26 mayo 2025

DECRETO | CESE DE LA CURIA ROMANA

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APOSTOLICÆ SEDE VACANS
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DECRETO DE CESE DE LOS MIEMBROS 
DE LA CURIA ROMANA 


PREÁMBULO

En el nombre de Dios, fuente de toda autoridad y pastor eterno de la Iglesia.

Considerando que durante la tarde del día 26 de mayo del año Santo de la esperanza, el alma de su Santidad, el papa benedicto, ha sido llamada de esta tierra al descanso eterno en la morada del padre celestial, y, habiéndose verificado conforme a la tradición y el rito, la muerte del Romano Pontífice queda declarada la Sede Apostólica Vacante.

Según lo prescrito por el sagrado ordenamiento canónico y por las normas apostólicas legítimamente establecidas; Convencido de que la continuidad, el orden y la santidad de la Santa Madre Iglesia, en este tiempo de duelo deben ser preservadas con reverencia, prudencia y obediencia.

En cumplimiento del deber sagrado que me compete a mi, como Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia, como garante del orden eclesial en ausencia del Sucesor de Pedro, he de proceder a lo que en derecho y conciencia me corresponde.


Declaración del Cese

En virtud de la autoridad que me ha sido conferida como Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, y, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 al 20 de la Constitución Apostólica “Universi Domini Gregis”, una vez constatada, verificada y proclamada la muerte del romano Pontífice, y, habiendo declarado la Sede Apostólica Vacante, por medio del presente decreto, declaro y establezco que:

A partir de la fecha y hora en la que se establezca este decreto, todos los cargos y oficios de la Curia Romana cesan en sus funciones, según lo establecido por la ley de la Santa madre Iglesia.

Lo anterior, comprende: Prefectos, presidentes, jefes de oficina, consultores, miembros de comisiones pontificias, dicasterios, y demás organismos dependientes de la Sede Apostólica.

Cesa también, todo oficio delegado - en vida, formal e informalmente - por la autoridad suprema del romano pontífice en cuanto a gobierno ordinario, y con ello, queda suspendido todo ejercicio alguno de potestad vicaria, potestad ejecutiva o potestad legislativa por parte de aquellos órganos centrales de gobierno eclesial que dependían directamente de su Santidad.

Esta medida establecida, no implica censura o desconfianza alguna hacia las personas hasta ahora designadas en sus oficios, sino, que responde a la estructura sagrada de la santa Iglesia, la cual, privada del sucesor del apóstol Pedro, suspende temporalmente el ejercicio ordinario del poder supremos hasta que el nuevo Sumo Pontífice sea legítimamente elegido y asuma su ministerio petrino.

Con todo lo anterior mencionado, informo que, se exceptúan de este cese, única y exclusivamente, aquellos cargos que, según la normativa vigente, deben de continuar su servicio “ad interim” para que se logre garantizar el mínimo y esencial funcionamiento de la Santa Sede.

En este sentido, permanecen en su servicio mi persona - Camarlengo de la Santa Iglesia romana -, los miembros de la cámara apostólica, el secretario y el sustituto para los asuntos generales de la secretaría de estado, en su ámbito, el vicario general para la diócesis de Roma, quien continúa cuidando pastoralmente la diócesis durante la sede Vacante.

De igual manera, los representantes pontificios (nuncio y delegados) continúan su misión diplomática en calidad de representantes de la Santa Sede, pero, sin nuevas instrucciones, y bajo estricta observancia de los principios existentes de neutralidad durante el periodo de la Sede Vacante.


EFECTOS DEL DECRETO

  • Las decisiones de gobierno eclesial que requieran la autoridad del romano pontífice quedan suspendidas.
  • Queda estrictamente prohibido emitir algún documento que implique cambios legislativos, promulgaciones universales, nombramientos, supresión o erección de nuevas diócesis, designaciones episcopales, ni actos de algún carácter doctrinal, litúrgico o jurídico que estén vinculados para la Iglesia Universal.
  • La capacidad de emitir decretos de los dicasterios de la curia romana y de todas sus estructuras dependientes, igualmente queda suspendida. Cualquier disposición que se pretenda emitir durante el tiempo que dure la sede vacante carecerá de validez jurídica, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias para el funcionamiento interno y ordinario, y solo bajo autorización expresa del Camarlengo y con la debida aprobación del Sacro Colegio Cardenalicio.
  • Todo el personal de la curia romana y de las oficinas ligadas a la Santa Sede está llamado al silencio, a la discreción y a la obediencia, quedando bajo el mandato de mi persona - en virtud de Cardenal camarlengo - a quien pido encarecidamente, deben prestar plena colaboración y respeto, especialmente en la custodia de los documentos y archivos pontificios.
  • Los archivos y dependencias personales del Santo padre fallecido quedarán sellados, y ningún miembro de la Curia romana, ningún miembro colaborador o ningún familiar podrá tener acceso a ellos sin expresa autorización del Camarlengo y los principales encargados de la cámara apostólica.
  • Recuerdo a cada uno de ustedes que toda forma de promoción personal, promoción a candidaturas veladas o reuniones irregulares con fines electorales están completamente prohibidas, todo esto bajo pena de pecado grave y una eventual excomunión.
  • El tiempo de la Sede vacante es un tiempo de oración, un tiempo de recogimiento y no un tiempo de preparación espiritual, no de ambiciones ni de divisiones.
  • Toda autoridad que mantenga en continuación su administración en su respectivo ámbito deberá mantenerse en un periodo de abstención acerca de la toma de decisiones relevantes, manteniendo un límite exclusivo a preservar el orden y garantizar el funcionamiento esencial y custodiar el bien común de la Iglesia hasta la elección del próximo sucesor de Pedro.


EXHORTACIÓN AL RESPETO Y LA OBEDIENCIA

Durante este tiempo sagrado y que no es desapercibido en la vida de la iglesia, a pesar de estar marcado por el profundo dolor por haber perdido al sucesor de Pedro. exhorto con una paternal firmeza a todos los miembros de la curia romana, del sacro colegio de Cardenales y todos los miembros de nuestra comunidad al mas digno espeto de las normas establecidas para el tiempo de sede vacante.

El dolor de la pérdida no puede dar paso al desorden, ni la ausencia del romano pontífice puede ser ocasión para buscar la división o el protagonismo.

La iglesia, incluso no teniendo a su cabeza visible, sigue siendo cuerpo vivo de Cristo, guiada por el espíritu santo, siempre custodiada por la sagrada tradición y fielmente servida por hombres fieles que saben esperar en silencio, orar en unidad y actuar con humildad

A quienes, con docilidad de corazón, acepten estas disposiciones y contribuyan con rectitud a mantener la paz, la fe y el orden durante esta Sede Vacante, el Señor les recompensará abundantemente.

A quienes, en cambio, pretendan perturbar este tiempo con vanas opiniones, rebeliones veladas o actitudes irreverentes hacia lo sagrado, les recuerdo que no solo contradicen la disciplina de la iglesia, sino, que también ofenden la memoria del Romano Pontífice recién fallecido y la dignidad de la Iglesia que él tanto amó y sirvió. 

Que esta Sede Vacante sea vivida como un tiempo de purificación, espera confiada y oración sincera, sabiendo que el Espíritu Santo no abandona jamás a la Iglesia, y que, conforme a la promesa del Señor, "las puertas del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt 16, 18).


Dado en la Ciudad del Vaticano, el 26 de mayo del año del Señor 2025, a las 22:40 horas.


✠ Mons. Ángel, Card. Castillo
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana