21 marzo 2025

Declaración Conciliar "PASCE OVES MEAS" | Sacro Concilio Paulino

    
SACRVM CONCILIVM PAULINVM

DECLARACIÓN CONCILIAR
“PASCE OVES MEAS”
SOBRE EL EJERCICIO DEL 
MINISTERIO PETRINO EN MINECRAFT

BENEDICTVS, EPISCOPVS
PRIMAS ITALIÆ ET ARCHIEPISCOPVS PROVINCIÆ
ROMANÆ                            METROPOLITANVM
DOMINVS STATVS VATICANÆ CIVITATIS
SERVVS SERVORVM DEI
VICARII FILII DEI

UNA CVM SACROSANCTI CONCILII
AD PERPETUVM REI MEMORIAM

PREÁMBULO 
INTRODUCCIÓN

1. El ministerio petrino, confiado por Cristo al Apóstol Pedro y perpetuado en sus sucesores, constituye un elemento esencial en la estructura y misión de la Iglesia. Como fundamento visible de la unidad de la fe y de la comunión eclesial, el ministerio del Sucesor de Pedro se sustenta en la promesa del Señor: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt 16,18). A lo largo de los siglos, este ministerio ha sido garantía de la autenticidad del anuncio evangélico y de la custodia del depósito de la fe [1].

2. Conscientes de la importancia de este ministerio y de su desarrollo en el curso de la historia, este Concilio Ecuménico se dispone a reflexionar sobre su naturaleza, su fundamento teológico y su ejercicio en Minecraft. En fidelidad a la Tradición y atentos a los signos de los tiempos, buscamos iluminar su significado y alcance para la vida de la Iglesia, siempre bajo la guía del Espíritu Santo y en plena comunión con la enseñanza del Magisterio. "el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, posee una primacía de jurisdicción sobre toda la Iglesia, primacía que es verdadera y propia, no meramente de honor" [2], realidad que ha sido reconocida y desarrollada a lo largo de la historia.

✠ Mons. Kevin Card. Miranda, Presidente de la Comisión Conciliar para la Naturaleza Eclesial.
 Mons. Antonio Card. Esteban, Auxiliar de la Comisión Conciliar.
 Mons. Jesús Card. Ortiz, Auxiliar de la Comisión Conciliar.
 Mons. Junior Gamboa, Relator de la Comisión Conciliar.

CAPÍTULO I 
NATURALEZA, FUNCIÓN Y PODER DEL MINISTERIO PETRINO

3. El ministerio petrino, establecido por el mismo Cristo al conferir a Simón Pedro la autoridad sobre su Iglesia (cf. Mt 16,18-19), constituye un elemento esencial y permanente en la estructura de la Iglesia. Desde sus orígenes apostólicos hasta nuestros días, la función del Sucesor de Pedro ha sido la de custodiar la unidad, garantizar la integridad del depósito de la fe y guiar al Pueblo de Dios en su peregrinación terrena. Esta prerrogativa, que no es de origen humano sino divino, ha sido reconocida a lo largo de la Tradición y definida con claridad por los Concilios Ecuménicos, en particular el Concilio Vaticano I y el Concilio Vaticano II, como lo mostramos en la introducción.

EL FUNDAMENTO DEL MINISTERIO PETRINO

4. La primacía del Obispo de Roma se asienta en el mandato que Cristo mismo confirió a Pedro: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; lo que ates en la Tierra quedará atado en el cielo, y lo que desates en la Tierra quedará desatado en el cielo" (Mt 16,18-19). Este encargo, que constituye el fundamento del ministerio petrino, ha sido perpetuado en sus sucesores, los Romanos Pontífices, quienes poseen la plenitud del poder de jurisdicción sobre la Iglesia universal.

5. Siguiendo el testimonio de la Tradición, la Iglesia ha comprendido que la autoridad confiada a Pedro no se extinguió con su muerte, sino que, por voluntad de Cristo, debía ser transmitida a sus sucesores. Los Padres Conciliares de Calcedonia tras escuchar las palabras de San León Magno, proclamaron: "Pedro ha hablado por boca de León", reflejando así la continuidad apostólica de su ministerio. El Concilio Vaticano I, en la constitución Pastor Aeternus, declaró solemnemente que el Romano Pontífice posee una potestad suprema, plena, inmediata y universal sobre toda la Iglesia.

EL TRIPLE OFICIO DEL ROMANO PONTIFICE: MAGISTERIO, SANTIFICACIÓN Y GOBIERNO

6. El ministerio petrino se ejerce a través de un triple oficio, en el que el Papa actúa como Maestro, Santificador y Pastor de la Iglesia universal:

7. Oficio Magisterial: Como supremo maestro de la fe, el Papa tiene la misión de proclamar infaliblemente las verdades de la fe y la moral cuando habla ex cáthedra [3]. Esta prerrogativa, otorgada por el mismo Cristo, se ejerce bajo la asistencia del Espíritu Santo, asegurando la inerrancia doctrinal de la Iglesia. "El Romano Pontífice, en virtud de su oficio, posee infalibilidad cuando define una doctrina de fe o moral" [4].

8. Oficio Santificador: En su función de sumo sacerdote, el Papa garantiza la unidad en la celebración de los sacramentos y en la disciplina litúrgica de la Iglesia. Como signo visible de comunión, es el principio de cohesión en la vida sacramental del Pueblo de Dios.

9. Oficio Gubernativo: Como pastor universal, el Papa ejerce la suprema potestad legislativa, ejecutiva y judicial en la Iglesia [5]. Esta autoridad no anula, sino que confirma y fortalece el ministerio de los obispos, quienes, en comunión con él, rigen las Iglesias particulares.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS PASTORES

10. El ejercicio del ministerio petrino no se da en aislamiento, sino en comunión con el Colegio Episcopal, cuyos miembros, como sucesores de los Apóstoles, colaboran estrechamente con el Papa en la misión de la Iglesia. "El Colegio Episcopal, en cuanto unido a su cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia" [6]. Esta realidad subraya que la autoridad del Papa no es sólo jerárquica, sino que se enraíza en la unidad y la colegialidad.

11. El Papa no puede cumplir su misión sin el apoyo de los obispos, sacerdotes y fieles. La adhesión filial y obediente a su magisterio no es un acto de sumisión ciega, sino una expresión de la fe en Cristo, quien prometió asistir a su Iglesia hasta el fin de los tiempos (cf. Mt 28,20). La fidelidad al Sucesor de Pedro es, por tanto, una garantía de la comunión en la Iglesia y una catequesis de unidad para el mundo.

EL MINISTERIO PETRINO EN LA ACTUALIDAD

12. En el contexto de una sociedad marcada por la fragmentación doctrinal y la secularización, el ministerio del Papa se presenta como una muestra de estabilidad y verdad. La Iglesia no es una institución humana, sino el Cuerpo de Cristo, guiado por el Espíritu Santo. Por ello, la misión del Romano Pontífice trasciende los límites de la política y la cultura, proclamando con autoridad la verdad del Evangelio. Como afirma el Papa Francisco, "La diversidad tiene que ser siempre reconciliada con la ayuda del Espíritu Santo; sólo Él puede suscitar la diversidad, la pluralidad, la multiplicidad y, al mismo tiempo, realizar la unidad." [7].

13. Asimismo, el ministerio petrino se extiende a los nuevos espacios de evangelización, como lo es nuestra comunidad digital. La presencia de comunidades de fe en entornos virtuales evidencia la necesidad de adaptar la misión de la Iglesia a los desafíos contemporáneos, sin perder su esencia ni su fundamento en Cristo. La evangelización en este medio debe estar siempre enraizada en la fidelidad al Papa, en nuestra Comunidad el Papa Benedicto, sus legítimos sucesores y de los obispos en comunión con él.

CAPÍTULO II
SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA ELECCIÓN

LA NATURALEZA DE LA ELECCIÓN

14. La elección del Sucesor de Pedro es un acontecimiento de gran trascendencia para la vida de la Iglesia, pues en ella se manifiesta la voluntad de Dios sobre su Pueblo. "El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los obispos como de la muchedumbre de los fieles" [8].

15. El cónclave, en cuanto asamblea de los cardenales electores, ha de ser guiado por el Espíritu Santo, ya que "donde está el Espíritu del Señor, allí hay libertad" (2 Cor 3,17). Esta libertad es indispensable para que el discernimiento no esté condicionado por factores externos, sino que permanezca enraizado en la oración y en la confianza absoluta en la voluntad de Dios. La historia de la Iglesia ha demostrado que cuando esto se ha visto comprometido por injerencias ajenas, la unidad e integridad de la fe se han puesto en peligro.

