CONSTITUCIÓN APOSTOLICA
"GAUDE MATER ECCLESIÆ"
DEL SUMO PONTIFICE
BENEDICTO
PARA LA PROMULGACIÓN DEL CONCILIO
ECUMÉNICO PAULINO.
BENEDICTVS, EPISCOPVS,
PRIMAS ITALIÆ ET ARCHIEPISCOPVS PROVINCIÆ
ROMANÆ METROPOLITANVM
DOMINVS STATVS VATICANÆ CIVITATIS
SERVVS SERVORVM DEI
VICARII FILII DEI
UNA CVM SACROSANCTI CONCILII
AD PERPETVAM REI MEMORIAM
1. A los venerables hermanos cardenales, arzobispos y obispos, a los sacerdotes y diáconos, a los religiosos y religiosas que han consagrado su vida al servicio del Reino, y a todos los fieles laicos que, unidos en la fe y la caridad, forman el Cuerpo Místico de Cristo; a quienes con corazón humilde y espíritu ardiente buscan la verdad y la santidad en todos los rincones de la tierra y en los nuevos ámbitos digitales: gracia, misericordia y paz de parte de Dios Padre, que nos ha llamado a ser luz del mundo (cf. Mt 5,14), y de Jesucristo, nuestro Salvador, que nos ha redimido con su sangre preciosa y nos ha constituido como pueblo suyo (cf. 1 Pe 2,9).
4. Nos, como Sucesor de Pedro, a quien el Señor encomendó las llaves del Reino (cf. Mt 16,18-19), y en plena comunión con el Colegio de Cardenales y los obispos del mundo entero; y los de nuestra comunidad, hemos examinado con diligencia los frutos de este Concilio. Reconociendo la urgencia de ordenar la vida litúrgica y eclesial en estos nuevos ámbitos, y deseosos de preservar la unidad y la santidad del Pueblo de Dios, hemos decidido expedir esta Bula para dar fuerza de ley a los siguientes documentos:
- Constitución Conciliar "Unio per Sacra", sobre la sagrada liturgia en los entornos digitales.
- Decreto Conciliar "Fidelium Santificatio", sobre la formación litúrgica de los fieles.
- Constitución Conciliar "Lumen Veritatis", sobre la misión evangelizadora en el mundo digital.
- Constitución Conciliar "Testes Christi", sobre el ministerio episcopal y su rol pastoral.
- Constitución Conciliar "Gens Sancta", sobre el sacerdocio y su servicio a la comunidad.
- Declaración Conciliar "Pasce Oves Meas", sobre el ministerio Petrino y su misión de unidad.
5. Estos documentos, elaborados con la asistencia del Espíritu Santo y en continuidad con la fe transmitida por los Apóstoles, son elevados a norma universal para la vida de la Iglesia en los entornos digitales, con el propósito de glorificar a Dios y conducir a los fieles a la santidad.
POR LO TANTO, CON LA AUTORIDAD APOSTÓLICA QUE NOS COMOPETE, DECRETAMOS Y ESTABLECEMOSS LO SIGUIENTE:
2. En estos tiempos de cambio y renovación, cuando la Providencia divina ha permitido que la humanidad explore nuevos horizontes mediante las maravillas de la tecnología, la Santa Iglesia, columna y fundamento de la verdad (cf. 1 Tim 3,15), no puede permanecer indiferente ante los retos y oportunidades que estos avances presentan para la proclamación del Evangelio. Desde aquel día bendito en que el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros (cf. Jn 1,14), la misión de la Iglesia ha sido llevar la luz de Cristo a toda criatura (cf. Mc 16,15), adaptándose con prudencia y sabiduría a las circunstancias de cada época, sin apartarse jamás de la roca firme de la Tradición y el Magisterio.
3. Por ello, en el año de Nuestro Señor 2024, movidos por la inspiración del Espíritu Santo, convocamos el Concilio Ecuménico Paulino, una asamblea de pastores reunidos bajo la guía de Pedro y Pablo para discernir los caminos de la evangelización y la vida eclesial en los entornos digitales. Estos espacios, frutos del ingenio humano iluminado por la gracia, se han convertido en nuevas ágoras donde los fieles se congregan para orar, aprender y dar testimonio de la fe. El Concilio, en sintonía con los Concilios anteriores, especialmente el Vaticano II, ha producido documentos de gran valor doctrinal y pastoral, que ahora, con la autoridad apostólica que nos ha sido confiada, deseamos promulgar como normas vinculantes para la Iglesia virtual.
