PIVS, EPISCOPVS,
SERVVS SERVORVM DEI
I.
Preámbulo
Bajo la amorosa mirada de la
Santísima Virgen María, venerada con singular devoción bajo el título de Nuestra
Señora de los Ángeles, y movidos por el deseo de procurar el mayor bien
espiritual del Pueblo de Dios, Nos, en el ejercicio de Nuestro ministerio
apostólico, consideramos oportuno erigir una nueva circunscripción eclesiástica
que, con particular solicitud pastoral, atienda a los fieles que el Señor ha
confiado a Nuestro cuidado.
La Iglesia, enviada a anunciar el
Evangelio hasta los confines de la tierra, se organiza según diversas
estructuras que permitan una atención más cercana, eficaz y adecuada a las
necesidades espirituales de los fieles. Entre ellas, las prelaturas personales
o territoriales se presentan como instrumentos providenciales para responder a
los desafíos de cada tiempo.
II.
Erección de la Prelatura
Por tanto, tras madura reflexión,
oído el parecer de Nuestros colaboradores y en virtud de Nuestra autoridad
apostólica,
Esta Prelatura estará destinada a
promover la evangelización, la formación cristiana integral, la santificación
de los fieles y el fortalecimiento de la comunión eclesial, bajo la especial
protección de la Santísima Virgen María en su advocación de los Ángeles.
III.
Naturaleza y Misión
La Prelatura de Nuestra Señora de
los Ángeles tendrá como misión principal:
- Fomentar
una profunda vida espiritual centrada en Cristo, Buen Pastor.
- Promover
la devoción mariana, especialmente bajo el patrocinio de Nuestra Señora de
los Ángeles.
- Impulsar
la formación doctrinal y pastoral del clero.
- Atender
con particular solicitud a las nuevas generaciones, procurando su arraigo
en la fe.
- Servir
como instrumento de comunión y renovación en la Iglesia.
IV.
Gobierno de la Prelatura
La Prelatura será regida por un Prelado propio, quien ejercerá su ministerio pastoral con potestad ordinaria, conforme al derecho universal de la Iglesia y a los estatutos particulares que habrán de ser aprobados por la Sede Apostólica.
V.
Nombramiento del Obispo Prelado
Para regir esta nueva Prelatura,
y reconociendo sus cualidades humanas, espirituales y pastorales,
El nuevo Prelado deberá profesar
la fe y prestar juramento de fidelidad conforme a las normas establecidas por
la Iglesia, antes de asumir plenamente su oficio.
VI.
Disposiciones Finales
Ordenamos que cuanto ha sido
establecido en la presente Constitución Apostólica tenga valor firme y estable,
no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de especial
mención.
Confiamos esta nueva Prelatura a
la maternal intercesión de la Santísima Virgen María, Nuestra Señora de los
Ángeles, para que, bajo su amparo, crezca en santidad, unidad y misión
evangelizadora.
Dado en Roma, junto a la tumba del Apóstol Pedro, a los seis (6) días del mes de Mayo del Año Santo dos mil veintiséis (2026), segundo de Nuestro pontificado.
PONTIFEX MAXIMUS