PELIGROS A EVITAR EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE

16. Es deber de los cardenales electores salvaguardar la pureza de la elección, alejando de él toda sombra de corrupción, presión indebida o ambiciones humanas. San Gregorio Magno advierte que aquellos que, en lugar de aceptar con humildad la carga del ministerio, lo buscan con ansia de poder, muestran con ello su indignidad para el cargo: «Gobiernan, pues, por su propia cuenta y no por disposición del Supremo Gobernador de todas las cosas, los que, sin tener virtud alguna en su abono, sin vocación divina, sino sólo llevados por su propia codicia, han escalado más bien que conseguido la cumbre del gobierno espiritual» [9]. La elección del Obispo de Roma no debe ser reducida a una estrategia política o diplomática, sino que debe responder al llamado del Buen Pastor, quien confía a su elegido la sagrada misión de confirmar en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32).

17. En este sentido, es necesario velar por que los cardenales electores actúen con rectitud de intención, sin que el peso de las relaciones humanas o las presiones externas empañen su discernimiento. Este Concilio prevé severas sanciones para quienes intenten influir ilegitimamente en la elección, porque la sucesión apostólica debe mantenerse pura y conforme a la tradición de la Iglesia.

CUALIDADES ESENCIALES DEL ELEGIDO

18. "Apacienta mis ovejas" (Jn 21,17) fue la orden de Cristo a Pedro, y esta sigue siendo la condición fundamental del sucesor de los apóstoles. No se trata de un título honorífico, sino de una carga pastoral que exige entrega, humildad y celo pastoral.

19. El Papa no es solo un administrador de la Sede de Pedro, sino un pastor con olor a oveja, cercano a su pueblo, atento a las necesidades del rebaño que se le ha confiado. Su elección debe recaer en un varón de fe profunda, dotado de sabiduría evangélica y de un corazón magnánimo, dispuesto a guiar a la Iglesia con firmeza y caridad. Como enseña San Pablo: "Es necesario que el obispo sea irreprochable, como administrador de Dios; no soberbio, no iracundo, no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino hospitalario, amigo del bien, prudente, justo, santo, dueño de sí mismo" (Tit 1,7-8).

DEFENSA DE LA AUTONOMPIA DEL CÓNCLAVE

20. La independencia del cónclave debe ser celosamente protegida. La historia de la Iglesia en Minecraft nos ha mostrado momentos en los que las influencias externas han intentado intervenir en la elección del Papa, con la finalidad de torcer su curso en favor de intereses ajenos. Tales injerencias constituyen una afrenta a la soberanía de la Iglesia y a la obra del Espíritu Santo en su interior.

21. Los cardenales electores tienen la grave responsabilidad de resguardar la santidad de este proceso. Su discernimiento debe realizarse en oración, aislamiento y escucha de la voz de Dios. Es por ello que la disciplina del cónclave exige que se suspenda toda comunicación externa y que se preserve el secreto de las deliberaciones, excluyendo, asi, cualquier forma de presión indebida que pueda comprometer el proceso.

CAPÍTULO III
SOBRE LA PERMANENCIA Y RENUNCIA DE SUMO PONTÍFICE

LA PERPETUIDAD DEL MINISTERIO PETRINO

22. El Romano Pontífice, Sucesor de San Pedro, ha recibido de Cristo la misión de apacentar a Su Iglesia (cf. Jn 21,15-17). Su ministerio es un signo de unidad y un principio de estabilidad para el Cuerpo de Cristo en la tierra. La Tradición de la Iglesia, sostenida por el Magisterio, ha afirmado de manera constante que el oficio del Papa es de carácter vitalicio, pues en él resuena la voluntad del Señor de conferir a Pedro y a sus sucesores la roca sobre la cual edifica su Iglesia (cf. Mt 16,18). Por ello, la potestad del Sucesor de Pedro no emana de la voluntad humana, sino del designio de Dios.

LA LIBERTAD EN LA RENUNCIA

23. No obstante la indefectibilidad de la Sede de Pedro, la Iglesia reconoce la posibilidad de la renuncia del Romano Pontífice, siempre y cuando esta se realice de manera libre y plenamente consciente, sin presiones ni coacciones externas [10]. La historia nos ha mostrado ejemplos de renuncias papales motivadas por la humildad y el discernimiento, como la de Benedicto XVI, quien, al advertir sus limitaciones, decidió apartarse del ejercicio del ministerio petrino por el bien de la Iglesia. Sin embargo, esta opción debe considerarse como una excepción y no como una norma, pues la estabilidad del Papado es un elemento esencial para la unidad del Pueblo de Dios.