SOBRE LA SAGRADA LITURGIA
6. La Constitución Conciliar "Unio per Sacra" reafirma que la liturgia, especialmente la Eucaristía, es el culmen y la fuente de toda la vida cristiana (cf. CIC 1069). En los entornos digitales, donde los sacramentos no pueden ser administrados válidamente, las celebraciones litúrgicas deben realizarse con la máxima reverencia, siguiendo las normas del Misal Romano y promoviendo la participación consciente y activa de los fieles. Se alienta el uso de recursos digitales para la catequesis y la oración, siempre preservando la dignidad del culto, pues como dice el Salmo: "Cantad al Señor un cántico nuevo, cantad al Señor, toda la tierra" (Sal 96,1).
SOBRE LA FORMACION LITURICA
7. El Decreto Conciliar "Fidelium Santificatio" subraya que la liturgia es un encuentro vivo con Cristo que requiere una formación sólida y continua. Los obispos y sacerdotes deberán velar por la instrucción de los fieles, corrigiendo abusos y promoviendo el uso de la música sacra y los ornamentos litúrgicos tradicionales. "La formación es el camino hacia la verdadera adoración", pues solo conociendo a Aquel a quien adoramos podemos ofrecerle un culto agradable (cf. Jn 4,23).
SOBRE LA MISION EVANGELIZADORA
8. La Constitución Conciliar "Lumen Veritatis" renueva el mandato misionero: "Id por todo el mundo y proclamad el Evangelio" (Mc 16,15). En los entornos digitales, la Iglesia debe ser una presencia viva, creando comunidades de fe que sean faros de esperanza y verdad en medio de la oscuridad (cf. Jn 8,12). Estos espacios, aunque no sean aptos para los sacramentos, son campos fértiles para la oración, la enseñanza y el testimonio cristiano.
SOBRE EL MINISTERIO SACERDOTAL
9. La Constitución Conciliar "Gens Sancta" exalta el sacerdocio como un don de Cristo, Sumo Sacerdote, para la salvación del mundo. En los entornos digitales, los sacerdotes son heraldos de la Palabra y guías espirituales, acompañando a los fieles con humildad y caridad, aun sin la administración de sacramentos.
SOBRE EL MINISTERIO EPISCOPAL
10. La Constitución Conciliar "Testes Christi" recuerda que los obispos, sucesores de los Apóstoles, están llamados a pastorear su grey en unión con el Sumo Pontífice. Su misión es enseñar, santificar y gobernar, viviendo en fraternidad y obediencia a la voluntad de Cristo, quien les dijo: "Apacienta mis corderos" (Jn 21,15).
SOBRE EL MINISTERIO PETRINO
11. La Declaración Conciliar "Pasce Oves Meas" reafirma el oficio del Papa como pastor universal, fundamentado en las palabras de Cristo: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia" (Mt 16,18). Su autoridad, ejercida en caridad, busca la unidad y la santificación de toda la Iglesia.
12. Estas disposiciones son obligatorias para todos los fieles en los entornos digitales y no afectan las normas de la vida eclesial presencial. entran en vigor hoy y permanecerán vigentes hasta que un futuro concilio o documento pontificio las modifique o derogue. cualquier alteración no autorizada será nula.
13. Para que estas disposiciones lleguen a todos los rincones de la Iglesia y sean aplicadas con fidelidad, establecemos un proceso detallado de promulgación, que será el medio por el cual el Pueblo de Dios conocerá y vivirá estas nuevas normas litúrgicas y eclesiológicas:
14. En primer lugar, convocaremos a los venerables hermanos cardenales y a los obispos de todo el orbe a una asamblea especial en la Ciudad del Vaticano, presidida por Nos, el Sumo Pontífice. En esta asamblea, que se celebrará en el plazo de un mes tras la publicación de esta Bula, se presentarán los documentos del Concilio Ecuménico Paulino en su totalidad. Los cardenales, como principales consejeros del Papa, y los obispos, como pastores de las iglesias particulares, recibirán una explicación exhaustiva de cada norma, acompañada de comentarios teológicos y prácticos, para que comprendan su espíritu y su aplicación. Como dice el Apóstol: "Que todo se haga decentemente y con orden" (1 Cor 14,40).
15. Una vez instruidos los cardenales y obispos, cada iglesia particular designará a sus representantes para participar en capacitaciones semanales organizadas por la Santa Sede. Estos representantes serán:
- El arzobispo u obispo titular de la diócesis, como cabeza y pastor.
- Un sacerdote, elegido por su celo pastoral y conocimiento litúrgico.
- Un diácono, que represente el servicio y la caridad en la comunidad.
- Un religioso, si lo hubiere, como testigo de la vida consagrada; o, en su ausencia, otro sacerdote de probada virtud.
16. Estas capacitaciones, que comenzarán inmediatamente tras la asamblea inicial y se extenderán por un período de tres meses, se realizarán presencialmente en Roma, garantizando que todas las iglesias particulares, puedan participar. En ellas, se explicarán punto por punto las nuevas normas, con ejemplos prácticos y materiales formativos elaborados por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
17. La Santa Sede proporcionará recursos oficiales, incluyendo textos, videos y guías catequéticas, que estarán disponibles en múltiples formatos digitales. Además, se creará una comisión especial, bajo la dirección de la Secretaría de Estado, para coordinar este esfuerzo global de promulgación y resolver dudas o dificultades que surjan en las iglesias particulares. Los obispos deberán enviar informes trimestrales a esta comisión, detallando el progreso de la formación y la implementación de las normas.
18. Exhortamos a todos los fieles a acompañar este proceso con la oración ferviente, pidiendo la intercesión de la Virgen María, Madre de la Iglesia, y de San Pablo, patrono del Concilio, para que la promulgación de estas disposiciones sea un tiempo de gracia y renovación. "Estad siempre gozosos, orad sin cesar, dad gracias en todo" (1 Tes 5,16-18), pues en la obediencia a la Iglesia encontramos la verdadera libertad de los hijos de Dios.
19. Este proceso de promulgación, cuidadosamente estructurado, asegura que las nuevas normas lleguen a cada rincón de la Iglesia, desde los cardenales en Roma hasta el último laico en las periferias, fortaleciendo la comunión y la misión evangelizadora en los entornos digitales.
20. Advertimos con solemnidad que la desobediencia a estas disposiciones, ya sea por negligencia o rechazo deliberado, será considerada un acto grave contra la unidad de la Iglesia, instituida por Cristo y confiada a Pedro y sus sucesores (cf. Mt 16,18-19). Quienes las contravengan incurrirán en las penas previstas por el Derecho Canónico, incluyendo la suspensión, la interdicción o, en casos extremos, la excomunión, según lo determine la autoridad competente (cf. CIC 1371, 1378). Que nadie, pues, se atreva a menospreciar este mandato, pues "el que a vosotros escucha, a mí me escucha; y el que a vosotros rechaza, a mí me rechaza" (Lc 10,16)
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21. Para que este documento tenga plena validez y sea testimonio perpetuo de nuestra voluntad, hemos ordenado que sea expedido, firmado de nuestra mano y sellado con el sello del Pescador, como signo de su autenticidad y autoridad apostólica.
21. Para que este documento tenga plena validez y sea testimonio perpetuo de nuestra voluntad, hemos ordenado que sea expedido, firmado de nuestra mano y sellado con el sello del Pescador, como signo de su autenticidad y autoridad apostólica.
INVOCAMOS LA BENDICIÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LA VIRGEN MARÍA, REINA DEL CIELO, PARA QUE ESTA BULA Y LOS DOCUMENTOS DEL CONCILIO ECUMÉNICO PAULINO SEAN UN INSTRUMENTO DE SANTIDAD Y UNIDAD. QUE TODOS LOS FIELES, ILUMINADOS POR LA PALABRA Y SOSTENIDOS POR LA GRACIA, SEAN "SAL DE LA TIERRA Y LUZ DEL MUNDO" (MT 5,13-14), PARA LA MAYOR GLORIA DE DIOS Y LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS.
✠ Benedictus Pp
Pontifex Maximvs