PAVLVS, EPISCOPVS,
SERVVS SERVORVM DEI
Ad perpetuam rei memoriam
En nuestra comunidad, inclusive teniendo múltiples formas, la vida consagrada es reconocida como un precioso don que el Espíritu Santo nos demuestra como un signo de radicalidad evangélica y también un signo profético sobre la santidad de la Iglesia, por tanto, su cuidado, su promoción y el acompañamiento correspondiente exigen una atención verdaderamente ordenada por parte de la Sede Apostólica.
“La profesión de los consejos evangélicos aparece como un signo que puede y debe atraer eficazmente a todos los miembros de la Iglesia” (Lumen Gentium, 44).
3. La vida consagrada es un Gran y verdadero testimonio escatológico, es memoria viviente del estilo de vida que mantenía nuestro señor Jesucristo y es además, un fermento de santidad para todo el pueblo santo de Dios.
II. SOBRE LA NECESIDAD DE UN ORGANISMO ECLESIAL Y COMPETENTE
4. Nuestra comunidad ha sido testigo de el surgimiento de muchas y diversas iniciativas vocacionales, comunidades nacientes y de expresiones legítimas de el seguimiento a Cristo sin importar lo vano.
5. Este crecimiento activo requiere así de una estructura, un acompañamiento, constante vigilancia y de una adecuada aprobación, todo lo anterior conforme al discernimiento de la Iglesia y siempre manteniéndonos fieles al querer de Dios.
6. Por consiguiente y con el fin único de responder pastoralmente a dicha necesidad naciente, hemos decidido erigir un dicasterio específico para este servicio.
III. SOBRE LA ERECCIÓN DEL DICASTERIO
7. Por tanto, con la plena autoridad apostólica que me ha sido conferida DECRETAMOS y establecemos el DICASTERIO PARA LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA, el cuál será dependiente de la Sede Apostólica.
8. Dicho dicasterio tendrá como finalidad y competencia lo siguiente:
§8.1 Todo cuanto convenga acerca de la erección, aprobación justa y fraterno acompañamiento de todos los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica
§8.2 El claro discernimiento y la regulación constante de las nuevas formas de vida consagrada a pesar de no estar reconocidas por el sagrado derecho pero que son inspiradas auténticamente por el Santo Espíritu.
§8.3 La fiel vigilancia, tanto espiritual como doctrinal siguiendo la conformidad con el carisma fundacional y las diversas misiones eclesiales de cada instituto.
IV. SOBRE LAS DISTINTAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE ESTE DICASTERIO
9. Este dicasterio mantendrá visibles sus responsabilidades bajo la autoridad de la Sede Apostólica bajo los siguientes deberes.
Aprobar las constituciones, las normas internas y los estatutos de cada uno de los institutos de vida consagrada.
§9.4. Organizar diversos encuentros de formación y de orientación para los superiores de los institutos así como la creación de una conferencia que cuente con la participación de los superiores mayores de cada instituto, aprobar los estatutos y garantizar la unidad entre cada uno de estos así como su finalidad eclesial
10. Este dicasterio se encargará de velar para que la vida consagrada se siga manteniendo como un fiel testimonio de los valores evangélicos, impulsando a cada instituto a crecer en santidad, comunión y en su misión.
11. Deberá mantener un diálogo constante con cada instituto con el fin de promover la unión, claridad doctrinal y la unidad con el romano pontífice.
V. NOMBRAMIENTO DEL PREFECTO DE ESTE DICASTERIO
12. Para lograr un ejercicio firme, prudente y verdaderamente pastoral sobre las competencias y deberes que este dicasterio tendrá por cumplir y atendiendo a la necesidad de un guía dotado de sabiduría, celo evangélico y fidelidad a la Sede Apostólica NOMBRAMOS como Prefecto del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica a mi venerable hermano Monseñor Jesús, Card. Ortíz.
13. Confío a su discernimiento, su experiencia pastoral y su sólida doctrina la misión de guiar con verdadera firmeza y humilde mansedumbre cada proceso que a su dicasterio compete. Le encomiendo también la valiosa tarea de custodiar la fidelidad a los carismas fundacionales de cada instituto, la fraterna unidad entre las distintas formas de vida consagrada y su obediencia al romano pontífice, guardando siempre el espíritu de servicio que caracteriza a los ministros de la Santa Iglesia.
VI. SOBRE LA DIMENSIÓN ESPIRITUAL DEL DICASTERIO
14. Este dicasterio no debe ser visto como una instancia únicamente administrativa, al contrario, debe ser visto como un servicio y apoyo al discernimiento espiritual y la promoción al seguimiento radical de Cristo siguiendo el Evangelio.
15. En continuidad con lo que fue afirmado por Vita Consecrata, exhorto a que “la vida consagrada esté continuamente animada por una sólida vida espiritual” (VC, 93), siendo así, este dicasterio, un signo que garantice esa integridad.
16. El prefecto, acompañado siempre de sus colaboradores tendrá el deber de promover el espíritu de oración en las comunidades consagradas, fomentar el conocimiento del magisterio sobre la vida consagrada y animar a que cada vocación sea acogida y discernida en la verdad, sin manipulación o impedimento válido, recordando lo que Juan Pablo expresaba:
“La vida consagrada está en el corazón mismo de la Iglesia, como elemento decisivo para su misión” (VC, 3).
VII. SOBRE LA COLABORACIÓN Y UNIDAD ECLESIAL DEL DICASTERIO
17. Exhorto a cada hermano obispo, a cada superior y cada consagrado a acoger esté dicasterio con un espíritu de obediencia y fidelidad.
18. El trabajo de este dicasterio deberá ejercerse siempre en espíritu de unidad, es decir, manteniendo una escucha mutua, alentando el discernimiento comunitario y la fidelidad a la comunión eclesial.
19. Invito a cada miembro de nuestra comunidad a colaborar activamente con este dicasterio, no como simples miembros sujetos a las normas, al contrario, siendo cooperadores responsables en el reino de Dios, siempre siendo conscientes que a cada uno se le da una manifestación especial del Espíritu para el bien común (cf. 1 Cor 12,7).
IX. DISPOSICIONES FINALES
17. A partir de la emisión y promulgación de este decreto, este dicasterio ha de comenzar fielmente su misión y todos los asuntos que sean de competencia suya deberán de dirigirse inmediatamente con la debida formalidad.
18. Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones previas, tanto nombres como costumbres que se opongan a lo establecido en el presente documento.
19. Deseo fervorosamente que el Espíritu Santo suscite en nuestra comunidad nuevas almas dispuestas a dejarlo todo por Cristo, abrazando a los consejos evangélicos con gozo, con radicalidad y fidelidad, que esta obra dé abundantes frutos de santidad, de comunión y de servicio y que contribuya a edificar una Iglesia más unida y más santa.
20. A todos los consagrados, fieles pastores que acompañan estas vocaciones y a los futuros fundadores y superiores imparto de corazón mi bendición apostólica, pidiendo al señor que confirme con su gracia lo que en su nombre hemos decretado. Confío esta nueva obra a la intercesión de la Santísima Virgen María, la madre de la iglesia y de Santa Clara, un fiel modelo sobre la consagración en lo más humilde.