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Decreto De Sanción Disciplinaria | Dicasterio para el Clero


Prot. N.° DC-030/2026

A cuantos vean y lean el presente Decreto, salud y bendición en el Señor.

Habiendo llegado a conocimiento de este Dicasterio que el Rev. Pbro. Kevin Márquez ha realizado públicamente diversas manifestaciones de carácter irrespetuoso y despectivo hacia autoridades eclesiásticas, incluyendo expresiones dirigidas contra el Santo Padre y el Arzobispo de San José, así como manifestaciones que incitan al desconocimiento de la autoridad y a la confrontación dentro de la Comunidad, este Dicasterio ha considerado necesario intervenir disciplinariamente.

Considerando que el canon 1935 §1 establece que quien promueva rebelión, resistencia organizada o desprecio público contra los superiores eclesiásticos incurre en delito grave, y que, conforme al §2 del mismo canon, los promotores principales estarán sujetos a sanciones más severas.

Considerando asimismo que el canon 1942 §§1-2 dispone que, en toda causa relacionada con delitos contra las autoridades eclesiásticas, deben protegerse la justicia, la disciplina y la estabilidad de la Iglesia, actuando la autoridad competente con prudencia, imparcialidad y caridad pastoral.

Por tanto, después de valorar la naturaleza pública de los hechos y su incidencia sobre el respeto debido a la autoridad eclesiástica, este Dicasterio, en ejercicio de su potestad disciplinaria,

DECRETA:

Artículo I

El Rev. Pbro. Kevin Márquez queda formalmente sancionado por su conducta pública contraria al respeto y obediencia debidos a las autoridades eclesiásticas, conforme a los hechos conocidos y considerados por este Dicasterio.

Artículo II

Como medida disciplinaria, correctiva y reparadora, el sancionado deberá realizar diez (10) celebraciones dentro del plazo establecido en el presente Decreto, ofreciendo dichas celebraciones por la reparación de la falta cometida y por la unidad y comunión de la Comunidad.

Artículo III

El sancionado deberá presentar una disculpa pública y formal dirigida al Santo Padre y al Arzobispo de San José, reconociendo la improcedencia de su conducta y manifestando su voluntad de guardar en adelante el debido respeto hacia las autoridades eclesiásticas.

Artículo IV

Para el cumplimiento íntegro de las disposiciones establecidas en el presente Decreto se concede un plazo de quince (15) días, contados desde su publicación.

Durante dicho período, el sancionado deberá participar, cuando sea convocado, en las celebraciones presididas por su Obispo y por el Santo Padre, como signo de comunión, respeto y disposición a la corrección.

Artículo V

La presente sanción tiene carácter disciplinario, correctivo y reparador, y busca restablecer el respeto debido a la autoridad, preservar la disciplina eclesial y favorecer la comunión de la Comunidad.

Artículo VI

En caso de incumplimiento injustificado de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, este Dicasterio podrá imponer sanciones más graves, atendiendo a la naturaleza de la conducta y a las circunstancias del caso, pudiendo llegar, conforme a las normas aplicables, a la expulsión definitiva de la Comunidad Católica de Minecraft en Español y a la pérdida de la condición clerical dentro de la misma.

Artículo VII

El presente Decreto entra en vigor desde el momento de su publicación y deberá ser observado y cumplido íntegramente por el sancionado.


Dado en Roma, desde la Ciudad del Vaticano, a los seis días del mes de octubre del Año del Señor dos mil veintiséis.



✠ Mons. Uriel, Card. García
Prefecto del Dicasterio para el Clero

✠ Mons. Antonio, Card. Esteban
Secretario del Dicasterio para el Clero

✠ Pbro. Daniel Matos
 Consejero del Dicasterio para el Clero


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