24 febrero 2026

Constitución Apostólica | Cor Iesu, Fons Misericordiae

    

CONSTITUCION APOSTOLICA
COR IESU, FONS MISERICORDIAE
PIUS, EPISCOPUS,
SERVUS SERVORUM DEI

A todos los hijos que peregrinan en la Amada Diócesis de la Inmaculada Concepción, gracia, paz y bendición apostólica.

El Corazón Sacratísimo de Nuestro Señor Jesucristo, fuente inagotable de misericordia y signo supremo del amor redentor, ha sido a lo largo de los siglos refugio seguro para los fieles y manantial de renovada vida espiritual para la Iglesia.

Considerando con benevolencia pastoral el crecimiento en la fe, la constancia en la celebración digna de la Sagrada Liturgia y la profunda devoción al Corazón de Jesús que se manifiesta en el Templo del Corazón de Jesús, erigido en la Diócesis de la Inmaculada, y atendiendo la petición presentada por su Ordinario, Nos, en virtud de nuestra autoridad apostólica, deseamos honrar dicho templo con un título que manifieste de modo visible su especial vínculo con la Sede de Pedro y su misión evangelizadora.

La dignidad de Basílica Menor no es mero honor externo, sino reconocimiento de un templo que destaca por su centralidad pastoral, por el esmero en la celebración de los sagrados misterios y por ser signo de comunión con la Iglesia universal. Según lo establecido por el Código de Derecho Canónico, especialmente el canon 381 §1, que reconoce al Obispo diocesano la potestad ordinaria en su diócesis bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice, y conforme a las disposiciones relativas a los lugares sagrados (cf. can. 1214–1219), corresponde a esta Sede Apostólica conceder el título de Basílica Menor a aquellos templos que, por su historia y vida litúrgica, lo merezcan.

Por tanto, después de madura reflexión y oído el parecer de quienes corresponde, DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS:

1. Que el Templo del Corazón de Jesús, en la Diócesis de la Inmaculada, sea elevado a la dignidad de Basílica Menor, con todos los derechos y privilegios litúrgicos y espirituales que le son propios según las normas vigentes.
2. Que en dicha Basílica se promueva con especial solemnidad la celebración de las fiestas del Señor, particularmente la Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, así como las celebraciones propias del Romano Pontífice, como signo de comunión eclesial.
3. Que se fomenten la formación litúrgica de los fieles, la digna administración de los sacramentos y la constante oración por el Papa y por la Iglesia universal.
4. Que se observen fielmente las normas establecidas por la Sede Apostólica respecto a las Basílicas Menores, en conformidad con el derecho canónico y las disposiciones litúrgicas vigentes.

Exhortamos a los pastores y fieles de la Diócesis de la Inmaculada a que este reconocimiento sea estímulo para una vida cristiana más fervorosa, para la práctica constante de la caridad y para el testimonio público de la fe.

Confiamos esta nueva Basílica a la protección maternal de la Santísima Virgen María, Inmaculada Concepción, y la ponemos bajo la custodia amorosa del Sagrado Corazón de Jesús, para que sea faro luminoso de evangelización y santidad.

Todo cuanto aquí hemos dispuesto queremos que tenga plena y estable validez ahora y en el futuro, no obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, junto a la tumba del Apóstol Pedro, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del Año Santo dos mil veintiséis (2026), segundo de Nuestro pontificado.

Pontifex Maximvs