PAVLVS, EPISCOPVS,
SERVVS SERVORVM DEI
Desde los primeros días de la Iglesia, el Espíritu Santo, como viento impetuoso, ha suscitado en medio del pueblo santo de Dios múltiples formas de consagración, espiritualidad y servicio, para responder a las necesidades de la humanidad y encarnar en diversos lugares y tiempos el misterio pascual de Cristo. Así, en cada generación, el señor ha suscitado carismas nuevos que enriquecen la vida de la Iglesia y hacen visible su rostro materno, compasivo y orante.
En el corazón de la Diócesis de Dolores, tierra fecunda en fe y sembrada de esperanza, ha germinado, con fervor y sencillez una nueva semilla del Espíritu: la Hermandad del Señor de los Milagros, asociación de fieles que, movidos por el amor a Cristo crucificado y bajo el signo del Señor que transforma el dolor en esperanza y la cruz en victoria, desean consagrar sus vidas en oración, penitencia y servicio, en fidelidad a la misión de la Iglesia local y en profunda comunión con el sucesor de Pedro.
La viva devoción al Señor de los Milagros, venerado como manantial de consuelo en la aflicción y refugio de cuantos claman por auxilio en medio de sus luchas ha dado origen a esta hermandad que desea mantenerse fiel a la espiritualidad de la cruz gloriosa, a la contemplación del misterio pascual y a la vida fraterna en comunión con la Iglesia diocesana. Su existencia, humilde pero fecunda, es ya testimonio del paso de Dios por su pueblo y un reflejo de su gracia transformadora.
Por esta razón, habiendo escuchado atentamente al venerable hermano Junior Gamboa, Obispo auxiliar de la Diócesis de Dolores, quien ha acompañado el discernimiento de esta nueva forma de vida consagrada con prudencia pastoral y sensibilidad espiritual y acogiendo favorablemente su solicitud, consideramos oportuno emitir esta Bula Apostólica para CONFIRMAR, animar y dar cauce canónico al nacimiento de esta Hermandad.
Conscientes de que la vida consagrada no es una estructura cerrada sino un don del Espíritu en constante renovación, y teniendo presente lo dispuesto por el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, deseamos que esta hermandad se conforme según las normas de la Iglesia universal, guiada por la obediencia, la comunión y el deseo de configurar la propia vida con Cristo pobre, casto y obediente.
I. Constitución y naturaleza
Art. 1. Se erige canónicamente, mediante la presente Bula, la Hermandad del Señor de los Milagros, como una asociación pública de fieles con miras a convertirse en Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano, si así lo permitiese su desarrollo, y de conformidad con el discernimiento del Obispo diocesano y el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
Art. 2. Esta hermandad tendrá sede estable en el territorio de la Diócesis de Dolores, quedando su existencia y actividad restringida exclusivamente a dicha jurisdicción eclesiástica, sin posibilidad de establecer casas fuera de ella, salvo por expresa autorización de la Santa Sede.
Art. 3. La hermandad se inspira en una espiritualidad cristocéntrica, fundada en el misterio pascual de Cristo, en la contemplación del señor crucificado y resucitado, en la reparación, la oración intensa, la fraternidad evangélica y el servicio al sufriente.
II. Régimen y dependencia
Art. 4. La Hermandad estará bajo la autoridad inmediata y directa del Obispo de Dolores, quien será su moderador supremo en nombre de la Iglesia. Sucesivos obispos asumirán este encargo conforme a su oficio pastoral.
Art. 5. Todo lo relativo a la forma de vida, organización interna, admisión y formación de miembros, será regulado por unas constituciones propias, que deberán ser redactadas y sometidas a la aprobación del ordinario del lugar, según lo establecido por el Derecho Canónico.
Art. 6. Los miembros de esta hermandad, hombres y mujeres, deberán profesar públicamente los consejos evangélicos, según su forma de vida, y comprometerse a vivir la espiritualidad del Señor de los Milagros en comunidad y misión.
III. Observancia y fidelidad
Art. 7. La Hermandad deberá permanecer en plena comunión con la Iglesia universal, observando fielmente las orientaciones del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, así como las decisiones del obispo diocesano.
Art. 8. Cualquier modificación de sus normas fundamentales, estatutos o expansión fuera del territorio asignado requerirá consulta al Dicasterio competente y aprobación expresa de esta Sede Apostólica.
Art. 9. La Hermandad deberá conservar siempre el carisma original recibido, manteniéndose fiel a su nombre, a su espiritualidad, y a la devoción al Señor de los milagros, que será el centro de su vida litúrgica, espiritual y apostólica.
IV. Exhortación final
Por medio de esta Bula, deseamos también alentar a todos los miembros fundadores y a los futuros miembros de la hermandad a vivir su vocación con fervor, sencillez evangélica y profundo amor a la Iglesia, deseo que su vida se mantenga en oración continua y entrega silenciosa y se convierta en testimonio vivo del Crucificado glorioso, y que en medio de un mundo herido por tantas formas de desesperanza, sean sembradores de milagros, testigos de la cruz luminosa que salva.
Como escribiera el papa san Juan Pablo II: "La vida consagrada está profundamente arraigada en los ejemplos y enseñanzas de Cristo Señor, es un don de Dios Padre a su Iglesia por medio del Espíritu". Que así sea también en esta nueva hermandad, nacida al amparo del Señor de los milagros, para consolar, orar, servir y anunciar.
Invocamos sobre todos ustedes la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, madre de los consagrados, y del glorioso san José, custodio del Redentor, para que su ejemplo anime sus pasos y fortalezca su fidelidad al Evangelio.
Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.