Ciudad del Vaticano, Mar, 03 de Sept
Para:
EL DICASTERIO DEL CLERO,
Su Excelencia Mons. Jesús Card. Ortiz, Prefecto.
Eminencias Auxiliares; Reverencia Relator y Prefectura.
1. INTRODUCIÓN
Les saludamos en Cristo Nuestro Señor;
Por mandato expreso del Santo Padre y preocupación nuestra la presente comunicación tiene como finalidad recordar y aclarar los principios fundamentales en la aplicación de sanciones, suspensiones y otras medidas disciplinarias dentro del clero. Sabemos que tales acciones, aunque en ocasiones necesarias, deben ser implementadas con un profundo sentido de prudencia, respeto y caridad, siempre en conformidad con los preceptos bíblicos, el Magisterio de la Iglesia y la tradición canónica.
2. ORIENTACION, OBSERVACION Y EHORTACION AL DICASTERIO
La Sagrada Escritura nos enseña la importancia de la corrección fraterna hecha con amor y delicadeza. Nuestro Señor Jesucristo nos instruye claramente: "Si tu hermano peca, ve y corrígelo a solas" (Mateo 18:15), subrayando la necesidad de discreción y diálogo en cualquier proceso de amonestación. Asimismo, San Pablo exhorta a que toda corrección sea hecha "en espíritu de mansedumbre" (Gálatas 6:1), resaltando la importancia de abordar estos asuntos con el propósito de restaurar y no de condenar.
La Iglesia, como madre y maestra, ha desarrollado a lo largo de los siglos un profundo sentido pastoral en la corrección de sus ministros. El Catecismo de la Iglesia Católica nos recuerda que la justicia debe estar siempre acompañada por la caridad y que "la corrección fraterna es una obra de misericordia" (CIC 2447). La misión de la Iglesia es reconciliar y sanar, buscando el bien de la persona y de la comunidad eclesial.
La disciplina de la Iglesia, como parte del Derecho Canónico, tiene un objetivo pastoral y restaurativo. El Código de Derecho Canónico establece en su canon 1341 que, antes de recurrir a sanciones punitivas, es necesario que "se tomen medidas pastorales para corregir al infractor". Solo después de haberse agotado las vías de corrección y diálogo se puede proceder a una sanción.
El canon 1717 establece que, en caso de una acusación de mala conducta, debe realizarse una investigación cautelosa y confidencial, con el fin de salvaguardar tanto la reputación del clérigo como la justicia debida al bien común. Esta Secretaría desea enfatizar que el proceso investigativo debe ser privado, garantizando la dignidad del implicado, y respetando el principio de presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario
Por tanto, desde la Secretaria de Estado de la Santa, desea exhortarlos, en nombre y con conocimiento del Santo Padre Benedicto a tener unos buenos y fructíferos paso para un corrección canónica; en virtud a lo anterior les dejamos la anotación:
- Primero, es fundamental que cualquier proceso de sanción comience con una investigación prudente y privada, en la que el acusado tenga la oportunidad de presentar su defensa de manera justa. Toda acción disciplinaria debe estar enmarcada en la caridad, buscando siempre la reconciliación del clérigo con la Iglesia y su misión.
- Segundo, la unidad y el diálogo deben ser pilares en el trabajo de la Prefectura del Clero. La toma de decisiones sobre sanciones debe basarse en un proceso colegiado que refleje el discernimiento del dicasterio y esté orientado hacia la restauración espiritual y pastoral del miembro del clero. La colaboración y el consenso entre los responsables es esencial para garantizar que las medidas adoptadas sean justas y misericordiosas.
- Tercero, se debe mantener una estricta restricción sobre la intervención de personas externas al dicasterio en los procesos de sanción o suspensión.
Solo cuando sea absolutamente necesario y bajo las directrices de la Prefectura, se puede solicitar el asesoramiento externo o testiguedad, pero sin derecho a voto o participación en las decisiones finales. Cualquier individuo externo que, sin autorización, intervenga en estos asuntos será suspendido de sus funciones, independientemente de su posición ministerial. La disciplina eclesiástica requiere de orden y transparencia, y la intervención no autorizada mina la integridad del proceso.
3. CONCLUSION
Po tanto; queridos hermanos en Cristo, el ejercicio de la disciplina eclesiástica debe reflejar siempre el rostro misericordioso de Dios. En todo momento, nuestra labor está llamada a ser un signo de la justicia de Dios, pero también de su infinita compasión. En cada sanción o corrección, busquemos primero la conversión del corazón y la restauración de la comunión eclesial.
Esta carta se emite por mandato expreso del Santo Padre y preocupación nuestra, quien nos recuerda que toda corrección debe ser una oportunidad para la gracia y la reconciliación en la Iglesia.
Dado en el Palacio Apostólico, a 03 días, del mes 09 del año 2024.
Por mandato del Santo Padre y preocupación nuestra,
Secretario de Estado
Subsecretario de Estado