CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO I
TÍTULO IX
DE LOS OFICIOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 146–196)
CAPÍTULO I
DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 147-184)
147 Un oficio eclesiástico en la Iglesia en Minecraft no puede obtenerse válidamente sin la previa provisión canónica otorgada por la autoridad competente.
148 La provisión de un oficio se realiza mediante libre colación por la autoridad eclesiástica competente; por institución de ésta cuando haya precedido presentación legítima; por confirmación o admisión de la misma autoridad cuando haya mediado elección o postulación; o finalmente por simple elección y aceptación del elegido cuando la elección no requiera confirmación.
149 La provisión de los oficios compete a la misma autoridad a quien corresponde erigirlos, modificarlos o suprimirlos dentro de la Iglesia en Minecraft, salvo que el derecho particular establezca otra cosa.
151 El oficio que lleva consigo la representación sacerdotal dentro de la estructura litúrgica y comunitaria de la Iglesia en Minecraft, y cuyo ejercicio requiere el orden sacerdotal dentro de la estructura del servidor, no puede conferirse válidamente a quien no haya sido previamente elevado al sacerdocio.
152 No debe retrasarse sin causa grave la provisión de un oficio que implique responsabilidad pastoral o litúrgica dentro de la comunidad.
153 No se confieran a una misma persona dos o más oficios incompatibles, es decir, aquellos que no puedan ejercerse simultáneamente por una misma persona dentro de la Iglesia en Minecraft.
155 El oficio que se encuentre vacante conforme a derecho pero esté siendo ocupado ilegítimamente podrá ser válidamente conferido a otra persona, siempre que se declare previamente la ilegitimidad de dicha ocupación y se deje constancia en el documento de provisión.
156 Quien confiere un oficio en suplencia de quien no pudo o descuidó hacerlo no adquiere potestad sobre la persona nombrada, permaneciendo la condición jurídica del oficio como si hubiese sido conferido por la vía ordinaria.
157 Toda provisión de oficio eclesiástico dentro de la Iglesia en Minecraft deberá constar por escrito en documento oficial debidamente registrado por la autoridad competente.
150 §1 Para que alguien sea promovido a un oficio eclesiástico en la comunidad, debe estar en plena comunión con la Iglesia y ser idóneo, es decir, estar dotado de aquellas cualidades requeridas por el derecho universal, particular o por la normativa interna del servidor.
§2 La provisión de un oficio hecha a favor de quien carece de las cualidades requeridas solo es inválida cuando dichas cualidades se exigen expresamente para la validez del nombramiento; en caso contrario, es válida, pero puede ser revocada por la autoridad competente.
§3 Es inválida por derecho mismo toda provisión realizada mediante simonía o actos de corrupción dentro de la comunidad.
154 §1 La provisión de un oficio que no se encuentre vacante conforme a derecho es nula de pleno derecho y no se convalida por la posterior vacancia del mismo.
§2 Sin embargo, si se trata de un oficio de duración determinada, puede realizarse la provisión dentro de los quince días anteriores a su terminación, surtiendo efecto desde el momento en que el oficio quede vacante.
§3 La simple promesa de un oficio no produce efecto jurídico alguno dentro de la comunidad.
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