CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
TÍTULO III
DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330–367)
DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330–367)
CAPÍTULO II
DEL SÍNODO DE LOS OBISPOS (Cann. 342–348)
DEL SÍNODO DE LOS OBISPOS (Cann. 342–348)
342 El Sínodo de los Obispos es una asamblea de obispos escogidos de distintas jurisdicciones de la Iglesia en Minecraft, que presta ayuda al Romano Pontífice mediante consejo y colaboración para el bien de la Iglesia en Minecraft.
343 Corresponde al Sínodo de los Obispos tratar las cuestiones propuestas y expresar pareceres o votos, pero no resolverlas ni promulgar decretos, a no ser que el Romano Pontífice le haya concedido potestad deliberativa.
344 El Sínodo de los Obispos depende directamente de la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde:
1.º convocarlo;
2.º determinar los asuntos a tratar;
3.º aprobar sus miembros;
4.º presidirlo personalmente o mediante delegado;
5.º suspenderlo, trasladarlo o disolverlo.
345 El Sínodo de los Obispos puede reunirse en asamblea general ordinaria, extraordinaria o especial, según las necesidades de la Iglesia y conforme a lo establecido por la autoridad competente.
346 §1 En la asamblea general ordinaria participan principalmente obispos elegidos conforme a las normas establecidas y otros miembros designados legítimamente.
§2 En la asamblea extraordinaria participan especialmente quienes ejercen funciones relevantes de gobierno eclesiástico.
§3 La asamblea especial se celebra para tratar asuntos concretos relativos a determinadas regiones, jurisdicciones o necesidades particulares de la Iglesia en Minecraft.
347 §1 Concluida la asamblea del Sínodo, cesan automáticamente los oficios y encargos conferidos para dicha reunión, salvo disposición contraria del Romano Pontífice.
§2 Si la Sede Apostólica quedara vacante durante el Sínodo, éste queda suspendido hasta nueva disposición del nuevo Romano Pontífice.
348 §1 El Sínodo de los Obispos cuenta con una secretaría permanente dirigida conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
§2 Corresponde a dicha secretaría preparar las asambleas, conservar sus actas y ejecutar las tareas que le sean encomendadas legítimamente.
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