DECRETA:
Artículo I
Artículo II
Como medida disciplinaria, correctiva y reparadora, el sancionado deberá realizar diez (10) celebraciones dentro del plazo establecido en el presente Decreto, ofreciendo dichas celebraciones por la reparación de la falta cometida y por la unidad y comunión de la Comunidad.
Artículo III
El sancionado deberá presentar una disculpa pública y formal dirigida al Santo Padre y al Arzobispo de San José, reconociendo la improcedencia de su conducta y manifestando su voluntad de guardar en adelante el debido respeto hacia las autoridades eclesiásticas.
Artículo IV
Para el cumplimiento íntegro de las disposiciones establecidas en el presente Decreto se concede un plazo de quince (15) días, contados desde su publicación.
Durante dicho período, el sancionado deberá participar, cuando sea convocado, en las celebraciones presididas por su Obispo y por el Santo Padre, como signo de comunión, respeto y disposición a la corrección.
Artículo V
La presente sanción tiene carácter disciplinario, correctivo y reparador, y busca restablecer el respeto debido a la autoridad, preservar la disciplina eclesial y favorecer la comunión de la Comunidad.
Artículo VI
En caso de incumplimiento injustificado de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, este Dicasterio podrá imponer sanciones más graves, atendiendo a la naturaleza de la conducta y a las circunstancias del caso, pudiendo llegar, conforme a las normas aplicables, a la expulsión definitiva de la Comunidad Católica de Minecraft en Español y a la pérdida de la condición clerical dentro de la misma.
Artículo VII
El presente Decreto entra en vigor desde el momento de su publicación y deberá ser observado y cumplido íntegramente por el sancionado.
Dado en Roma, desde la Ciudad del Vaticano, a los seis días del mes de octubre del Año del Señor dos mil veintiséis.