DO - N.º 01/2026
SOBRE LA REHABILITACIÓN DEL EXCELENTÍSIMO SEÑOR OBISPO PABLO KYNAST
Habiendo sido presentada ante este Dicasterio la solicitud del Excelentísimo Señor Pablo Kynast, por la cual pide ser readmitido en el ejercicio del ministerio episcopal que le fue válidamente conferido por la Iglesia;
Considerando que el mencionado Señor Obispo hizo oficial su salida del ministerio el día 11 de agosto de 2026, cesando desde entonces en el ejercicio de las funciones propias del orden episcopal;
Considerando asimismo que, habiendo solicitado posteriormente su readmisión, corresponde a la autoridad eclesiástica competente discernir y determinar las condiciones para su retorno al ejercicio del ministerio;
Y habiendo sido sometida la cuestión a la consideración del Romano Pontífice, Su Santidad el Papa Inocencio, quien, después de haberla examinado y ponderado debidamente, ha determinado proceder a su plena rehabilitación en el ejercicio del episcopado;
POR LAS PRESENTES LETRAS,
El Dicasterio para los Obispos, en virtud de la autoridad recibida del Romano Pontífice y conforme a la voluntad expresamente manifestada por Su Santidad,
DECRETA
I. Que el Excelentísimo Señor Pablo Kynast queda plenamente rehabilitado en el ejercicio del ministerio episcopal, pudiendo nuevamente ejercer legítimamente las facultades propias del orden de los obispos, conforme a las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente.
II. Que, en consecuencia, le es restituida la dignidad correspondiente al grado episcopal, debiendo ser reconocido y tratado en adelante como Excelentísimo Señor Obispo Pablo Kynast.
Esta rehabilitación comprende exclusivamente su condición y dignidad episcopal. No implica la restitución del cardenalato que anteriormente ostentó, ni comporta por sí misma la concesión de dignidad, título, oficio o jurisdicción distintos de aquellos que expresamente le sean conferidos por el Romano Pontífice.
III. Antes de reincorporarse efectivamente al ejercicio de su ministerio, el Excelentísimo Señor Obispo Pablo Kynast deberá realizar, ante la Iglesia, la Profesión de Fe y prestar el correspondiente Juramento de Fidelidad, conforme a las disposiciones vigentes de la Iglesia.
El cumplimiento de estos actos constituirá condición necesaria para el inicio efectivo del ejercicio de las facultades que por el presente Decreto le son rehabilitadas.
IV. Hasta que el Romano Pontífice disponga otra cosa, el Excelentísimo Señor Obispo Pablo Kynast tendrá su residencia en la Diócesis de San Pablo, quedando vinculado fraternalmente a dicha Iglesia particular.
Durante este tiempo, deberá prestar su colaboración al Obispo Diocesano de San Pablo, asistiendo a este con espíritu de comunión, disponibilidad y fraternidad episcopal, sin asumir por ello la potestad de gobierno propia del Obispo Diocesano ni atribuirse oficio o jurisdicción que no le hayan sido expresamente conferidos.
V. Se exhorta encarecidamente al Excelentísimo Señor Obispo Pablo Kynast a ejercer su ministerio con renovado espíritu de servicio, procurando distinguirse por su actividad pastoral, prudencia, caridad y celo por el bien de las almas.
Asimismo, deberá guardar en todo momento el debido respeto hacia el Romano Pontífice, los demás Obispos, los presbíteros, los ministros y, de manera particular, hacia todo el Pueblo de Dios confiado al cuidado de la Iglesia.
Se le encomienda especialmente que su trato para con toda la grey sea siempre fraterno, respetuoso, caritativo y digno de la misión episcopal que nuevamente recibe, procurando edificar la unidad de la Iglesia y evitando cuanto pudiera causar división, escándalo o menoscabo de la comunión eclesial.
VI. El presente Decreto entra en vigor desde su promulgación, quedando, no obstante, el ejercicio efectivo del ministerio episcopal sujeto al cumplimiento previo de la Profesión de Fe y del Juramento de Fidelidad establecidos en el artículo III.
Todo cuanto se oponga a las presentes disposiciones queda revocado.
Dado en la Sede del Dicasterio para los Obispos, bajo la autoridad del Romano Pontífice, a los 9 días del mes de septiembre del año del Señor 2026.
+ Mons. Ulises Cardenal Prevost
Prefecto del Dicasterio para los Obispos
+ Mons. Angel Cardenal Cantoni
Secretario del Dicasterio para los Obispos
Por mandato del Romano Pontífice
Su Santidad el Papa Inocencio