Decreto de Suspensión | Dicasterio para los Obispos
DECRETO DE SUSPENSIÓN
La Iglesia, como madre y guía, vela por la santidad de sus ministros y la comunión del pueblo de Dios. El ministerio episcopal, al ser una participación singular en la misión apostólica de Cristo, exige de cada obispo una conducta intachable, fiel al Evangelio y en plena comunión con la Iglesia universal y el Romano Pontífice, quien es el signo visible de la unidad eclesial.
No obstante, en ciertos momentos, la Iglesia tiene la capacidad de intervenir con el fin de salvaguardar la comunión y corregir aquellos desvíos que pudieran presentarse, conforme a la disciplina eclesiástica y las normas canónicas. Las medidas presentadas no tienen un carácter meramente penalizador, sino que buscan restaurar el orden, promover la reconciliación y renovar el ministerio episcopal, con el fin de que siga siendo un testimonio de unidad y un servicio fecundo en la edificación de la Iglesia de Cristo.
Habiéndose constatado una falta de compromiso en el ejercicio de su misión pastoral, así como la ausencia no justificada o con justificación inválida en diversas congregaciones conciliares (realizadas durante el periodo de noviembre 2024 y febrero 2025), y en conformidad con el deber de este Dicasterio de acompañar y supervisar a los obispos en su labor, se dispone la siguiente medida disciplinaria de carácter temporal.
La presente suspensión se aplica a los siguientes obispos:
I S.E.R. Mons. Mariano Villarreal, O. Cam., obispo emérito de la arquidiócesis de Guadalupe.II S.E.R. Mons. Junior Gamboa, obispo auxiliar de la diócesis de Dolores.III S.E.R. Mons. Nahím Ruiz, obispo titular de Inmaculada.IIII S.E.R. Mons. Antonio, Card. Esteban, Obispo prelado de la prelatura de Milpa.
Artículo 1. Se establece la suspensión temporal del ejercicio del ministerio episcopal y del uso del Orden Sagrado para los obispos mencionados, por un período de QUINCE DÍAS, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 2. Durante este tiempo, deberán cumplir las siguientes disposiciones:
a) Asistir a cinco (5) Celebraciones Eucarísticas, las cuales serán presididas por los Eminentísimos Señores Valentín Ortíz, Nicolás Quintero, Kevin Miranda y Ángel Castillo. Asimismo, se recuerda que las actividades de carácter pontificio revisten la máxima importancia, por lo que se espera la participación de los obispos en ellas. Dichas celebraciones también serán consideradas dentro del cumplimiento de las cinco exigidas en el marco de la suspensión.
b) Organizar y dirigir el rezo comunitario del Santo Rosario, encomendando su servicio episcopal a la Virgen María, Madre de la Iglesia, e implorando su intercesión para fortalecer la unidad eclesial.
c) Fomentar la oración litúrgica mediante la recitación de al menos tres (3) horas canónicas de la Liturgia de las Horas, con especial intención por la reconciliación y la edificación de la comunión en la Iglesia.
d) Participar activamente en las asambleas conciliares, contribuyendo con su reflexión y compromiso en el discernimiento eclesial.
Artículo 3. En caso de que no se cumplan en su totalidad las disposiciones anteriores dentro del plazo establecido, se evaluará la imposición de medidas disciplinarias más severas, lo que podría incluir la dimisión del estado episcopal y su retorno al estado sacerdotal.
Artículo 4. Esta suspensión tiene un propósito no solo disciplinario, sino también pastoral y espiritual. Se otorga como una oportunidad de renovación, conversión y reflexión, para que los obispos en cuestión retomen con mayor fidelidad su servicio a Cristo y a su Iglesia. Se espera que, a través de este tiempo de purificación y humildad, puedan reafirmar su compromiso con el ministerio que les ha sido confiado.
Elevamos nuestras súplicas a la Santísima Virgen María, Reina de los Apóstoles, para que los sostenga en su vocación y los fortalezca en la fe y la caridad.
El presente decreto tendrá efecto a partir de su publicación, derogándose cualquier disposición contraria.