06 mayo 2026

Constitución Apostólica | Sub Praesidio Angelorum

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
"SUB PRAESIDIO ANGELORUM"
DEL SUMO PONTIFICE
PIO
PARA LA ERECCIÓN
DE LA PRELATURA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES

PIVSEPISCOPVS,
SERVVS SERVORVM DEI


AD PERPETVAM REI MEMORIAM

A todos los venerables hermanos cardenales, obispos, presbíteros, diáconos y a los fieles todos, les saludo con gracia y paz de parte de Jesucristo el Señor.

I. Preámbulo

Bajo la amorosa mirada de la Santísima Virgen María, venerada con singular devoción bajo el título de Nuestra Señora de los Ángeles, y movidos por el deseo de procurar el mayor bien espiritual del Pueblo de Dios, Nos, en el ejercicio de Nuestro ministerio apostólico, consideramos oportuno erigir una nueva circunscripción eclesiástica que, con particular solicitud pastoral, atienda a los fieles que el Señor ha confiado a Nuestro cuidado.

La Iglesia, enviada a anunciar el Evangelio hasta los confines de la tierra, se organiza según diversas estructuras que permitan una atención más cercana, eficaz y adecuada a las necesidades espirituales de los fieles. Entre ellas, las prelaturas personales o territoriales se presentan como instrumentos providenciales para responder a los desafíos de cada tiempo.

II. Erección de la Prelatura

Por tanto, tras madura reflexión, oído el parecer de Nuestros colaboradores y en virtud de Nuestra autoridad apostólica,

ERIGIMOS Y CONSTITUIMOS la PRELATURA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELEScomo circunscripción eclesiástica dotada de personalidad jurídica pública en la Iglesia, conforme a las normas del derecho canónico vigente.

Esta Prelatura estará destinada a promover la evangelización, la formación cristiana integral, la santificación de los fieles y el fortalecimiento de la comunión eclesial, bajo la especial protección de la Santísima Virgen María en su advocación de los Ángeles.

III. Naturaleza y Misión

La Prelatura de Nuestra Señora de los Ángeles tendrá como misión principal:

  • Fomentar una profunda vida espiritual centrada en Cristo, Buen Pastor.
  • Promover la devoción mariana, especialmente bajo el patrocinio de Nuestra Señora de los Ángeles.
  • Impulsar la formación doctrinal y pastoral del clero.
  • Atender con particular solicitud a las nuevas generaciones, procurando su arraigo en la fe.
  • Servir como instrumento de comunión y renovación en la Iglesia.

IV. Gobierno de la Prelatura

La Prelatura será regida por un Prelado propio, quien ejercerá su ministerio pastoral con potestad ordinaria, conforme al derecho universal de la Iglesia y a los estatutos particulares que habrán de ser aprobados por la Sede Apostólica.

V. Nombramiento del Obispo Prelado

Para regir esta nueva Prelatura, y reconociendo sus cualidades humanas, espirituales y pastorales,

NOMBRAMOS Y CONSTITUIMOS
como primer Obispo Prelado de la Prelatura de Nuestra Señora de los Ángeles
a: Su Eminencia Kevin Card. Miranda a quien concedemos todas las facultades y responsabilidades propias de este oficio, exhortándolo a ejercer su ministerio como verdadero pastor, a ejemplo de Cristo, con caridad, prudencia y celo apostólico.

El nuevo Prelado deberá profesar la fe y prestar juramento de fidelidad conforme a las normas establecidas por la Iglesia, antes de asumir plenamente su oficio.

VI. Disposiciones Finales

Ordenamos que cuanto ha sido establecido en la presente Constitución Apostólica tenga valor firme y estable, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de especial mención.

Confiamos esta nueva Prelatura a la maternal intercesión de la Santísima Virgen María, Nuestra Señora de los Ángeles, para que, bajo su amparo, crezca en santidad, unidad y misión evangelizadora.

Dado en Roma, junto a la tumba del Apóstol Pedro, a los seis (6) días del mes de Mayo del Año Santo dos mil veintiséis (2026), segundo de Nuestro pontificado.

PONTIFEX MAXIMUS