiación y reparación espiritual, mandamos que Su Eminencia observe fielmente, por el tiempo que juzgue conveniente esta Sede Apostólica, los siguientes actos penitenciales:

1. La celebración de la Santa Misa por la paz universal, ofreciendo el Santo Sacrificio por la reconciliación entre los pueblos, la concordia en la Iglesia y la conversión de los corazones. Al menos una vez cada quince días.

2. La celebración íntegra de la Liturgia de las Horas (Vísperas o Completas), con especial intención por la unidad visible de la Iglesia y por las necesidades del Romano Pontífice.

3. El rezo completo del Santo Rosario de la Bienaventurada Virgen María, meditando sus misterios por la reparación de toda división, escándalo o perturbación causada al Pueblo de Dios.

Artículo VI

Exhortamos paternalmente a Su Eminencia a recibir esta disposición con humildad evangélica, obediencia sobrenatural y sincero propósito de renovación interior, para que el tiempo presente redunde en abundantes frutos de gracia y santificación.

Mandamos que la presente sea promulgada y observada con fuerza plena e inmediata, no obstante cualquier disposición contraria, aun digna de especial mención.

Dado en Roma, junto a la tumba del Apóstol Pedro, a los trece (13) días del mes de Mayo del Año Santo dos mil veintiséis (2026), segundo de Nuestro pontificado.

PONTIFEX MAXIMUS