LA PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD PAPAL

24. En la historia, la Iglesia en Minecraft ha experimentado momentos en los que la figura del Romano Pontífice ha sido objeto de ataques, presiones e intentos de desestabilización. No es lícito que ninguna autoridad terrenal, ya sea eclesiástica o secular, se arrogue el derecho de juzgar o destituir al Sucesor de Pedro [11]. El Magisterio nos enseña que el Romano Pontífice, por el hecho mismo de su elección legítima, recibe de Dios su autoridad, y solo ante Él ha de responder en conciencia por su ejercicio del ministerio apostólico.

EL DISCERNIMIENTO EN LA CONTINUIDAD

25. La estabilidad del ministerio petrino no implica inmovilidad, sino fidelidad a la misión encomendada por Cristo. Si bien el Papa no es impecable, pues es un hombre sujeto a la fragilidad humana, su servicio debe mantenerse libre de escándalos que puedan afectar la credibilidad de la Iglesia. En este sentido, corresponde al Romano Pontífice, asistido por la gracia del Espíritu Santo, discernir sobre la conveniencia de continuar en el ejercicio de su cargo o de presentar su renuncia en circunstancias extraordinarias. Sin embargo, no debe fomentarse una cultura de la renuncia como una práctica ordinaria, pues esto debilitaría el fundamento mismo del ministerio petrino.

26. Por tanto, la estabilidad y continuidad del ministerio del Romano Pontífice es un pilar fundamental de la Iglesia de Cristo. La renuncia al Pontificado, aunque legítima en casos extraordinarios, debe responder siempre a un grande discernimiento, libre de influencias externas. Toda la comunidad tiene el deber de salvaguardar la dignidad del Sucesor de Pedro y de evitar cualquier intento de instrumentalización de su ministerio. Siguiendo las palabras del Señor: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt 16,18), renovamos nuestra fidelidad al Papa y nuestra comunión con la Iglesia, confiando en que el Espíritu Santo guía y sostiene la barca de Pedro hasta el fin de los tiempos.

CONCLUSIÓN
CONSIDERACIONES FINALES

27. Este Sacrosanto Concilio, iluminado por el Espíritu Santo y en fidelidad a la Tradición apostólica, reafirma con veneración la naturaleza del ministerio petrino, instituido por Cristo como fundamento visible de la unidad y servicio supremo al Pueblo de Dios.

28. El Romano Pontífice, es custodio de la fe, guía de la Iglesia universal y testigo de la verdad evangélica, ejerciendo su autoridad con humildad y fortaleza, no como dominio, sino como servicio. La elección del Sucesor de Pedro, realizada bajo la acción de la Providencia, debe buscar siempre el bien de la Iglesia.

29. Confiamos esta enseñanza a la intercesión de la Santísima Virgen María y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, para que, por su mediación, la Iglesia persevere en la unidad y en la fidelidad a su divino Fundador.

 Benedictus Pp
Pontifex Maximvs

 Mons. Nicolás, Card. Quintero
 Mons. Jesús, Card. Ortiz
 Mons. Antonio, Card. Esteban
 Mons. Raffaele, Card. Vitali
 Mons. Kevin, Card. Miranda
 Mons. Ángel, Card. Castillo
 Mons. Mariano Villareal 
 Mons. Uriel García
 Mons. Nahim Ruiz
 Mons. Pablo Kynast
 Mons. Junior Gamboa
 Mons. Sebastián Merino
 Mons. Christian Romero

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[1] cf. Constitución Dogmática “Lumen Gentium”, sobre la Iglesia (22-23);
[2] cf. Constitución Dogmática "Pastor Aeternus" del Concilio Vaticano I (cap 3);
[3] cf. Constitución Dogmática "Pastor Aeternus" del Concilio Vaticano I (cap 4);
[4] cf. Constitución Dogmática “Lumen Gentium”, sobre la Iglesia (25);
[5] cf, Codigo de Derecho Canonico (331);
[6] cf. Constitución Dogmática “Lumen Gentium”, sobre la Iglesia (22);
[7] cf. Carta Enciclica "Evangelii Gaudium" del Papa Francisco (131);
[8] cf. Constitución Dogmática “Lumen Gentium”, sobre la Iglesia (23);
[9] cf. Regula Pastoralis (cap I);
[10] cf. Catecismo de la Iglesia Católica (can. 332 §2);
[11] cf. Constitución Dogmática "Pastor Aeternus" del Concilio Vaticano I (cap 3)