CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
TÍTULO III
DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330–367)
DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330–367)
CAPÍTULO V
DE LOS LEGADOS DEL ROMANO PONTÍFICE (Cann. 368–372)
DE LOS LEGADOS DEL ROMANO PONTÍFICE (Cann. 368–372)
368 Los legados del Romano Pontífice en la Iglesia en Minecraft son enviados por él para representarlo de manera estable o temporal ante las Iglesias particulares, comunidades eclesiásticas o acontecimientos especiales, con el fin de fortalecer la comunión y ejecutar misiones específicas.
369 §1 El legado pontificio representa al Romano Pontífice en la jurisdicción o ámbito al que es enviado, actuando conforme a las facultades que le han sido confiadas.
§2 Debe promover la unidad eclesial, la disciplina y la cooperación entre la Sede Apostólica y las autoridades locales.
370 El nombramiento de los legados corresponde exclusivamente al Romano Pontífice, quien determina su misión, duración y ámbito de actuación.
371 §1 Los legados pueden ser de carácter permanente o para misiones específicas y temporales.
§2 Su función cesa por revocación del Romano Pontífice o por cumplimiento de la misión encomendada.
372 Los legados deben informar fielmente a la Sede Apostólica sobre la situación de las Iglesias o comunidades a las que han sido enviados, según las normas establecidas por la autoridad competente.
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