
A los que lean esto, gracia y paz de parte de Dios nuestro Padre, y de Jesucristo, nuestro Señor.
Por mandato pontificio de Su Santidad el Papa Pavlvs
A los eminentísimos Señores Cardenales, excelencias señores Obispos, Superiores de las Ordenes Religiosas, Clero y Fieles del Pueblo Santo de Dios:
Con el fin de custodiar el recto orden eclesiástico y garantizar la comunión entre las Iglesias particulares y el Romano Pontífice, este Dicasterio, por mandato del Sumo Pontífice, desea recordar y establecer con claridad las normas vigentes según el Magisterio de la Iglesia respecto a la misión, celebración de sacramentos y movilidad del clero en el contexto interdiocesano.
Sobre la Misión y Celebración en otras Diócesis:
1. Ningún clérigo puede ejercer actividades misioneras, pastorales o litúrgicas en una diócesis distinta a aquella en la cual se halla incardinado, sin el expreso consentimiento del Obispo Diocesano.
Este principio se encuentra claramente expresado en el Canon 678 §1 del Código de Derecho Canónico: “Los clérigos están sujetos a la potestad de los Obispos diocesanos en lo que se refiere al cuidado de almas, el ejercicio público del culto divino y las otras obras de apostolado.”
2. En cuanto a las celebraciones litúrgicas, se recuerda que todo presbítero o diácono que desee celebrar públicamente los sacramentos en otra diócesis debe obtener la autorización expresa del Obispo local.
3. Asimismo, el ejercicio de misión y predicación dentro de otra jurisdicción eclesiástica sin la debida autorización constituye una transgresión de la disciplina eclesial y puede dar lugar a sanciones canónicas.
Sobre los cambios en la Incardinación del Clero:
4. Todo clérigo que desee trasladarse de una diócesis a otra debe contar con un decreto formal de incardinación emitido por el Dicasterio para el Clero, así como con la aceptación expresa por parte del Obispo de la diócesis receptora.
5. Según el Canon 267 §1, la incardinación no se presume ni puede efectuarse tácitamente. Se requiere:
• Carta de excardinación por parte del Obispo de origen.
• Carta de incardinación emitida por el Obispo que lo recibe.
• Decreto por parte del Dicasterio para el Clero competente de la Santa Sede.
6. En ausencia de estos requisitos, todo traslado ministerial o asignación pastoral será considerado inválido y carente de jurisdicción canónica.
Sobre el ingreso a las Órdenes religiosas:
7. Recordamos igualmente el Decreto de Su Santidad el Papa Gregorio, sobre el ingreso a las Órdenes religiosas; según el cual nadie puede ingresar a una Orden religiosa sin la debida autorización del Obispo Diocesano, especialmente si ya ha recibido órdenes sagradas.
Por tanto, queda prohibido el ejercicio de ministerios, la celebración de sacramentos o el ingreso a comunidades religiosas en diócesis distintas sin las debidas autorizaciones canónicas.
Toda acción fuera de este marco será considerada ilícita y se tomarán las medidas correspondientes conforme al Derecho Canónico.
Dado en Roma, Ciudad del Vaticano, en la sede del Dicasterio para el Clero, bajo el mandato pontificio de Su Santidad el Papa Pavlvs, a los seis días del mes de Julio del año del Señor dos mil veinticinco, año de la esperanza.