CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)
TÍTULO IV
DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 373–572)
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460–572)
Art. 7 – DE LOS RECTORES DE IGLESIAS Y CAPELLANES (Cann. 567–572)
567 El rector de una iglesia en la Iglesia en Minecraft es el clérigo encargado del cuidado, dirección y administración de una iglesia que no tiene carácter parroquial, bajo la autoridad del Obispo diocesano.
568 El capellán es el clérigo designado para atender pastoralmente a una comunidad, grupo o institución específica dentro de la diócesis, conforme al derecho.
569 §1 Tanto los rectores como los capellanes son nombrados por el Obispo diocesano conforme a las normas del derecho.
§2 Su oficio puede ser conferido por tiempo determinado o mientras subsista la necesidad pastoral.
570 §1 El rector debe garantizar el cuidado del templo confiado, manteniendo su dignidad, orden y uso litúrgico adecuado.
§2 Debe velar por la correcta celebración del culto divino en dicha iglesia.
571 §1 El capellán debe atender espiritualmente a la comunidad o grupo que le ha sido confiado, promoviendo la vida sacramental y pastoral.
§2 Debe actuar siempre en comunión con el Obispo diocesano.
572 §1 Tanto rectores como capellanes están sujetos a la vigilancia del Obispo diocesano y deben cumplir fielmente las normas eclesiásticas.
§2 Su oficio cesa por renuncia aceptada, expiración del mandato o remoción conforme al derecho de la Iglesia en Minecraft.
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